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Economía

El Supremo no ve discriminatorio pactar una indemnización por despido menor para los mayores de 60 años

Al Alto Tribunal le parece «razonable y proporcionado» que se aporte más dinero a los menores de esta edad al restarles «un recorrido profesional y vital más incierto»

El Supremo no ve discriminatorio pactar una indemnización por despido menor para los mayores de 60 años

Al Alto Tribunal le parece «razonable y proporcionado» que se aporte más dinero a los menores de esta edad al restarles «un recorrido profesional y vital más incierto»

El Tribunal Supremo no ve discriminatorio que una empresa acuerde con sus trabajadores pactar menor indemnización por despido para los mayores de 60 años, condiciones que considera «razonables y proporcionadas», ya que trabajadores de esa edad están más próximos a la jubilación.

En una sentencia fechada el pasado 24 de enero a la que ha tenido acceso EFE, la sala de lo social desestima el recurso contra un fallo de abril de 2021 del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, que daba la razón a Elcogás, Endesa Generación, Enel Spa, Hidroeléctrica del Cantábrico, Électricité de France Internacional e Iberdrola Generación, sobre despido.

El TSJ de Castilla-La Mancha consideró que tratar de forma diferente a los empleados en función de su edad «se encuentra objetivamente justificado en la desigual situación en la que quedan unos y otros trabajadores tras la extinción de sus contratos de trabajo», argumento que apoya el Supremo. Además, destaca la Sala, el acuerdo establece para todos los afectados una indemnización superior a la prevista legalmente de 20 días por año de servicio, distinguiendo entre los menores de 60 años y los que tienen una edad superior, así como medidas de recolocación.

Para los menores de 60 años, se dispuso la indemnización correspondiente al despido improcedente, más una cantidad adicional de 14.500 euros cuando el salario fuera inferior a 50.000 euros brutos anuales; de 10.500 euros si era superior a esa cifra e inferior a 100.000 euros, y de 6.500 euros si no superaba los 150.000 euros. Quedaban sin indemnización únicamente aquellos cuyos salarios exceden de esta última cantidad, y para los de más de 60, las cantidades eran inferiores.

Para el Supremo, a los trabajadores de menor edad les resta «un recorrido profesional y vital más incierto, están todavía alejados de la pensión jubilación, y resulta objetivamente más difícil que las prestaciones de seguridad social que puedan percibir en el futuro alcancen hasta el momento de acceder a esa pensión», explica la sentencia. Por ello, «el sacrificio exigido a quienes están en una u otra franja de edad es razonable y proporcionado», añade el texto.

Fuente: EFE

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