Declaración de la Renta 2023: ¿los pensionistas están obligados a hacerla?
El plazo para presentar la declaración estará abierto desde el 11 de abril hasta el 30 de junio de 2023
Hacienda ya ha anunciado los plazos para que los ciudadanos presenten la declaración de la Renta del ejercicio de 2022. La Campaña de la Renta 2023 arrancará el día 11 de abril y finalizará el 30 de junio.
A menos de un mes del comienzo de la campaña, los contribuyentes deben ir poniendo sus cuentas al día de cara a justificar después todos los gastos e ingresos recibidos durante el año fiscal anterior. Pero, ¿Qué ocurre en el caso de los pensionistas?, ¿deben hacer la declaración?
Según ha publicado La Información, el impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) tiene carácter personal y directo y grava la renta de las personas de acuerdo a sus circunstancias personales y familiares. Esto afecta a todos los ingresos que perciba un contribuyente sea del tipo que sea.
La Agencia Tributaria incluye las pensiones –prestaciones recibidas por la Seguridad Social- como rendimientos del trabajo. Concretamente, la legislación incluye “las pensiones y haberes pasivos percibidos de los regímenes públicos de la Seguridad Social y demás prestaciones públicas por situaciones de incapacidad, jubilación, accidente, enfermedad, viudedad, o similares”.
El ministerio de Hacienda, establece la obligatoriedad de presentar la declaración de la Renta según los ingresos obtenidos en el año tributado. Para la declaración de 2022, que se realiza este año, el límite que determina esta obligación son los 22.000 euros, si fueron recibidos por un solo pagador.
Más de un pagador
En el caso de que el contribuyente tuvo más de un pagador, tendrá que presentar la declaración si en total obtuvo al menos 15.000 euros. Siempre que el dinero recibido a partir del segundo pagador no exceda los 1.500 euros anuales. Aclara La Información.
Esta situación afectará, entre otros, a los contribuyentes que durante el año pasaron a recibir una pensión y antes tenían otros ingresos. Por ejemplo, si un trabajador solicita su jubilación y pasa a percibir la prestación contributiva. Durante ese año tendrá los ingresos por su sueldo y por la pensión pagada por la Seguridad Social. Por ello, deberá sumar todos y tendrá que presentar la declaración si supera los 15.000 euros.
De manera similar ocurrirá para aquellos que opten por la jubilación activa –mantener alguna actividad profesional mientras se percibe la jubilación-; que también reciban, de manera simultánea con la prestación de la Seguridad Social, una pensión del extranjero; o que realicen un rescate de sus planes de pensiones.
Los pensionistas obligados a declarar
Según el diario AS, hay una serie de situaciones en las que los pensionistas están obligados a presentar la declaración:
- Las personas que tengan un rendimiento de capital que superen los 1.600 euros.
- Las pensiones procedentes del extranjero constan como un segundo pagador, por lo que si son mayores de 1.500 euros, hay que hacer declaración.
- Si quien recibe la prestación tiene un plan de pensiones, y realizan rescates totales o parciales de ese plan, tienen la consideración de rendimientos del trabajo. Si exceden los 1.500 euros como segundo pagador, será obligatoria presentar la declaración a partir de un mínimo de 14.000 euros.
- Las ganancias patrimoniales (concursos, los juegos online, el póker o el reembolso de fondos de inversión) sí están obligados a declararse a Hacienda.
- Aquellos pensionistas que hayan percibido el Ingreso Mínimo Vital o que formen parte de una unidad familiar en donde se haya percibido.
Pensiones exentas de hacer la declaración de la Renta 2022
Según La Información, pese a la norma general, la ley del IRPF, incluye una serie de pensiones exentas de presentar la declaración de la Renta:
- Las prestaciones públicas extraordinarias por actos de terrorismo o las pensiones derivadas de medallas y condecoraciones concedidas por actos de terrorismo.
- Las pensiones reconocidas en favor de aquellas personas que sufrieron lesiones o mutilaciones con ocasión o como consecuencia de la Guerra Civil.
- Las prestaciones reconocidas al contribuyente por la Seguridad Social o por las entidades que la sustituyan como consecuencia de incapacidad permanente absoluta o gran invalidez.
- Las pensiones por inutilidad o incapacidad permanente del régimen de clases pasivas, siempre que la lesión o enfermedad inhabilite por completo al perceptor de la pensión para toda profesión u oficio.
- Las pensiones y los haberes pasivos de orfandad y a favor de nietos y hermanos, menores de veintidós años o incapacitados para todo trabajo.