El Gobierno rebaja los impuestos a los agricultores y les ofrece ayudas para gasóleo
Hacienda ha elevado del 15% al 25% la reducción sobre el rendimiento neto de módulos del IRPF para las actividades agrícolas, ganaderas y forestales
El Ministerio de Hacienda ha elevado del 15% al 25% la reducción sobre el rendimiento neto de módulos del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) para el ejercicio 2022 a las actividades agrícolas, ganaderas y forestales para paliar «el fuerte incremento de los costes soportados» como consecuencia de la guerra en Ucrania.
En una orden ministerial publicada este martes en el BOE, Hacienda establece este incremento en la reducción general para los contribuyentes que tributen estas actividades por el método de estimación objetiva, según recoge EFE.
Asimismo, la orden fija una serie de reducciones de los índices de rendimiento neto de 2022 para actividades agrícolas y ganaderas afectadas por circunstancias excepcionales en ese año, localizadas en determinadas zonas geográficas según se desprende del informe emitido por el Ministerio de Agricultura.
Determinados sectores en situación más vulnerable se benefician además de reducciones específicas, que son del 50% en el caso del olivar, el almendro y la apicultura, y del 30% para cereales, oleaginosas y leguminosas, castaño, melocotón, nectarina, albaricoque y los demás sectores ganaderos.
Se estima que el conjunto de las reducciones contempladas en la orden publicada este martes en el BOE supone una rebaja de la base imponible del orden de 1.807 millones de euros, y es la de mayor alcance de la última década, según señala Servimedia.
La orden permite también que los declarantes en Estimación objetiva agraria del IRPF puedan minorar el rendimiento neto previo un 35% por adquisición de gasóleo agrícola, y un 15 % por compra de fertilizantes, según lo establecido en la Orden HFP/1172/2022, de 29 de noviembre, que desarrolla el método de estimación objetiva del IRPF para 2023.
Además, se mantienen las reducciones de los índices correctores que se establecieron el año pasado por piensos adquiridos a terceros y por cultivos en tierras de regadío que utilicen energía eléctrica. Concretamente se establece en un 0,5 el índice aplicable a las actividades ganaderas que alimenten el ganado con piensos y otros productos adquiridos a terceros, siempre que representen más del 50 % del importe de los productos alimenticios consumidos, y se aplica tanto a los sectores ganaderos intensivos como a extensivos. El índice corrector por cultivos en tierras de regadío que utilicen energía eléctrica se reduce a 0,75.