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El tamaño de la letra de los contratos será clave en los litigios de las tarjetas 'revolving'

Un juzgado de Madrid falla en contra de Cetelem al considerar que usaba una tipografía «minúscula», lo que dificultaba la lectura y comprensión

El tamaño de la letra de los contratos será clave en los litigios de las tarjetas ‘revolving’

Distintas tarjetas de crédito. | Unsplash

El tamaño de la letra en los contratos de las tarjetas revolving puede convertirse en el nuevo frente judicial de este producto después de que el Tribunal Supremo cambiara el criterio y rebajara el tipo de interés que puede considerarse como usura. De hecho, recientemente, un juez ha declarado poco transparente y, por tanto, abusivo por parte de una entidad (Cetelem) una tarjeta de estas características por tener «minúscula» la tipografía.

Los despachos y los consumidores buscan fórmulas para que los usuarios puedan reclamar tras la nueva jurisprudencia, que limita las posibilidades de los pleitos a un tercio y se fijan ahora en las falta de transparencia del sector financiero a la hora de comercializar las tarjetas para mantener viva la batalla.

Una de las claves de los litigios estará en el tamaño de la letra de los contratos, ya que éste puede determinar si un usuario puede o no puede leerlo y, por tanto, entenderlo. Este asunto no es nuevo, pero en el momento actual cobra importancia y ya hay condenas al respecto por ello.

Una sentencia reciente, febrero de este año, centra su atención en la dimensión de la tipología para declarar nulas las cláusulas sobre los intereses abonados, incluido el de demora por impago, y por tanto exigir la devolución de las cantidades cobradas al cliente por una revolving.

La letra del contrato de la revolving «no rebasa el milímetro»

El fallo, al que ha tenido acceso THE OBJECTIVE, se produce a raíz de un caso liderado por el abogado colaborador de Asufin Fernando Gavín, y ha sido dictaminado por el Juzgado de primera instancia número 49 de Madrid, contra Cetelem, filial de banca de consumo del grupo francés BNP Paribas.

El magistrado considera que «puede afirmarse la falta de transparencia en las condiciones que establece el sistema de crédito revolving, ya que no existe una información correcta especialmente sobre las reglas que establecen el sistema de amortización y liquidación periódica de la deuda, contrariando las reglas de buena fe».

Pero, hace hincapié en que «en el contrato aportado resulta que el tamaño de la letra no rebasa el milímetro, siendo muy escaso también el interlineado de modo que lo que se ve a la simple vista es una masa de letras de difícil lectura sin un notable esfuerzo», añade el juez. Es decir, que no supera la exigencia legal.

De acuerdo con la legislación, según explica el abogado de Asufin a este periódico, el tamaño mínimo debe de ser de 2,5 centímetros. Gavín señala que «a veces nos encontramos con contratos con esta particularidad o directamenteel banco o el cliente aportan contratos que no hay quien los lea».

La resolución del Tribunal Supremo, que se conoció en febrero también, echa por tierra una parte las posibilidades de éxito de lis usuarios y de los despachos, una vez que ha cambiado el criterio para calcular la usura por los tipos de interés aplicados, que era donde se estaba poniendo el foco en los litigios.

Con el nuevo criterio se establece que se considerará notablemente superior a lo habitual una tasa que supere en seis puntos porcentuales el tipo medio del mercado y el pactado y, por tanto, se considerará que es válido para una condena al banco. Con anterioridad, se fijaba como un 20% el umbral para que se declarara nulo el contrato.

Pese a la polémica de los últimos años con las tarjetas revolving y las devoluciones que han tenido que hacer las entidades a los usuarios por condenas, el sector está subiendo los intereses de este producto. En concreto, han elevado hasta el 21,15% el precio, al avanzar un 0,98% en 2022.

Esta subida se produce en plena escalada del euríbor y en un momento en que muchas familias se ven obligadas a recurrir a las revolving para llegar a fin de mes por la inflación y la pérdida de poder adquisitivo.

Una tarjeta revolving se caracteriza no solo porque es de crédito y por su precio, que es más alto que las normales, sino por su sistema de amortización. La deuda va aumentando, ya que el saldo se va reponiendo según se va utilizando, cumulando por tanto los intereses. Un hecho que, en muchos caso, hace complicada la devolución de la financiación.

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