Estas son las deudas antiguas que puede reclamar Hacienda
El Tribunal Supremo ha respaldado el derecho de la Agencia Tributaria a reiniciar un proceso si este no ha prescrito dentro del plazo establecido
El poder judicial respaldó a la Agencia Tributaria en su reclamo de deudas pasadas. El Tribunal Supremo determinó que la Agencia Tributaria tiene la facultad de reiniciar un procedimiento, siempre y cuando el plazo de prescripción no haya expirado, incluso si el expediente anterior ha sido cerrado.
El fallo estableció que esta decisión no infringe el principio de no ser juzgado dos veces por los mismos hechos.
El origen
La decisión del poder judicial se dio por un caso ocurrido en 2020, en el cual el Tribunal Económico Administrativo Regional de Canarias determinó que un contribuyente era responsable solidario de las deudas que su madre había contraído con la Agencia Tributaria. Esto se debió a que el contribuyente era considerado responsable de la empresa Servicios Eléctricos Insulares, la cual había dejado de operar.
Sin embargo, posteriormente se revocó esa decisión debido a que se determinó que el expediente judicial no cumplía con los requisitos necesarios, ya que no se presentó la documentación requerida. Como resultado, el reclamo de la Agencia Tributaria por 65.000 euros en concepto del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) fue rechazado.
Reclamo a los hijos
Durante el proceso judicial, se descubrió que la mujer en cuestión había transferido a sus hijos 23 propiedades por un valor total de 131.692,66 euros. Sin embargo, la Agencia Tributaria les reclamó a los hijos las deudas pendientes de su madre. Uno de los hijos fue quien inició el recurso legal contra la Agencia Tributaria.
Lo que el Tribunal Supremo hizo fue determinar si el principio del «non bis in idem», que prohíbe juzgar a una persona dos veces por el mismo motivo, permite el inicio de un segundo proceso judicial después de la anulación anterior.
De acuerdo con el Tribunal Supremo, el principio del «non bis in idem» no se viola en este caso, ya que el Tribunal Económico Administrativo Regional (TEAR) rechazó el reclamo anterior debido a cuestiones formales y no porque las deudas hubieran prescrito. Por lo tanto, la Agencia Tributaria tiene la posibilidad de iniciar un nuevo procedimiento para cobrar esas deudas, incluso si el procedimiento anterior fue cancelado.
Este fallo del tribunal deja en claro que, si existe alguna deuda antigua que se pensaba que se había dejado de lado debido a un rechazo anterior, es importante tener en cuenta que la Agencia Tributaria hará todo lo posible para cobrarla, incluso si el procedimiento anterior fue cancelado.