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Economía

Declaración de la renta 2023: ¿qué ocurre si no la presentas?

El plazo para llevar a cabo este trámite con la Agencia Tributaria finaliza el viernes 30 de junio en toda España

Declaración de la renta 2023: ¿qué ocurre si no la presentas?

Cartel de la declaración de la renta de 2022 | Carlos Luján (Europa Press)

El plazo oficial para presentar la declaración de la renta de 2022 termina el viernes 30 de junio. En este sentido, todos los contribuyentes que tengan que hacer este trámite de forma obligatoria deben tenerlo entregado para esta fecha. De no hacerlo pueden enfrentar multas, con independencia de si el borrador les saliera a devolver o a pagar. También es importante tener en cuenta que hoy, 27 de junio, cumple la fecha límite para las declaraciones con resultado a pagar y que se tramiten por domiciliación bancaria.

Es posible presentar la declaración con el plazo expirado. A pesar de ello, Hacienda también contempla la interposición de multas en caso de presentarla de forma voluntaria fuera de plazo. Sin embargo, las sanciones son peores si es la propia Agencia Tributaria la que detecta el incumplimiento con las obligaciones fiscales. Estas son algunas de las claves a tener en cuenta para quienes hayan esperado hasta el último momento.

Quiénes tienen que hacer la declaración

Según la normativa fiscal, debe presentar la renta cualquier persona que haya ganado más de 22.000 euros al año. En caso de haber tenido más de un pagador, este mínimo pasa a ser de 14.000 euros. Además, en estos casos, Hacienda distingue entre el pagador principal, que es el que más haya aportado, y el resto. En caso de que el contribuyente haya ingresado más de 1.500 euros con alguno de los pagadores secundarios también tendrá que presentarla. Incluso sin haber alcanzado los 14.000 euros.

Es importante tener en mente otras casuísticas. Los pensionistas, autónomos que hayan ingresado más de 1.000 euros por su actividad, afectados por ERTE, pequeños propietarios, indemnizados por despido o aquellos que tengan inversiones, como la compraventa de acciones de una empresa, tienen que presentarla en práctica totalidad de las casuísticas.

Consecuencias de no presentarla en plazo

Existen dos categorías de personas que no han presentado la declaración en plazo, según han informado fuentes de la Agencia Tributaria al diario Cinco Días. Por una parte, distingue según el resultado de la declaración. Por otra, valora si la no presentación se solventó de forma voluntaria o, por el contrario, ha sido por una investigación de la AEAT con requerimiento incluido. Esta segunda diferenciación es la que más implicaciones tiene.

https://twitter.com/informaticaaeat/status/1671826111498469380

Lo menos grave, en cuando a consecuencias para el contribuyente, sería que la declaración saliera a devolver y que se presentara de forma voluntaria. Lo más grave sería la situación contraria: que saliera a devolver y que haya sido Hacienda la que lo haya detectado y pedido su presentación.

Tipos de consecuencias

Si la declaración no presentada en plazo sale a devolver y la persona la presenta antes de que la Agencia lo requiera, puede suponer una multa de 100 euros. El contribuyente puede contar con una reducción del 40% en caso de que ingrese los 60 euros restantes en periodo voluntario de pago de la sanción y no recurra la misma.

Otro supuesto es que salga a ingresar y se haya presentado antes de un requerimiento de la Agencia. En estos casos se abona un recargo del 1% más un punto adicional por cada mes de retraso en presentarla con respecto al final del plazo voluntario. En caso de hacerlo después de un año, el regarlo será del 15% con una aplicación de intereses de demora por el periodo transcurrido desde el día siguiente a que terminaran los 12 meses hasta el momento en que presente la autoliquidación o declaración.

Estas consecuencias serán mayores si es la propia Hacienda la que detecta la infracción. En caso de que el resultado fuera a devolver, la multa tras el requerimiento es de 200 euros en vez de 100. De igual forma, tendría descuento en caso de conformidad con la sanción y pagar pronto.

Una funcionaria de la Agencia Tributaria y el logo.
Una funcionaria de la Agencia Tributaria y el logo. Foto: Carlos Luján ( Europa Press)

Por último, el supuesto más grave es que la declaración salga a ingresar, no esté presentada y la Agencia Tributaria comience una comprobación que da pie a una regularización. En este caso es posible aplicar una sanción que suele ser del 50%. En caso de que Hacienda considere que ha habido voluntad de ocultación, el porcentaje puede subir hasta el 100%. Por último, si detecta el uso de medios fraudulentos para hacerlo, puede ser de hasta el 150%. En este caso también sería posible reducir en un 30% la cuantía total a pagar a Hacienda por conformidad (no recurrir la liquidación). Esto puede subir hasta un 40% en el caso de pagarlo en el plazo de pago voluntario establecido para la sanción.

Si ya han pasado cuatro años del fin del periodo de presentación oficial y no ha llegado ningún requerimiento de Hacienda, el contribuyente ya no tendría obligación de presentarla. Sin embargo, en caso de que sí llegue dentro de este tiempo el contador empezaría de cero. Debido a la potencial gravedad de las sanciones, el sistema está diseñado para que compense presentarla de forma voluntaria, incluso si ya ha pasado el plazo.

Cómo presentar la declaración si ha acabado el plazo

Presentar la declaración fuera de plazo, con independencia del resultado, es un proceso casi igual a hacerlo en plazo. Hay que acceder a través de Renta Web en la sede electrónica de la Agencia Tributaria, pulsar en el apartado «impuestos» y después en «IRPF».

Las fuentes tributarias consultadas por Cinco Días han recordado que para hacer el ingreso de la deuda el contribuyente puede recurrir al pago electrónico: pago con cargo en cuenta, o pago con tarjeta de crédito/débito. También puede señalar la opción de «Documento para ingresar en Banco/Caja» y acudir después a la entidad para hacer el ingreso o pedir un aplazamiento del pago.

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