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Economía

La UE se precipita con el 15% en Sociedades a riesgo de perder atractivo para los inversores

Los expertos creen que con este tributo se le está dejando ventaja competitiva a Estados Unidos

La UE se precipita con el 15% en Sociedades a riesgo de perder atractivo para los inversores

María Jesús Montero, ministra de Hacienda. | Europa Press

A partir de 2024, y a tenor de la Directiva (UE) 2022/2523 del Consejo, España, al igual que los países de nuestro entorno, gravará a las multinacionales y a los grupos nacionales de gran magnitud con un 15% mínimo de un nuevo impuesto complementario de Sociedades.

Se trata de una imposición que es resultado del denominado ‘pilar 2’ del programa BEPS (iniciativa contra la erosión de la base imponible y el traslado de beneficios) acordado por la Organización para la Cooperación y el Desarrollo, OCDE.

Se trata de un impuesto que se calcula con la diferencia establecida entre lo que las multinacionales pagan con sus filiales en otros países -donde el impuesto de Sociedades está por debajo de ese mínimo-, con el 15% que, por ahora, solo regirá normativamente en la Unión Europea. Dicho de otro modo -detalla técnicamente César García Novoa, catedrático de Derecho Financiero y Tributario de la Universidad de Santiago de Compostela-, «el tipo del impuesto complementario lo calculará la matriz última de cada grupo siendo la diferencia entre el tipo del impuesto mínimo global y el tipo efectivo de gravamen del grupo en cada jurisdicción». Por tanto -puntualiza-, «el impuesto se aplicará sobre el beneficio excedentario de las entidades localizadas en cada jurisdicción, definido, como su resultado contable ajustado minorado en una parte del resultado vinculado a la actividad económica -es decir, suma del 5% de los costes salariales y del 5% sobre el valor contable de los activos materiales-».

Y precisamente esa es la clave de reflexión y análisis de los economistas consultados por THE OBJECTIVE, advirtiendo de varias consecuencias. Entre ellas, la pérdida de competitividad de estas grandes empresas y, por tanto, del atractivo fiscal para los inversores, que ya no encontrarán aliciente para moverse por Europa, especialmente entre un determinado tipo de empresas.

EEUU no tiene aún este impuesto de Sociedades

Así lo explica Daniel Lacalle a este diario, director de Inversiones de Tressis, quien sostiene que aplicar un tipo mínimo de Sociedades «es francamente negativo para las empresas en proceso de maduración, porque supone un freno a la llegada de sociedades con alto potencial de crecimiento». Y distingue el director de Tressis: «Aunque no le hace daño a los conglomerados dinosáuricos europeos, este impuesto no nos va a dar competitividad con respecto a Estados Unidos».

Y es que Estados Unidos, posiblemente el germen del nacimiento de esta figura fiscal, sobre todo con el boom de las tecnológicas-, debido a la marcha de sus multinacionales a otros países, dado que su tributación en esta materia llegó a estar hasta del 35% -en la etapa de Donald Trump este impuesto se rebajó al 21%, no está preparada aún para adoptar este nivel mínimo global de imposición del 15% en el Impuesto sobre Sociedades.

De momento, la Administración Biden no encuentra el consenso ni los apoyos suficientes para hacer real un impuesto en el que Europa ha ido de avanzadilla o, como señala el economista Javier Santacruz, «se ha precipitado en implantar el tipo mínimo (y España en consecuencia), lo que puede acarrear que «nuestras empresas acaben perdiendo atractivo fiscal con respecto a otras jurisdicciones, adelantándonos a un acuerdo de la OCDE -con 136 países- que es muy posible nunca llegue a aplicarse».

Para Salvador Marín, presidente de la Federación Europea de Contables y Auditores para Pequeñas y Medianas Empresas (EFAA), tampoco cree que esta medida acabe siendo beneficiosa para el crecimiento económico de los países, en la medida en la que ejerce más control sobre las empresas. «Lógicamente -sostiene el también director del Servicio de Estudios del Consejo General de Economistas-, todo lo que sea imponer cargas adicionales y diferentes de una área geográfica a otra, puede influir a la hora de localizar inversiones o atraer inversiones de un lugar a otro, sin tener en cuenta otras variables que también podrían incluir (ayudas, infraestructuras, logística, capital humano, etc). Es, por tanto -señala-, «una variable más que, claro que pesa en el resultado final si una área la impone y otra no». Por cierto, una tesis a la que también se suma Clemente Polo. Catedrático Emérito en la Universidad Abad Oliba (CEU), doctor en Ciencias Económicas y catedrático de Fundamentos del Análisis Económico, Polo defiende por su parte, que un impuesto de este tipo no ayuda, «puesto que reduce la rentabilidad y desvía la asignación de las inversiones allí donde el tratamiento fiscal resulta más favorable».

Francisco Vidal, director de Economía y Políticas Sectoriales de Cepyme, subraya a este diario cómo, y en el caso de las empresas, «las diferencias fiscales pueden hacer que sean menos atractivas para captar el interés de los inversores y, sobre todo, que no compitan en igualdad de condiciones en los mercados internacionales e, incluso, locales cuando estos se encuentran abiertos a la actividad de empresas del exterior». Ante esta realidad -señala-, «cabe replantearse los pasos que se están dando en ámbitos tales como la tributación mínima de las empresas, sobre todo, cuando existen dudas razonables en cuanto a su aplicación en algunas grandes economías mundiales cuyas principales empresas aspiran a quitarle cuota de mercado a las compañías europeas. Esta cuestión -apunta-, junto a la necesidad de poner el acento en la eficiencia del gasto público, nunca deben olvidarse a la hora de abordar ciertos planteamientos fiscales».

Por último, apunta Vidal, «resulta importante tener presente que el papel tractor de las grandes empresas sobre el conjunto de la economía resulta clave, por lo tanto, no debe caerse en el error de pensar que el incremento de su carga impositiva no tiene efectos más allá de sus cuentas. Todo lo contrario, su actividad y decisiones de inversiones se ven alteradas y esto acaba pasando factura al conjunto del tejido productivo, también a las pyme».

¿Resultado contable o base imponible?

A raíz de la imposición de este nuevo tributo de Sociedades sobre las empresas multinacionales, y ante las dudas sobre cómo debe ser la contabilidad correcta, la discusión pasa por determinar si dicha figura tributaria debe recaer sobre el resultado contable o sobre la base imponible.

A este respecto, García Novoa despeja para los usuarios lectores de TO que, tal y como marca la Directiva Europea, se parte del resultado contable con normas internacionales de información financiera, que en España ya aplicamos, para que ese resultado sea homogéneo, y al que luego se le hacen unos ajustes sobre el resultado contable.

Por tanto -subraya el catedrático de Derecho Financiero y Tributario-, «en España se prevé el resultado contable, para gravar, pero estamos hablando de un impuesto complementario y, en este caso, para que la tributación mínima sea del 15%, la cuestión es si se hace sobre la base imponible, o si se toma el resultado contable, independientemente de la base sobre la que se tributa; con lo cual, ese impuesto complementario, sería, además de complementario, una penalización extra».

De ahí que -matiza- las normas europeas digan que se parte del resultado contable, para calcular el mínimo del 15%, porque es lo lógico, teniendo en cuenta que es una medida armonizada. Por eso no puede partir de la base imponible de cada país, porque la base imponible de cada país es distinta, mientras que las normas contables, ahora mismo están armonizadas a nivel internacional por las NIF.

De manera que España -concluye- «tendrá que ajustarse, porque si no se ajusta puede ser condenada por el Tribunal de Justicia, y ya son cientos las directivas que se han venido transponiendo en nuestro país y, aunque las condenas son porcentualmente muy reducidas».

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