La Justicia europea establece que los interinos de larga duración en España deben ser fijos
El TJUE también señala la obligación de consulta en caso de despido colectivo si se plantea la reducción de plantilla
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha dictado una sentencia en la que considera que el Derecho español no disuade adecuadamente a las Administraciones Públicas del abuso de la contratación temporal, lo que puede llevar a emplear a trabajadores de forma precaria «durante años».
En este sentido, apunta que, «a falta de medidas adecuadas» en la legislación española para prevenir y sancionar con arreglo a las normas europeas los abusos derivados de la utilización sucesiva de contratos temporales, incluidos los contratos indefinidos no fijos prorrogados sucesivamente, «la conversión de esos contratos temporales en contratos fijos puede constituir» la solución.
En todo caso, considera que corresponde a la Justicia española modificar la jurisprudencia nacional consolidada si ésta se basa en una interpretación incompatible con los objetivos de la legislación europea, particularmente con el Acuerdo Marco sobre el trabajo de duración determinada.
El TJUE responde con este fallo a una petición del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) para que interprete el Acuerdo Marco sobre el trabajo de duración determinada, que figura en el anexo de la Directiva 1999/70, a raíz del caso de tres trabajadores de la Consejería de Presidencia, Justicia e Interior de la Comunidad de Madrid, la Universidad Nacional de Educación a Distancia (UNED) y la Agencia Madrileña de Atención Social de la Comunidad de Madrid.
Dichos trabajadores estuvieron durante muchos años (desde 1994 en los dos primeros casos y desde 1998 en el tercero) con contratos temporales sucesivos, por lo que el TSJM pide al TJUE que interprete el acuerdo marco en relación a la eficacia de las medidas destinadas a evitar el abuso de los contratos o relaciones laborales de duración determinada en el sector público.
En su sentencia, el TJUE responde al TSJM que un trabajador indefinido no fijo, figura de creación jurisprudencial, debe considerarse un trabajador con contrato de duración determinada a efectos del acuerdo marco, por lo que está comprendido en el ámbito de aplicación de éste.
Obligación de consultar en proceso de despido colectivo
El TJUE ha señalado también en su sentencia de este jueves que la obligación de consultar a los representantes de los trabajadores en procesos de despido colectivo comienza en el momento en el que el empresario plantea o proyecta una reducción de la plantilla que puede superar los umbrales previstos en las normas comunitarias.
El TJUE ha respondido así a una consulta del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares en relación al recurso de dos trabajadores de Resorts Mallorca Hotels International que impugnaron sus despidos alegando que la empresa había actuado fraudulentamente al promover de manera artificiosa las bajas voluntarias de algunos trabajadores para evitar tener que iniciar un procedimiento de despido colectivo.
La sentencia de este jueves declara que la obligación de consulta que establece la directiva nace desde el momento en el que el empresario, en el marco de un plan de reestructuración, se plantea o proyecta una disminución de puestos de trabajo cuyo número puede superar los umbrales de supresión de puestos establecidos en dicha directiva y no en el momento en el que, tras haber adoptado medidas consistentes en reducir ese número, el empresario tiene la certeza de que va a tener que despedir efectivamente a un número de trabajadores superior a dichos umbrales.
A este respecto, por una parte, el Tribunal de Justicia subraya que Resorts Mallorca Hotels International sabía que la cesión de la gestión de siete de sus establecimientos supondría reducir de manera significativa el número de trabajadores en sus oficinas centrales para que ese número se adecuara al volumen de su actividad y a la carga de trabajo restantes.
Por tanto, dado que la decisión de ceder la actividad de gestión y de explotación de los siete hoteles implicaba necesariamente la previsión de despidos colectivos, le incumbía, en la medida en que había una posibilidad de que se cumplieran los requisitos definidos en la directiva, realizar las consultas previstas en la legislación.