Estos son los años que debes guardar la declaración de la renta para evitar sanciones
La multa por no presentar documentación requerida por Hacienda podría ascender a los 6.000 euros
En plena campaña de la renta, millones de contribuyentes están cumpliendo con su obligación tributaria. Aquellos que están obligados a hacerla deben confeccionar y presentar sus declaraciones del IRPF y Patrimonio del ejercicio de 2023 antes del 1 de julio.
Sin embargo, el procedimiento no acaba ahí. La Agencia Tributaria tiene la facultad de revisar y solicitar documentos relacionados con la declaración hasta un tiempo después de su presentación.
Esto significa que incluso después de haber completado la declaración y haber recibido un reembolso o pagado los impuestos correspondientes, Hacienda puede requerir documentos adicionales o realizar ajustes en la declaración dentro del período de tiempo marcado.
No disponer de dichos documentos conlleva multas de hasta 6.000 euros.
¿Durante cuánto tiempo se deben guardar los papeles de la declaración?
Según la normativa, la declaración de la renta y todos los documentos respaldatorios de las transacciones financieras deben conservarse durante un período de cuatro años.
Es decir, hay que conservar todos los registros y documentos relevantes durante al menos cuatro años después de presentar la declaración para estar preparado en caso de una revisión o solicitud de información.
En este contexto, la ley establece que después de cuatro años prescribirán los siguientes derechos:
- El derecho de la Administración para calcular la deuda tributaria mediante la correspondiente liquidación.
- El derecho de la Administración para reclamar el pago de las deudas tributarias calculadas y autocalculadas.
- El derecho a solicitar las devoluciones conforme a la normativa de cada tributo, así como las devoluciones de ingresos indebidos y la restitución del costo de las garantías.
- El derecho a recibir las devoluciones según lo estipulado en la normativa de cada tributo, las devoluciones de ingresos indebidos y la restitución del costo de las garantías.
Sin embargo, hay casos excepcionales en los que el período de prescripción es mayor:
- Documentación de compra de propiedades junto con sus facturas e impuestos.
- Depreciación de bienes muebles en alquiler de viviendas o locales.
- Compensación de pérdidas y rendimientos negativos que se aplicarán en ejercicios posteriores.
- Deducción por la adquisición de una vivienda.
- Todas las facturas relacionadas con la actividad de los trabajadores autónomos.
- Reinversión de rentas en personas mayores de 65 años.
Documentos que debes guardar
Los contribuyentes no solo deberán guardar la declaración de la Renta, sino que también será recomendable disponer de los siguientes documentos:
- Certificados bancarios, de retenciones de trabajo, donativos, de las aseguradoras o de retenciones de IRPF, entre otros.
- Escrituras y gastos derivados de la compra de un inmueble.
- Rendimientos de inversiones.
- Justificante de pérdidas.
- Contratos de arrendamiento, de productos bancarios, etc.
- Facturas que hayan dado derecho a ayudas o subvenciones.
- Movimientos bancarios.
¿Quiénes están obligados a hacer la declaración?
No todos los ciudadanos están obligados a presentar la declaración. La obligatoriedad de presentarla o no varía en función de los diferentes rendimientos que has tenido a lo largo del año, ya sean de trabajo, de capital mobiliario o inmobiliario, ganancias patrimoniales o actividades económicas.
En este contexto, la ley establece unos umbrales mínimos: si los ingresos por trabajo obtenidos están por debajo de esas cantidades determinadas, no será obligatorio presentar la declaración.
Para la declaración de impuestos del año 2024 (basada en los ingresos de 2023), el límite exento para personas con dos o más pagadores se establece en 15.000 euros. Esto significa que si los ingresos brutos por trabajo son inferiores a esta cantidad, no será necesario presentar la declaración de impuestos, siempre y cuando los ingresos del segundo y siguientes pagadores no superen los 1.500 euros.
Para aquellos contribuyentes con un solo pagador, el umbral mínimo para no tener que presentar la declaración se fija en 22.000 euros.
Sin embargo, se aconseja revisar el borrador de la renta, ya que podría resultar en un reembolso por parte de Hacienda.