El Gobierno modifica la reforma laboral de tapadillo en el BOE de Nochebuena
Alarga las condiciones de las exenciones en la cotización de los ERTE, de un mínimo de seis meses a un máximo de dos años
El Gobierno de Pedro Sánchez ha aprovechado el último Consejo de Ministros, celebrado de forma extraordinaria este lunes, para cambiar, por la puerta de atrás y sin dar publicidad de ello, el apartado 10 de la disposición adicional 44 de la Ley General de la Seguridad Social.
Así lo recoge el BOE de este martes, el de la Nochebuena de 2025 -analizado por THE OBJECTIVE-, en el que el Ejecutivo ha introducido un cambio al Real Decreto-ley 32/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reforma laboral, la garantía de la estabilidad en el empleo y la transformación del mercado de trabajo, reforma laboral con la que España recibió a cambio el segundo desembolso de los fondos Next Generation.
En aquel texto, que forma parte de una reforma que entonces sí fue consensuada en la mesa de diálogo social –a diferencia de la reducción de jornada-, quedó rubricado, que las exenciones en la cotización reguladas en la presente disposición adicional estarán condicionadas al mantenimiento en el empleo de las personas trabajadoras afectadas durante los seis meses siguientes a la finalización del periodo de vigencia del expediente de regulación temporal de empleo (ERTE).
Mínimo de seis, máximo de dos años
Tres años después, y prescindiendo de su compromiso con la Comisión Europea, el Gobierno ha decidido cambiar esa redacción y ahora condicionar las exenciones a las empresas, a un periodo que va de un mínimo de seis a un máximo de dos años siguientes a la finalización del periodo de vigencia del expediente de regulación temporal de empleo, conmumente conocido por las siglas de Erte, tal y como refleja el BOE de este martes.
Además, la nueva modificación del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, advierte a las empresas, señalando que aquellas que incumplan este compromiso temporal deberán reintegrar el importe de las cotizaciones de cuyo pago resultaron exoneradas en relación a la persona trabajadora respecto de la cual se haya incumplido este requisito.
Cabe recordar que este cambio en el BOE, afecta a la Reforma 6, componente 23, que incluye la reforma laboral que España defendió ante la Comisión Europea. Concretamente, y en este caso, al establecimiento de un mecanismo permanente de flexibilidad interna, estabilidad interna y recualificación de trabajadores en transición, que ya en ese momento, supuso la modificación del Estatuto de los Trabajadores para establecer un régimen de adaptación a las perturbaciones cíclicas y estructurales, incluido un sistema que proporcione flexibilidad interna a las empresas y estabilidad a los trabajadores.