El salario mínimo y la rebaja de la jornada ponen en jaque cuatro de cada diez contratos públicos
Miles de licitaciones han quedado ya desiertas en buena medida por la incertidumbre que generan los aumentos de costes

Ilustración de Alejandra Svriz.
La subida del Salario Mínimo Profesional (SMI) y la reducción de la jornada laboral impulsadas por el Gobierno tendrán efectos negativos para los contratistas que prestan servicios a las administraciones. Las iniciativas laborales de la ministra Yolanda Díaz, además, generan incertidumbre en las empresas que pretenden optar a adjudicaciones, fundamentalmente las vinculadas a servicios. Estas representan el 40% del total y en este tipo de contratos la mano de obra es su componente más importante.
Las adjudicatarias de contratos de servicios, en muchos casos pymes y autónomos, han visto disparados sus costes de personal sin poder repercutir el incremento a los organismos adjudicadores. En paralelo, hasta 20.600 licitaciones quedaron desiertas en 2023 -último dato disponible al que tenido acceso THE OBJECTIVE-, en buena medida por el miedo, justificado, a que se disparasen los costes en los procesos de subidas anuales del SMI.
En 2023, casi un 8% de los contratos quedaron desiertos y en un 0,18% se produjo la renuncia del contratista. No es el mayor porcentaje de los últimos años de licitaciones sin oferta, inaceptables o irregulares. El récord de contratos desiertos se produjo en 2022, ejercicio en el que porcentaje rozó el 10% y afectó a más de 24.000 lotes.
El salario mínimo sube un 54%
El salario mínimo ha pasado de 736 euros en 2019 a 1.134 en 2025, un 54% más. Durante los últimos ocho ejercicios, los incrementos han superado el 7% todos los años. El impacto de estas subidas ha afectado a los contratos de servicios que suelen prolongarse durante varios años, pero también a otros vinculados a obras públicas. Estos suponen un 24% del total.
Los servicios de dependencia, de cuidados de mayores y discapacitados, de limpieza y mantenimiento, que impulsan las entidades locales son especialmente afectados por las alzas del SMI. Las empresas se ven obligadas a ejecutar sus compromisos con las administraciones con pérdidas o con mínimos márgenes, ya que los precios se pactan al inicio de la relación contractual. No es posible repercutir las variaciones salariales en los acuerdos.
Informe de la JCCPE
La Junta Consultiva de Contratación Pública del Estado (JCCPE) abordó en 2019 la posibilidad de modificar un contrato público como consecuencia del incremento del salario mínimo que el contratista ha de abonar a sus trabajadores. En su informe destaca que el Real Decreto 1462/2018, de 21 de diciembre por el que se fija el salario mínimo interprofesional para 2019 es de aplicación automática, obligatoria y general a los contratos públicos.
Por regla general, los reveses en las expectativas económicas no liberan al contratista de lo estrictamente pactado, ni le facultan para apartarse del vínculo contractual o reclamar la modificación del contrato. Sin embargo, existen ciertos supuestos en los que la alteración de las condiciones económicas sí puede determinar la necesidad de proceder a cambios. El primero de estos es la modificación del objeto del contrato por la Administración en ejercicio de sus prerrogativas (ius variandi).
Otra de las opciones es la adopción de disposiciones o medidas de intervención u ordenación económica que tengan incidencia en la relación contractual (factum principis). Por último, está la concurrencia de hechos o circunstancias imprevisibles al tiempo de celebración del contrato y que resultan ajenos a la Administración contratante (doctrina del riesgo imprevisible).
‘Factum principis’
La JCCPE entiende que la medida analizada (efecto de la subida del SMI) tiene encuadre en la figura del factum principis. En este caso, no se adopta con la finalidad específica de modificar la relación contractual, pero tiene incidencia en la misma. Para determinar la procedencia o no de una eventual indemnización a favor del contratista, la JCCPE apunta que ha de atenderse al carácter general o singular del perjuicio.
La Junta Consultiva señala que el incremento del salario mínimo es una medida de carácter general que afecta a todos los operadores económicos y que, por tanto, no da derecho a compensación alguna. Concluye que el incremento del salario mínimo interprofesional no da derecho al restablecimiento del equilibrio económico del contrato ni a la modificación del mismo, estando obligado el contratista a cumplir con las condiciones inicialmente pactadas.
La reflexión de Yolanda Díaz
La ministra Yolanda Díaz ha reconocido recientemente la necesidad urgente de aumentar el precio de los servicios prestados al Estado por empresas privadas. La vicepresidente segunda plantea reformar la Ley 2/2015, de 30 de marzo, de desindexación de la economía española, aprobada por el Gobierno de Mariano Rajoy en 2015. Esta ley salió adelante en un contexto totalmente distinto al actual. En ella se desvincularon los precios de los servicios públicos del Índice de Precios de Consumo (IPC) y de los incrementos del Salario Mínimo Interprofesional (SMI).
«Es un auténtico residuo de la España de los recortes», aseguró en Málaga en la apertura del 29 Congreso Federal de UGT FICA. «En nombre de mi grupo parlamentario vamos a modificar esta ley y luego veremos quién nos acompaña en el trámite», aseguró, para incidir en que es un mensaje que ha repetido desde la primera subida del salario mínimo.
Postura de la patronal
Por su parte, Antonio Garamendi, presidente de la Confederación Española de Organizaciones Empresariales (CEOE) ha instado a que se impulsen medidas para actualizar los costes en los contratos públicos. Garamendi asegura que, mientras el Gobierno exige a las empresas subidas del salario mínimo interprofesional, «luego él mismo no la cumple en los contratos públicos». «Te obligan a subir los salarios, pero los contratos siguen igual y no puedes salirte de ese contrato mientras no haya un nuevo concurso público», insiste el presidente de la patronal.
La Confederación Nacional de la Construcción (CNC) ha señalado que las nuevas exigencias laborales y medioambientales han disparado en torno al 50% los gastos generales para las constructoras durante los últimos 20 años. Por esta razón, la patronal de la construcción propone elevar al 17% el porcentaje mínimo de gastos generales que sobre el presupuesto de ejecución pueden repercutir las empresas a las administraciones. Eso, asegura, evitaría un frenazo de la contratación pública.
«Obligaciones en materia laboral, ciertas cargas fiscales, las mayores exigencias medioambientales o los efectos de segunda ronda que acarrean los sucesivos incrementos del salario mínimo hacen que el actual porcentaje del 13% que, salvo alguna excepción, pueden repercutir las constructoras a los órganos de contratación resulte a todas luces insuficiente», insiste.
La patronal ya ha alertado al Gobierno de que seguirá habiendo un número significativo de licitaciones de obras que quedarán desiertas, porque muchas constructoras no podrán acudir a la licitación. Además, ha apuntado que la situación afectará a la competencia empresarial, porque muchas empresas optarán por no participar.