Fecha de pago del paro en febrero 2026: cuándo se cobra este mes, quién lo recibe y cómo se calcula la cuantía
La fecha de pago puede variar en función de cada entidad bancaria

Beneficios del paro | Canva Pro
Saber cuándo se cobra el paro es clave para miles de hogares en España. A medida que avanza febrero de 2026, los beneficiarios de las prestaciones por desempleo miran al calendario pendientes del ingreso mensual. Como es habitual, El Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) señala el día 10 como referencia, aunque no todos los bancos ingresan el dinero el mismo día.
Para febrero de 2026, el SEPE ha programado iniciar con los pagos a partir del martes 10. Sin embargo, aunque el SEPE fije el día 10 como referencia, la fecha en la que el dinero aparece en tu cuenta puede variar según tu entidad bancaria, ya que hay bancos que tardan más o menos en depositar el dinero.

Fechas de cobro según cada banco
Según ha publicado el Diario.es y Artículo 14, estas son las fechas previstas de estos bancos:
- BBVA y CaixaBank: martes 10. Estos bancos tienen previsto cumplir con la fecha establecida por el SEPE.
- Bankinter: lunes 9, un día antes de la fecha general.
- Unicaja: viernes 20. Este tiene prevista una entrega algo más tardía.
- Banco Santander: previsto entre la madrugada del viernes 20 y el sábado 21. Pero aparecerá el lunes 23 como fecha de valor, ya que es un día laboral.
Estos posibles retrasos o adelanatos no son algo por lo que preocuparse ya que no suponen ningún cambio en la entidad bancaria o en el importe a recibir. Simplemente surgen debido a la forma en la que cada entidad bancaria gestiona las órdenes de pago que recibe del SEPE. Algunos adelantan la fecha, mientras que la cumplen o hasta la retrasan.
¿Cómo evitar retrasos?
Dejando de lado la gestión individual que hace cada banco, es necesario que tus datos tanto personales como bancarios estén totalmente actualizados; además de tener renovada la demanda de empleo, para así evitar posibles incidendias y por lo tanto posibles retrasos.
¿Quién tiene derecho a cobrar el paro?
Según establece el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE), puedes recibirlo si cumples con esta serie de requisitos:
- Estar legalmente desempleado: según el artículo 267 de la Ley General de la Seguridad Social., podrás cobrarlo si tu contrato ha terminado por causas ajenas a tu voluntad (despido, fin de contrato temporal, etc.) y estás inscrito como demandante de empleo en el SEPE.
- Haber cotizado al menos 360 días: has de haber cotizado un mínimo de 360 días según establece el Artículo 266 LGSS
- Estar registrado activamente como demandante de empleo: necesitas estar apuntado al paro, como explica el artículo Artículo 299 LGSS.
- No haber alcanzado la edad de jubilación: como está establecido en el artículo Artículo 271 LGSS, normalmente ya no cobrarás paro, ya que tendrás derecho a una pensión por jubilación
- No recibir una pensión incompatible: artículo Artículo 282 LGSS
¿Cuánto te van a ingresar?
La ley se basa en una fórmula matemática para saber que cantidad ha de ingresarte; la cual se calcula a partir de tu base reguladora y no de tu sueldo neto. Para que todo el mundo pueda obtener respuestas de manera sencilla y rápida, el SEPE tiene una herramienta oficial para calcularlo.
Siguiendo las simples indicaciones que aparecen y metiendo los datos necesarios podrás saber la cantidad que te corresponde.
