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Economía

La Ley de Arrendamientos es clara: no tienes que pagar la comunidad del alquiler salvo que el contrato diga la cantidad exacta

Descubre los gastos que podrías ahorrarte y aquellos que son obligatorios según establece el Tribunal Supremo

La Ley de Arrendamientos es clara: no tienes que pagar la comunidad del alquiler salvo que el contrato diga la cantidad exacta

Felicidad ante buena noticia | Canva Pro

¿Conoces a alguien a quien, tras meses de entrar a vivir en un piso, le hayan hecho pagar la cuota de la comunidad? Si es así, sabrás que recibir una sorpresa de este tipo no es agradable y que, en la mayoría de los casos, muchos inquilinos aceptan esta clase de cobros porque creen que no tienen otra opción. Sin embargo, la ley es muy clara respecto al tema: si en tu contrato no aparece la cantidad exacta de dinero que has de ingresar, no estás obligado a pagar, aunque hay excepciones.

En este caso, la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) intenta mantener a raya los abusos que, en ciertas ocasiones, las personas que viven de alquiler se ven obligadas a afrontar. Respecto a la cuota de la comunidad, el hecho de que aparezca o no en tu contrato la cantidad exacta de euros que deberías pagar por dichos gastos marca una gran diferencia: lo que te reclaman podría ser válido o nulo.

¿Cómo saber si tengo que pagar?

Contrato de alquiler
Contrato de alquiler

Para que tu propietario pueda exigirte gastos como el de la comunidad no basta con que en el contrato aparezca una frase que lo confirme, sino que es necesario que parezca la cantidad exacta que tienes que pagar. El Artículo 20.1, de la Ley 29/1994, de Arrendamientos Urbanos (LAU) es tajante: «Las partes podrán pactar que los gastos generales para el adecuado sostenimiento del inmueble, sus servicios, tributos, cargas y responsabilidades que no sean susceptibles de individualización y que correspondan a la vivienda arrendada o a sus accesorios, sean a cargo del arrendatario. […] Para su validez, este pacto deberá constar por escrito y determinar el importe anual de dichos gastos a la fecha del contrato».

Esto quiere decir que para que legalmente estés obligado a pagar lo primero que tiene que haber es un contrato por escrito que lo establezca, y además, para que dicho contrato tenga validez es necesario que aparezca la cantidad que debes abonar. Si alguno de estos dos requisitos no se cumple, la cláusula será nula.

Hasta hace poco, esto también era aplicable a gastos como el IBI o la tasa de basuras, sin embargo al considerarse gastos individualizados el tribunal supremo lo ha dejado claro: si en tu contrato había una cláusula que estableciera que esos gastos te correspondían has de pagarlos, incluso si no aparece la cantidad exacta a pagar.

@xavi_abat

🚨 ¡ALERTA LEGAL: INQUILINOS Y GASTOS! 🚨 El Tribunal Supremo acaba de fijar una doctrina clave que impacta directamente en tu contrato de alquiler. Se acabó el debate sobre el IBI y la Tasa de Basuras. 🗑️ La Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU), en su Artículo 20.1, exige que se especifique el importe anual de los gastos que asume el inquilino. Muchos se agarraban a esto para no pagar si el número no aparecía. ¡Pues el TS ha dicho NO! ❌ Dictamina que el IBI y la tasa de basuras son tributos individualizados, no “gastos generales no susceptibles de individualización”. Esto significa que: 1️⃣ La cláusula para que el inquilino pague es válida. 2️⃣ No es necesario que se fije su importe exacto en el contrato. 🤯 Si tu contrato dice que pagas IBI, ¡debes pagarlo! La sentencia avala el desahucio por impago. CTA: ¿Has revisado ya tu contrato de alquiler? 📑 ¿Qué harías en tu caso? Te leemos en comentarios. 👇 Sígueme para no perderte las novedades legales que afectan tu bolsillo. 🔔 #elabogadodetiktok #greenscreen

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La ventaja de las zonas «tensionadas»

Según ha establecido Onda Cero, aquellas personas que vivan de alquiler en una zona declarada como «tensionada» tienen una ventaja respecto al resto. Y es que en estos casos, si el inquilino anterior a ti no pagaba gastos como el IBI o la comunidad, tú no tendrás que hacerlo. Como estas zonas están mucho más controladas por el gobierno, existe una norma clara: el casero no puede obligarte a pagar gastos que anteriormente no aparecieran establecidos en el contrato.

¿Qué te pueden hacer pagar?

Al igual que la ley protege al inquilino respecto a los gastos de la comunidad, también establece que gastos como la luz, agua y gas tienen que ser pagados por el inquilino: «Los gastos por servicios con que cuente la finca arrendada que se individualicen
mediante aparatos contadores serán en todo caso de cuenta del arrendatario»
. Esto se debe, a que según explica la ley, el inquilino ha de pagar todo aquello que consuma.

Hechos a tener en cuenta

  • No tendrás que pagar los gastos de la inmobiliaria: la ley es muy clara y establece que estos gastos corresponden al propietario y no al inquilino. «los gastos de gestión inmobiliaria y los de formalización del contrato serán a cargo del arrendador», establece el artículo 20 de la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU).
  • Reformas por cuenta propia: si hay alguna reforma que necesita ser hecha de manera urgente ya que afecta a la habitabilidad del edificio y el casero de desatiende de ella, el inquilino puede repararla tras avisar previamente y en ciertas ocasiones descontar el coste de la renta mensual.

En resumen, la Ley de Arrendamientos Urbanos, se ha ido actualizando con el objetivo de ayudar en cierto modo a los inquilinos y protegerles de esos abusos de poder que pueden tener ciertos propietarios.

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