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Llamadas telefónicas tóxicas: cómo acabar con ellas

Si te fríen a llamadas indeseadas, hay varias formas de denunciarlo, aunque un primer paso para no recibirlas es apuntarse a la Lista Robinson

Llamadas telefónicas tóxicas: cómo acabar con ellas

Las llamadas indeseadas pueden evitarse

No tienen complejos ni escrúpulos. Te llaman a cualquier hora, en días laborables y especialmente los festivos; lo coges y no contestan o bien empiezan a venderte su moto alegremente sin importarles quién eres y tus circunstancias. Estamos demasiado acostumbrados a recibir esa clase de llamadas tóxicas siempre indeseadas y, dado el volumen, parece que debemos conformarnos porque es lo habitual, pero no es así. Por muy cotidianas que sean, los usuarios no tienen por qué recibir constantemente comunicaciones telefónicas comerciales y menos aún de contenido fraudulento, aunque abundan sobremanera disfrazadas de múltiples prácticas y estudiadas acciones para colarte cualquier cosa.

Es más que habitual llevar encima un teléfono móvil, que ya no es solo eso, sino un pequeño dispositivo con acceso a Internet ya imprescindible para muchas más cosas que para hablar. Su uso constante es una evidencia que no ayuda a erradicar, sino todo lo contrario, esas llamadas incómodas que continúan siendo una herramienta eficaz para dar soporte a cualquier asunto lícito o fraudulento. Las temáticas de las llamadas, de haberla, son del todo variopintas, tanto como actividades comerciales existen. Pero lo bueno es que podemos librarnos de verdad de ellas para siempre y sin necesidad de ir bloqueando números que incordian a medida que nos van llamando. Aunque, por otra parte, esa debe ser la primera opción a poner en práctica.

Qué es la Lista Robinson

Un paso inicial muy a tener en cuenta para mitigar las llamadas indeseadas es la denominada Lista Robinson, «un servicio gratuito de exclusión publicitaria, a disposición de los consumidores, que tiene como objetivo disminuir la publicidad que éstos reciben». El Servicio de Lista Robinson «te permite, de forma fácil y gratuita, evitar publicidad de empresas a las que no hayas dado tu consentimiento para que te envíen publicidad», y además «funciona para publicidad por teléfono, correo postal, correo electrónico y SMS/MMS».

Su página web da dos opciones para apuntarse: «a mí» y «a otra persona». La primera es para mayores de 14 años que quieran librase de publicidad no deseada y la segunda para mayores de 18 que quieran incluir en la lista a alguien menor de 14 años del que sean padre, madre o tutor legal, o bien una persona autorizada a ayudara otra que está incapacitada para inscribirse por sí misma. La Lista Robinson no es la panacea, pero se evitan muchas comunicaciones molestas y siempre imprevistas.

Voluntaria y gratuita

Es obligatorio legalmente que las empresas y entidades consulten la Lista Robinson antes contactar con cualquier persona para comprobar si éstas han dado previamente su aprobación, y de lo contrario no podrán molestar sin más. Ese es el gran objetivo de esta lista en la que cualquier persona física puede inscribirse de manera voluntaria y gratuita. Para ello basta con entrar en la web de la Lista Robinson, clicar la opción «apúntate» y elegir la manera. El formulario a cumplimentar incluye la opción de identificar los canales por los que no se desea recibir publicidad: teléfono, email, dirección postal…

La inscripción no es instantánea, ni mucho menos. Para empezar a beneficiarse de ella han de transcurrir al menos tres meses desde el momento de apuntarse para que empiece a ser efectiva, plazo que puede prolongarse más si tus datos están activos en alguna campaña comercial en ejecución. Eludida esa posibilidad y transcurridos los plazos oportunos, la Lista Robinson actúa y protege. Eso sí, no es un escudo contra cualquier llamada de teléfono no deseada, solo es una primera medida fácil y sin coste alguno que igualmente debemos tener en cuenta como ingrediente para evitar el agravio de que nos molesten por teléfono.

Denuncias diferentes

No todas las llamadas molestas son iguales. Cada una atenderá a un asunto, pero en todos los casos no tenemos por qué entenderlas, solo libranos de ellas. Hay comunicaciones comerciales puras y duras, campañas fraudulentas, llamadas amenazantes que acosan, timos y estafas varios e incluso timbrazos que solo aportan silencios prolongados, para que te intereses y devuelvas la llamada, aunque luego tampoco te lo cojan. Pero no todas esas prácticas se abordan igual. Si se trata de cuestiones como una mala gestión de servicios, cobros indebidos o incidencias con empresas, debe denunciarse ante Consumo; pero si se constata un fraude, la denuncia debe planteársele directamente a la Policía.

Esos números que llaman y no hablan suelen tener que ver con estafas y al atender la comunicación nos tornamos más vulnerables ante los ciberdelincuentes. Devolver la llamada o el mensaje nos expone, es lo que pretenden y no es nunca una buena idea. Las llamadas esporádicas son más difíciles de atajar, pero si son insistentes y excesivas, al margen de que tengan componente comercial o no, podrían constituir un delito denunciable de acoso telefónico y/o de amenazas y coacciones.

Cómo reclamar

Frente a las llamadas insistentes que incordian y acosan, al margen de su contenido, se puede interponer una denuncia directamente ante la Policía acudiendo a una comisaría o bien hacerlo ante un juzgado. Se deben aportar cuantos más datos mejor, como el número de llamadas recibidas que quedan registradas en el móvil, las horas y el número o números en el caso de que no estén ocultos.

En el caso de esas otras llamadas que se valen de métodos de coacción, que incluso amenazan e intimidan, como es el caso de algunas empresas que compran deuda a otras y tratan de amortizarla con prácticas intimidatorias; se le deben pedir cuentas por escrito al llamante si se trata de una empresa identificada, acudir a Consumo y reclamar. Pero también debe hacerse en el supuesto de esas amenazas más cotidianas que conllevan sobrecostes, rellamadas o esperas.

Viejas prácticas de las empresas

El spam telefónico por parte de empresas en determinados horarios en principio quedó atajado en enero de este año, después de que las cuatro compañías que copan el mercado español pactaran un código de buenas prácticas y se autoprohibieran llamar antes de las 9 de la mañana, entre las 15 y las 16 y después de las 21 horas. Las llamadas fuera de horario están prohibidas por la Ley de Consumo y pueden salirles caras a quienes las ordenan pero, con todo, no ha cesado el spam, que se traduce en ofertas de todo tipo de servicios a deshoras.

Las empresas pueden ser denunciadas por acoso. Si las llamadas persisten después de comunicarle a la compañía -y constatarlo- que no se desea seguir recibiendo comunicaciones por su parte, se puede acudir a la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD). Más aún si se ha puesto en su conocimiento, de manera formal, que no se desea recibir llamadas y siguen haciéndolas. La AEPD puede ser una alternativa previa a la vía judicial, que en muchos casos es la única opción favorable. Las compañías tampoco pueden ofrecer en sus servicios de atención al cliente de números de tarificación especial, 902, sino que deben ser gratuitos en el caso de servicios básicos de interés general o conllevar un coste no superior al de una llamada estándar.

Llamadas identificadas

Si las llamadas están identificadas es, en principio, mucho más fácil librarse de ellas, puesto que resulta más sencillo acometer un litigio entre dos partes y no es el caso en las llamadas constantes sin identificar, con número oculto o a través de diferentes números de incluso de fuera de España.

Si existe otra parte y se le reclama, esta tiene un mes para contestar e igualmente se puede buscar una solución a través del arbitraje de de consumo, aunque es algo en la práctica poco habitual en esta clase de litigios. En el caso de que no haya respuesta o esta no nos satisfaga y esto nos obligue a acudir optar por la vía judicial, si la reclamación es inferior a 2.000 euros será posible interponen una demanda sin necesidad de abogado y procurador. Por otra parte, una OMIC no aportará una solución a este  tipo de conflictos telefónicos, pero puede asesorar sobre posibles acciones ante según qué llamadas.

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