¿Es legal entrar con comida y bebida a un festival de música?
No existe ninguna norma legal específica que reconozca el derecho a acceder con comida y bebida del exterior y tampoco alguna que lo impida expresamente
Acceder a un festival de música con comida es casi siempre una misión imposible. La mayoría de los organizadores lo impiden porque quieren que consumas y pagues sus precios, casi siempre por las nubes, en los espacios específicamente habilitados para ello. Por eso lo incluyen en las condiciones del evento. Pero para las asociaciones de consumidores, especialmente para Facua, que te impidan acceder a un festival con comida no es de recibo.
La organización comenzó en 2019 una ofensiva contra esta medida, que llevó a la asociación a denunciar, solo ese año, a más de 40 festivales de música, entre ellos algunos tan representativos como el Mad Cool, el BBK Live, el Sónar o el Resurrection Fest. Desde entonces, la organización no ha cesado en su empeño, pero lo cierto es que los organizadores de macroeventos musicales siguen impidiendo la entrada con comida o bebida. Lo único que se suele dejar meter a los conciertos es agua, aunque también ha llegado a impedirse alegando a veces que hay fuentes en el interior.
Ambigüedad
Ante esto, la mayoría de los asistentes a estos espectáculos se suele preguntar si es legal o no el acceso con comida y bebida a estos espectáculos multitudinarios donde su venta es parte importante del negocio, y la realidad es que no existe ninguna norma específica que reconozca el derecho a acceder con comida y bebida de fuera, pero tampoco ninguna que lo impida expresamente.
Sin embargo, las asociaciones de consumidores buscan recovecos legales y se basan en el carácter abusivo que podría tener la prohibición de entrar con comida y bebida, apoyándose casi siempre en el artículo 82.1 del Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, que considera cláusulas abusivas «todas aquellas estipulaciones no negociadas individualmente y todas aquéllas prácticas no consentidas expresamente que, en contra de las exigencias de la buena fe, causen en perjuicio del consumidor y usuario, un desequilibrio importante de los derechos y obligaciones de las partes que se deriven del contrato». También se cita una resolución de la Comisión de Cooperación de Consumo del año 2000 que, aunque es solo un criterio administrativo, menciona que «las cláusulas en las que se impone al consumidor limitaciones en orden a la adquisición de los productos sin fundarse en circunstancias objetivas, deben ser consideradas abusivas».
Seguridad alimentaria
Tratar de probar que las condiciones y cláusulas de un festival son abusivas es la apuesta de las asociaciones en este sentido, y esgrimen por una parte que la venta de comida y bebida por parte de los organizadores es un servicio accesorio o residual, y por otra un argumento que puede considerarse inconsistente, como que no existen razones objetivas para impedir el acceso con comida o bebida.
Los organizadores, por su parte, se escudan en que vender bebidas y comidas en un festival de música que dura muchas horas sí puede considerarse una actividad principal, y no solo la música en sí. Pero van más allá, y para impedir la entrada con comida aluden a que así no puede asegurarse la seguridad alimentaria y trazabilidad de lo que se consuma. Es decir, que si alguien se intoxica en un concierto con comida del exterior porque, por ejemplo, los alimentos no han sido bien conservados y se han estropeado, tendría la organización una responsabilidad que podría acarrearle problemas, además de ver mermado el interés de sus propios distribuidores de alimentos y bebidas. Además, el hecho de que el público pueda entrar y salir de los conciertos y comer en el exterior hace innecesario para ellos el acceso con comida y bebida.
Diferentes criterios
En todo caso, las denuncias de las asociaciones cuajan o no. En julio de este año, tras denunciarlo Facua, la Dirección General de Consumo y Mercados del Ayuntamiento de Sevilla abrió un expediente sancionador por importe de 12.000 euros al Festival Musical Interestelar AIE, la empresa valenciana promotora del evento del mismo nombre, por impedir a los usuarios el acceso con comida y bebida del exterior. La directora general de Consumo y Mercados, Isabel María Cuadrado, señaló en un decreto fechado el 25 de julio que, «no siendo establecimientos de hostelería o de ocio y esparcimiento», la empresa «no puede establecer las condiciones de admisión» objeto de la denuncia.
En su página web, el Festival Interestelar 2022 exponía que «en el recinto de conciertos del festival no se puede introducir ni comida ni bebidas», pero al haber establecido de forma unilateral estas limitaciones a la admisión, el organismo consideró que en el evento se infringió el artículo 7.2 de la Ley 13/1999 de 15 de Diciembre, de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas de Andalucía, que establece que todas las condiciones de admisión «estarán sujetas a la intervención de la Administración competente». Así, la ambigüedad marca el hecho de poder entrar o no con comida o bebida a un macroevento musical. Cada parte tiene su propia interpretación y, por supuesto, lleva el asunto a su terreno.