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Economía

El Constitucional admite a trámite el recurso del Defensor del Pueblo contra el spam electoral

En plena efervescencia política por las próximas elecciones generales del 28 de abril, el Pleno del Tribunal Constitucional (TC) ha decidido este martes por unanimidad admitir a trámite el recurso de inconstitucionalidad presentado por el Defensor del Pueblo contra el artículo del Régimen Electoral General (LREG), la conocida como ‘ley de spam electoral’, que permite a los partidos recoger opiniones políticas de usuarios en internet.

El Constitucional admite a trámite el recurso del Defensor del Pueblo contra el spam electoral

En plena efervescencia política por las próximas elecciones generales del 28 de abril, el Pleno del Tribunal Constitucional (TC) ha decidido este martes por unanimidad admitir a trámite el recurso de inconstitucionalidad presentado por el Defensor del Pueblo contra el artículo del Régimen Electoral General (LREG), la conocida como ‘ley de spam electoral’, que permite a los partidos recoger opiniones políticas de usuarios en internet.

En concreto, el recurso se dirige contra el artículo 58 bis.1 de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General (Loreg). Este polémico artículo establece que «la recopilación de datos personales relativos a las opiniones políticas de las personas que lleven a cabo los partidos políticos en el marco de sus actividades electorales se encontrará amparada en el interés público únicamente cuando se ofrezcan garantías adecuadas».

Asimismo, «los partidos políticos, coaliciones y agrupaciones electorales podrán utilizar datos personales obtenidos en páginas web y otras fuentes de acceso público para la realización de actividades políticas durante el periodo electoral».

En este sentido, el Defensor del Pueblo considera que este precepto vulnera los artículos 9.3, 16, 18.4, 23.1 y 53.1 de la Constitución. El artículo 16 de la Carta Magna garantiza «la libertad ideológica, religiosa y de culto de los individuos y las comunidades sin más limitación, en sus manifestaciones, que la necesaria para el mantenimiento del orden público protegido por la ley».

Es por ello, que el Constitucional ha ordenado dar traslado de la demanda y demás actuaciones al Congreso de los Diputados, al Senado y al Gobierno para que puedan personarse y formular las alegaciones que consideren oportunas.

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