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El Constitucional mantiene la suspensión de Puigdemont como diputado

El Pleno del Tribunal Constitucional ha decidido por unanimidad denegar la petición de Puigdemont de levantar su suspensión como diputado

El Constitucional mantiene la suspensión de Puigdemont como diputado

El Pleno del Tribunal Constitucional ha decidido por unanimidad denegar la petición del expresidente de la Generalitat Carles Puigdemont de suspender el auto judicial del Tribunal Supremo por el que se acuerda la suspensión de sus funciones y cargos públicos debido a su procesamiento por rebelión en el juicio del procés.

Puigdemont reclamó al Tribunal Constitucional que levantara su suspensión como diputado en un escrito en el que invocaba la resolución del Tribunal de Schelwig-Holstein, que descartó extraditarlo, así como la sentencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, que en noviembre condenó a Turquía por encarcelar al expresidente del partido de la oposición prokurdo Selahattin Demirtas.

En su demanda de amparo, Puigdemont alegaba que el auto del Tribunal Supremo vulneraba sus derechos fundamentales previstos en el artículo 23 de la Constitución.

El Tribunal Constitucional, que ya desestimó en enero una petición del expresidente catalán para que se levantara su suspensión como diputado por la vía urgente, considera que esta cuestión no puede ser resuelta ahora porque equivaldría a “anticipar un eventual fallo estimatorio” de su recurso.

Además, señala que supondría “inaplicar temporalmente una norma de rango legal”, en referencia al artículo de la Ley de Enjuiciamiento Criminal que prevé la suspensión de funciones y cargos públicos de los procesados por rebelión.

En cuanto a la decisión del Tribunal Europeo de Derechos Humanos sobre el opositor turco, el Tribunal Constitucional rechaza entrar a valorar si la sentencia es extrapolable al caso de Puigdemont, puesto que considera que esto “excede manifiestamente el objeto propio de un incidente de suspensión” y solo debe examinarse cuando se aborde “la decisión de fondo, en forma de sentencia”.

Será, por tanto, en el momento de dictar sentencia cuando se tendrá en «consideración» los requisitos establecidos por el Tribunal Europeo de Derechos Humanos «para que una privación cautelar de libertad afecte de forma legítima al ejercicio de un cargo público representativo».

Será, por tanto, “la sentencia que llegue en su caso a resolver el fondo del recurso, la que deberá aquilatar la posible traslación de esta jurisprudencia del TEDH al caso particular del aquí recurrente”, concluye el auto judicial.

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