El Constitucional suspende el pleno del Parlament del lunes sobre el referéndum
El Pleno del Tribunal Constitucional ha suspendido, por unanimidad, el pleno del Parlament de Cataluña que había decidido celebrar el próximo lunes, ha informado la Corte en un comunicado. En la sesión, los diputados catalanes iban a valorar «los resultados del referéndum del día 1 de octubre y sus efectos”, suspendido también por el Constitucional, y, previsible, iban a declarar la independencia de manera unilateral. El Constitucional ha tomado esta decisión al admitir a trámite, por unanimidad, el recurso de amparo presentado este jueves por la mañana por el Partido Socialista de Cataluña (PSC) contra la decisión, adoptada por la Mesa del Parlament de Cataluña el día 4 de octubre, de convocar esta sesión plenaria.
El Tribunal Constitucional ha suspendido, por unanimidad, el pleno del Parlament de Catalunya, convocado para el próximo lunes, ha informado la Corte en un comunicado. En la sesión, el presidente del Govern, Carles Puigdemont, tiene previsto valorar «los resultados del referéndum del día 1 de octubre”, suspendido también por el Constitucional y, previsiblemente, va a declarar la independencia de manera unilateral. Los magistrados han tomado esta decisión al admitir a trámite, por unanimidad, el recurso de amparo presentado este jueves por la mañana por el Partido Socialista de Cataluña (PSC) contra la decisión, adoptada por la Mesa del Parlament el día 4 de octubre, de convocar esta sesión plenaria.
El Tribunal, a petición del PSC, ha decidido aplicar el artículo 56.6 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional y suspender la convocatoria del Pleno de la Cámara autonómica, previsto para el día 9 de octubre. Afirma que concurre la “urgencia excepcional” a la que se refiere el citado precepto, ya que, a juicio del TC, la ejecución del acuerdo impugnado “produciría un perjuicio de imposible o muy difícil reparación que haría perder su finalidad al recurso de amparo”. El artículo 56.6 señala que “en supuestos de urgencia excepcional, la adopción de la suspensión y de las medidas cautelares y provisionales podrá efectuarse en la resolución de la admisión a trámite. Dicha adopción podrá ser impugnada en el plazo de cinco días desde su notificación por el Ministerio Fiscal y demás partes personadas”.
El auto declara “radicalmente nulo y sin valor ni efecto alguno, cualquier acto, resolución, acuerdo o vía de hecho que contravenga la suspensión acordada” y suspende cautelarmente «la eficacia de los acuerdos parlamentarios impugnados». Señala, asimismo, que el recurso de amparo tiene “especial trascendencia constitucional” porque los actos impugnados “no solo pueden afectar al ejercicio del ius in ufficium [derecho al ejercicio] de los parlamentarios recurrentes (art. 23.2 CE) y al derecho de los ciudadanos de Cataluña de participar en los asuntos públicos a través de sus representantes (art. 23.1 CE) sino que, además, la cuestión planteada puede afectar a la aplicación y general eficacia de la Constitución”.
El auto también requiere «con carácter urgente al Parlamento de Cataluña» que «en plazo que no exceda de diez días, remita certificación o fotocopia» certificada de su su suspensión. Y que se notifique «personalmente la presente resolución» a todos los miembros de la Mesa del Parlament. A todos ellos les advierte «de su deber de impedir o paralizar cualquier iniciativa que suponga ignorar o eludir la suspensión acordada, apercibiéndoles de las eventuales responsabilidades, incluida la penal, en las que pudieran incurrir en caso de no atender este requerimiento». Asimismo, concede «un plazo de diez días al Ministerio Fiscal y demás partes personadas para que efectúen alegaciones respecto al mantenimiento de la medida cautelar de suspensión acordada».