THE OBJECTIVE
Josu de Miguel

Hoy la sentencia: ¿mañana el procés?

«Se cierra definitivamente una fase del procés y se abre otra incierta en la que se agravará, probablemente, el desconcierto del nacionalismo catalán, cada vez más atomizado»

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Hoy la sentencia: ¿mañana el procés?

Acaba de ser publicada la sentencia del Tribunal Supremo (TS) que resuelve el proceso[contexto id=»381726″] por el que fueron juzgados penalmente los diferentes líderes independentistas. Desde hace varios días se había venido filtrando, de manera irresponsable y poco seria, el contenido de la misma. Estoy seguro, tras una lectura en diagonal, que el pronunciamiento no dejará satisfecho a nadie: bien pareciera que en la búsqueda de la unanimidad, el TS haya intentado conseguir un equilibrio entre los hechos probados y su posible adecuación a los tipos penales de desobediencia y rebelión, que proponían algunas defensas y el Ministerio Fiscal respectivamente. Sin embargo, la sentencia contiene una serie de argumentos jurídicos, especialmente motivados, que no debieran ser sustituidos por criterios de mera oportunidad política.

Para empezar, quizá haya que apartar el debate sobre si entre septiembre y octubre de 2017 hubo un golpe de Estado en Cataluña. Dejemos tranquilo al bueno de Kelsen. Esa categoría no existe en nuestro código penal y entra de lleno en la interpretación política. Haríamos bien en recordar, en cualquier caso, que el Tribunal Constitucional (TC) ya consideró ilícitos gravísimos el conjunto de actos, formales e informales, adoptados por las instituciones de la Generalitat para intentar separar a Cataluña de España. En particular, en la decisión sobre la DUI, el Alto Tribunal calificó las resoluciones del Parlament de “grave atentado” contra la democracia y el Estado se Derecho. En mi opinión, y así lo he defendido, en el Principado ha existido desde septiembre de 2012 una revolución jurídica y política que, haciendo uso de fenómenos de norma perversa y conceptos procedentes del derecho privado, como el fraude y la simulación, han buscado socavar la legitimidad social de la Constitución española.

Y así lo viene a decir el TS en diversos -e interesantes- pasajes de la sentencia aquí abordada. Los políticos y activistas procesados no tuvieron en ningún momento la posibilidad de “doblegar a un Estado pertrechado con instrumentos jurídicos y materiales suficientes para, sin especiales esfuerzos, convertir en inocuas las asonadas que se describen en el hecho probado. Y lo sabían” (FJ 3). El tipo penal de rebelión, como delito de peligro, no puede circunscribirse al mero voluntarismo del autor. Un sistema jurídico democrático solamente puede dar respuesta penal a comportamientos efectivamente dañosos de los bienes jurídicos merecedores de una tutela que impliquen un riesgo efectivo para su lesión. El TS considera, de esta forma, que el bien jurídico dañado fue el orden público y no el sistema constitucional, porque el Gobierno autonómico y otros actores privados trataron de buscar en el fondo una negociación con el Estado español con el objetivo de conseguir la secesión. 

Se condena, por lo tanto, a la mayoría de los procesados por el delito de sedición, que fue lo que defendió la Abogada del Estado en las conclusiones finales del juicio. ¿Significa esto que no se produjo violencia durante los momentos álgidos del procés? De ningún modo. El TS señala que se llevaron a cabo diversos actos de violencia pero con otro fin distinto al de destruir de facto la Constitución española: impedir, durante los sucesos del 20 de septiembre y 1 de octubre de 2017, que las autoridades judiciales y las fuerzas de seguridad pudieran realizar el legítimo ejercicio de sus funciones en el cumplimiento de resoluciones administrativas y judiciales. Es preciso recordar, en tal sentido, que para el día del referéndum ilegal, el TC había suspendido todos y cada uno de los actos que las autoridades catalanas habían previsto para la realización del mismo. El derecho a la protesta no “puede mutar en un exótico derecho al impedimento físico a los agentes de la autoridad a dar cumplimiento a mandatos de carácter judicial”, se afirma en algún momento. 

El delito de sedición se realizó, en el caso de Junqueras, Romeva, Turull y Bassa, en concurso medial con el de malversación. El TS entiende -y esto puede ser una novedad- que para reconocer perjuicio económico a la Administración, basta que exista el reconocimiento de obligaciones financieras frente a terceros, realizadas al margen del ordenamiento jurídico contable. Por ello son condenados a entre 12 y 13 años de cárcel. Algo más bajas son las penas previstas para Forcadell (11 años y medio), Rull y Forn (10 años y medio) y Sànchez y Cuixart (9 años), todos ellos condenados únicamente por sedición. Finalmente, Vila, Mundó y Borràs han sido sentenciados a un año y ocho meses de inhabilitación especial y diez meses de multa por el delito de desobediencia. La permanencia en prisión de los primeros dependerá en gran medida del grado de clasificación que decida la administración penitenciaria en su ingreso, ya que el TS ha rechazado la petición de la Fiscalía de que cumplan más de la mitad de la pena antes de salir en libertad. Podrán acceder al tercer grado una vez hayan cumplido un cuarto de la condena -lo que en algunos casos ocurrirá en los primeros meses del año que viene- bajo el estricto escrutinio judicial.

En definitiva, estamos ante una sentencia dura pero que puede permitir cierta flexibilidad en su ejecución. Ello no obsta para recordar que los principales líderes independentistas han sido largamente inhabilitados por el TS. Con ello se cierra definitivamente una fase del procés y se abre otra incierta en la que se agravará, probablemente, el desconcierto del nacionalismo catalán, cada vez más atomizado. Ha quedado claro que la consecución de objetivos políticos, por muy legítimos que puedan resultar, no pueden realizarse al margen del Estado de Derecho y los procedimientos democráticos. Desde este punto de vista, también se abre un nuevo ciclo para el conjunto de la sociedad española, que debe considerar cuanto antes qué hacer con un problema territorial que afecta de manera existencial a la Nación desde hace siete años. Empezar por una suerte de reconciliación que implique algún tipo de medida de gracia no tiene por qué resultar una medida absolutamente descabellada. Por alguna parte hay que intentar reconstruir la paz civil, seriamente dañada desde que el principio realidad decidió abandonar Cataluña. 

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