THE OBJECTIVE
Carlos Fernández Pita

Topónimos municipales

Es curioso comprobar, tanto en las guías de viajes como en los carteles informativos de las carreteras, la existencia de municipios que son denominados de distintas formas. Así, de pronto, me vienen a la cabeza los términos de Jávea/ Xabia, Girona/ Gerona, o incluso Ondarribia/ Fuenterrabía

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Es curioso comprobar, tanto en las guías de viajes como en los carteles informativos de las carreteras, la existencia de municipios que son denominados de distintas formas. Así, de pronto, me vienen a la cabeza los términos de Jávea/ Xabia, Girona/ Gerona, o incluso Ondarribia/ Fuenterrabía

Es curioso comprobar, tanto en las guías de viajes como en los carteles informativos de las carreteras, la existencia de municipios que son denominados de distintas formas. Así, de pronto, me vienen a la cabeza los términos de Jávea/ Xabia, Girona/ Gerona, o incluso Ondarribia/ Fuenterrabía.

¿Cómo es esto posible? ¿Un municipio puede denominarse de dos maneras distintas?

Pues la verdad, y aunque sorprenda, es que sí. La respuesta la encontramos hoy en el art. 14.2 de la Ley 7/1985, de Bases de Régimen Local, al señalar que la denominación de los Municipios podrá ser en castellano, en cualquier otra lengua española oficial en la respectiva Comunidad Autónoma, o en ambas.

Pero, ¿quién acuerda el cambio de nombre? Pues a tenor de lo dispuesto en el art. 11.1 del Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, será el Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma, previo  acuerdo del Ayuntamiento (que es quien lo solicitará) e informe de la Diputación Provincial respectiva.

Sin embargo, el caso de las provincias es diferente. El art. 25 del referido Real Decreto Legislativo determina que sólo mediante Ley, aprobada por las Cortes Generales, puede modificarse la denominación y capitalidad de las provincias.

Así, mediante las oportunas Leyes estatales, las provincias de Gerona y Lérida pasaron a denominarse oficialmente “Girona” y “Lleida”; la de Baleares, “Illes Balears”; las de La Coruña y Orense, “A Coruña y Ourense; y las de Alava, Guipúzcoa y Vizcaya, “Araba/Alava”, “Gipuzkoa” y “Bizkaia”. Normalmente, la propia Comunidad Autónoma había modificado previamente el nombre de la capital de la Provincia, y la Ley del Estado vino a hacer coincidir el topónimo de la Provincia con el de su Capital.

¡Así somos en España!

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