España 155
Tenemos tiempo -hasta la noche del lunes- para reflexionar sobre el paso sin precedentes que ha dado el gobierno con la activación del artículo 155 de la Constitución: en la vida, en fin de cuentas, siempre hay una primera vez. Pero salga lo que salga a estas alturas del Parlament, difícilmente se detendrá su aplicación, a pesar del carácter disuasorio implícito en la elucidación de las medidas que con él se proponen. Siguen unas notas al respecto.
Tenemos tiempo -hasta la noche del lunes- para reflexionar sobre el paso sin precedentes que ha dado el gobierno con la activación del artículo 155 de la Constitución: en la vida, en fin de cuentas, siempre hay una primera vez. Pero salga lo que salga a estas alturas del Parlament, difícilmente se detendrá su aplicación, a pesar del carácter disuasorio implícito en la elucidación de las medidas que con él se proponen. Siguen unas notas al respecto.
1. Se ha venido discutiendo sobre si su aplicación está o no justificada, pues se interpreta que jamás hubo declaración de independencia; la última misiva del president vendría a confirmarlo. Sin embargo, el supuesto de hecho es incuestionable: tanto la violación de la Constitución que tuvo lugar en el Parlament los días 6 y 7 de septiembre como el daño al interés general de España (y por tanto Cataluña) pueden darse por acreditados. Si no hubo declaración de independencia (aunque mal puede «suspenderse» lo que nunca se declaró), ha habido cuando menos amenaza reiterada de declararla; a lo que se suma un estado de excepcionalidad social marcado por la movilización civil y el deterioro económico, con el consiguiente daño para los derechos e intereses de los ciudadanos catalanes.
2. Por supuesto, hemos oído ya muchas cosas: que la aplicación del 155 es «un fracaso de España»; que el artículo en cuestión es puramente ornamental; e incluso que es un artículo inconstitucional. Pero el comprensible malestar que pueda producirnos a todos su aplicación no debería conducirnos a la incongruencia (un artículo inconstitucional dentro de la constitución), los buenos deseos sin concreción de alternativas plausibles («se podía haber evitado») o la fuenteovejunización (fracaso de todos). Hemos llegado hasta aquí porque un gobierno autonómico se ha rebelado contra el Estado y, habiendo gozado de numerosas oportunidades para dar marcha atrás, no lo ha hecho. Habría sido deseable que la larga tradición española del amotinamiento no hubiera sido recuperada por el Govern, pero eso es exactamente lo que ha sucedido. Lo demás son paños calientes.
3. También la idea de que las medidas propuestas configuran un 155 hard pertenece al terreno de los buenos deseos, pues no se ha especificado en ninguna parte qué forma adoptaría un 155 soft. ¿O acaso puede intervenirse la autonomía, para devolverla a la legalidad, manteniendo en sus funciones a quienes la han vulnerado tan gravemente? Otra vez: que una medida nos disguste o abrume no significa que sea injustificada. Tampoco tiene mucho sentido pedir más concreción al artículo 155, pues su formulación ha de ser abierta; solo de ese modo podrá el gobierno de turno dar respuesta a un supuesto de hecho susceptible de adoptar muchas formas. En este caso, el pacto entre los partidos constitucionalistas está concebido para hacer frente a algo muy serio: la apropiación independentista de las instituciones catalanas y el empleo de todos los instrumentos públicos disponibles para la promoción de un fin -la secesión- que no cabe en el orden constitucional. Salta a la vista que ese fin se ha fomentado sin pausa mediante un ejercicio de persuasión colectiva basado en la propagación de una mentira tras otra. Aunque podemos formular el problema de otra manera: ¿de qué otro modo podría entonces el gobierno del Estado, en España o Alemania, desactivar la acción de un poder autonómico en rebeldía?
4. En un sentido puramente político, la respuesta del gobierno encaja con la definición del soberano que proporciona Carl Schmitt: soberano es quien decide en un estado de excepción. En otras palabras: quien ejerce el poder efectivo cuando reina el desorden. En nuestro caso, el Estado acaba de afirmar su poder porque otro poder, el del gobierno autonómico catalán, venía afirmándose como soberano desde los primeros días de septiembre. Sucede que el poder estatal es aquí poder legítimo, pues sus acciones están amparadas por la Constitución y las leyes e incluyen un conjunto de garantías que son propias del Estado de Derecho: entre ellas, la recurribilidad ante el Tribunal Constitucional y el derecho de intervención en el Senado de representantes de la autonomía intervenida. O sea que Schmitt sí, pero menos.
5. Asimismo, se ha cuestionado que el gobierno pueda cesar al president. Pero mal podría cumplir el artículo 155 su finalidad cuando el problema que motiva su aplicación es precisamente la conducta de un presidente autonómico. Es por eso que el texto constitucional habla de «adoptar las medidas necesarias». O sea: no tendría sentido intervenir el gobierno autonómico manteniendo al primer responsable de su extravío constitucional. Se aduce, sin embargo, que ha sido votado democráticamente. Esto no es del todo cierto en el caso del señor Puigdemont, pero aun si lo fuera el argumento descansa en una concepción algo primitiva -o bastante poco liberal- de la democracia: ¿habría de mantenerse en el poder a cualquier dirigiente elegido por los ciudadanos, haga lo que haga con el poder que los votos le han conferido? Esto no lo admitía ni el iusnaturalismo medieval, que confería informalmente a los súbditos el derecho de rebelión allí donde el príncipe se convirtiera en tirano. Vox populi, vox dei? Ante el auge populista, volvemos siempre a la misma pregunta. Y a la misma respuesta: por supuesto que no. Esa implacable profesora que es la Historia nos ha enseñado de mil formas distintas que no puede sacralizarse la decisión popular. De ahí las cautelas contramayoritarias que distinguen a las democracias liberales: desde la división de poderes al imperio de la ley. Y es que ningún mandato democrático puede justificar un comportamiento destinado a vulnerar de manera grave el orden constitucional. Sea cual sea la cantidad de gente que salga a la calle para gritar lo contrario.
6. Con todo, una cosa es la pregunta sobre la oportunidad del artículo 155 y otra la pregunta sobre su eficacia. ¿Servirá para resolver el explosivo problema que tenemos entre manos? Se trata, me parece, de un debate distinto que no admite conclusiones tajantes; nadie lo sabe. Desde luego, el artículo no fue pensado sino para situaciones como ésta; que la ocasión misma se haya presentado es prueba irrefutable de su necesidad. Si bien se mira, solo cabía una alternativa: seguir esperando a que la situación alcanzase el grado de putrefacción. Pero ni la sociedad española ni la catalana podían seguir de manera indefinida pendientes de la conducta de un govern que ha perseguido -explícita y abiertamente- un objetivo inconstitucional, ilegal e ilegítimo. Esto hay que recordarlo: se trata de un derecho inexistente para cuya promoción se han capturado las instituciones del autogobierno catalán y una parte nada desdeñable de sus presupuestos públicos. Por supuesto, hay riesgos: desde el posible desorden público al resultado de las futuras elecciones autonómicas. Pero esos riesgos se derivan de la naturaleza misma del fenómeno secesionista y el gobierno, junto con los partidos que lealmente lo apoyan, no tiene más remedio que afrontarlos. Si es posible, con los ciudadanos detrás: porque ciudadanos concernidos somos y no meros observadores externos.
Son días vertiginosos, porque vértigo produce asomarse al abismo. Para algunos, la aplicación del artículo 155 supone de hecho arrojarse al vacío. Puede ser. Pero quizá algún día se vea como el primer paso atrás que evitó la caída: la de todos. Pronto, queramos o no, saldremos de dudas.