Una historia de violencia
La escena final de la película de David Cronenberg, protagonizada por Viggo Mortensen, es una especie de metáfora de la propia fundación de la comunidad política: el uso de la violencia es aceptado y perdonado como mal necesario, como medio —siempre polémico— para constituir la sociedad. Fue —creo— Max Weber el primer autor que introdujo la violencia en el estudio institucional, al definir al Estado —nada menos— como aquel ente administrativo y racional que ostentaba el monopolio de la violencia legítima.
La escena final de la película de David Cronenberg, protagonizada por Viggo Mortensen, es una especie de metáfora de la propia fundación de la comunidad política: el uso de la violencia es aceptado y perdonado como mal necesario, como medio —siempre polémico— para constituir la sociedad. Fue —creo— Max Weber el primer autor que introdujo la violencia en el estudio institucional, al definir al Estado —nada menos— como aquel ente administrativo y racional que ostentaba el monopolio de la violencia legítima.
Desde que el sociólogo alemán realizara esta definición, ha llovido mucho y muchos han sido los autores que han coqueteado con el estudio del fenómeno. Como en casi todos los campos, la izquierda cogió pronto la delantera y estableció una panoplia enorme de situaciones donde el ser humano se encontraba rodeado de violencia. Los estudios coloniales, críticos y feministas, vienen hablando de violencia estructural (Galtung), simbólica (Bourdieu) o incluso patriarcal. Zizek, en su libro recopilatorio sobre el tema, nos recuerda que existe una violencia objetiva, que se expresaría mediante el uso de instrumentos físicos, y otra propiamente subjetiva, que abarcaría una gran cantidad de actuaciones sistémicas construidas para coartar la libertad del individuo desde un punto de vista psíquico.
El juez instructor Llarena, en sus autos sobre el procés distinguió en algunos momentos entre la vis absoluta, que por ejemplo describiría el ataque a varios coches de la guardia civil en las manifestaciones contra las actuaciones del Juzgado nº 13 de Barcelona, y la vis compulsiva, que aludiría a aquellos actos de las instituciones públicas enfocados a torcer voluntades de la ciudadanía o a presionar a los órganos constitucionales con el fin de crear fenómenos de “norma perversa” en Cataluña (Fernández Dols). Por eso extraña un poco que los menos avispados en términos jurídicos, pero bien alimentados por el chute ideológico, clamaran contra unas actuaciones —las de Llarena— que sin embargo parecen hacer suyas las tesis de la sociología posmoderna sobre la violencia incorporadas al manual de instrucciones del buen activista mediático o académico.
Al Tribunal Supremo le corresponde, a partir de esta semana, verificar si hubo violencia en los días constituyentes del procés (septiembre – octubre de 2017), determinando si fuera el caso si hubo delito de rebelión, cuestión nuclear pero que no agota las figuras delictivas en juego. Les seré sincero: no soy penalista, pero mi deseo es que el Tribunal lleve a cabo un juicio plenamente “constitucional”. La inclusión de este adjetivo busca garantizar la separación exquisita entre medios de comunicación y tribunales, la aplicación de penas siempre favorables al reo, la interpretación restrictiva de los tipos penales y el escrupuloso respeto del principio acusatorio. Creo, sin embargo, que ni siquiera alcanzándose este escenario ideal, el resultado final contentará probablemente a nadie. Síntoma de que las cosas distan mucho de ir como debieran.