Partidos, cordones sanitarios y Constitución
Les voy a dar una noticia que quizá les pueda sorprender: en España no existen partidos inconstitucionales. Tenemos, por el contrario, partidos que pueden ser ilegalizados, para lo cual existen dos vías. La primera, prevista en el Código Penal, supone la suspensión de actividades de un partido al ser declarado asociación ilícita para cometer delitos. Si no me equivoco, este fue el caso del Partido Comunista de España vinculado al GRAPO, disuelto por Garzón en 2003. La otra vía es la establecida en la Ley Orgánica de Partidos, que permite también a la jurisdicción ordinaria –Tribunal Supremo– declarar ilegal un partido por incumplir en su funcionamiento interno el principio democrático o por perseguir la destrucción del régimen de libertades mediante el fomento de la violencia para la consecución de objetivos políticos. Como se sabe, esta Ley permitió ilegalizar originalmente a Batasuna y después a casi todas sus secuelas.
Les voy a dar una noticia que quizá les pueda sorprender: en España no existen partidos inconstitucionales. Tenemos, por el contrario, partidos que pueden ser ilegalizados, para lo cual existen dos vías. La primera, prevista en el Código Penal, supone la suspensión de actividades de un partido al ser declarado asociación ilícita para cometer delitos. Si no me equivoco, este fue el caso del Partido Comunista de España vinculado al GRAPO, disuelto por Garzón en 2003. La otra vía es la establecida en la Ley Orgánica de Partidos, que permite también a la jurisdicción ordinaria –Tribunal Supremo– declarar ilegal un partido por incumplir en su funcionamiento interno el principio democrático o por perseguir la destrucción del régimen de libertades mediante el fomento de la violencia para la consecución de objetivos políticos. Como se sabe, esta Ley permitió ilegalizar originalmente a Batasuna y después a casi todas sus secuelas.
Hay, no obstante, países donde pueden declararse partidos inconstitucionales. Ello es así porque la propia Constitución prevé la ilicitud de ciertas formaciones en virtud de los fines o medios que utilicen. Por ejemplo, en Italia una disposición adicional –la XII– de la Constitución prohíbe expresamente la reorganización del partido fascista. En Alemania, el art. 21 de la Ley Fundamental señala que son inconstitucionales los partidos que persigan eliminar el régimen demoliberal o que pongan en peligro la existencia la República Federal. Es por ello que es el propio Tribunal Constitucional de Karlsruhe el que puede declarar directamente a un partido inconstitucional, como ocurrió con los nazis y los comunistas durante la década de 1950.
En España, sin embargo, la “inconstitucionalidad” solo puede ser predicada de los actos impulsados por los partidos en los órganos donde se producen las normas (gobiernos y parlamentos), una vez ello sea declarado por el tribunal competente. Por esta razón, me temo que cuando se afirma que tal o cual partido “es inconstitucional”, se busca legitimar la creación de cordones sanitarios que permitan mantener a determinadas formaciones fuera del consenso o las mayorías que tienen la llave del poder institucional. Como sabemos, ese consenso y esas mayorías son construcciones mediáticas, emergencias morales que expresan intereses muy diferentes dependiendo de si se está negociando el gobierno en Andalucía, Madrid, Navarra o Badalona.
Pero más allá de esta realidad táctica, en España los cordones sanitarios tampoco son viables porque no hay una cultura republicana compartida en relación a los límites programáticos de los partidos. Si el objetivo es preservar el pluralismo en un país donde se repite sin mayor reflexión que “todos los proyectos políticos son posibles”, yo propondría la lealtad constitucional como juicio común de mínimos para dejar a una formación fuera de los pactos de gobierno. Y si me preguntan cómo detectar dicha lealtad les propongo un ejercicio muy sencillo: analizar objetivamente la promesa de acatar la Norma Fundamental que condujo a la adquisición plena de la condición de diputados y senadores en la reciente constitución de las Cortes Generales. Más allá de lo anecdótico, dicho ejercicio podría servir para dos cosas: identificar los partidos que conforman la tan buscada centralidad política y poner en valor el rito como elemento integrador de cualquier sistema democrático.