Indultos polémicos
«No debemos olvidar que los presos indultados no solo no han mostrado ningún tipo de arrepentimiento, sino que han declarado repetidas veces que ‘lo volverían a hacer’»
Investido Pere Aragonès y conformado el nuevo gobierno de la Generalitat, Pedro Sánchez y el PSOE se disponen a consolidar la legislatura abordando una de las cuestiones más controvertidas: el posible indulto a los presos del procés, que fueron condenados a elevadas penas de prisión por sedición y malversación por el Tribunal Supremo. El Ministerio Fiscal y el propio Supremo ya han emitido sus preceptivos informes en contra de la concesión y el gobierno podría incluir el examen de la solicitud el orden del día de uno de los próximos Consejos de Ministros. No es la única vía que se ha sondeado para resolver la cuestión del encarcelamiento de los dirigentes separatistas catalanes y conviene tenerlas en cuenta para entender la lógica técnica del indulto que parece abrirse camino.
Sabemos que está en marcha un anteproyecto de ley orgánica para reformar el Código Penal. El ministro de justicia ha señalado que la intención es modificar en profundidad los títulos y tipos penales que afectan a la protección del orden constitucional y las libertades públicas, que alcanzaría no solo a la sedición, sino a la rebelión, desobediencia, desórdenes públicos y algunos otros delitos. La efectividad de esta medida es limitada para el caso que nos ocupa, por tres razones que pasamos a explicar.
La primera, que no alcanza algún delito, como la malversación, por el que fueron condenados varios miembros del gobierno autonómico. La segunda es que deja fuera de la ecuación a Puigdemont y otros inquilinos de Waterloo, lo que probablemente será considerado insuficiente por una parte del movimiento separatista. La tercera y última tiene carácter temporal: la reforma del Código Penal no puede hacerse -como se pretendía- por lectura única y es posible que cuando se culmine los presos independentistas ya estén libres como consecuencia del cumplimiento de los beneficios penitenciarios.
La segunda vía para resolver la situación de presos del procés es una ley orgánica de amnistía. No son pocos los que consideran que al impedir la Constitución en su art. 62 los «indultos generales», indirectamente se estaría prohibiendo cualquier medida de gracia referida a la suspensión de la ley penal. Discrepo de esta interpretación por dos motivos: porque amnistía e indulto son instituciones diferentes y porque la Norma Fundamental de 1978 no prohíbe expresamente aquellas. En cualquier caso, una amnistía podría resolver, tal y como demandó el Parlamento de Cataluña el pasado mes de diciembre, la situación de Puigdemont y otros fugados, pues las Cortes Generales entenderían que los hechos juzgados por el Tribunal Supremo, la Audiencia Nacional o el Tribunal Superior de Justicia desde enero de 2013 no fueron constitutivos de delito alguno.
Las leyes de amnistía, importante es terminar apuntándolo, son normas excepcionales en una democracia consolidada, como nos ha recordado Gonzalo Quintero. Los precedentes de 1976 y 1977 así lo demuestran: estaríamos ante cambios de régimen político que requerirían actos de justicia material para coordinar el cambio axiológico del sistema constitucional con las ideologías de aquellos que fueron considerados delincuentes en el sistema anterior. Carl Schmitt, en un gran artículo publicado en España en enero de 1977, calificaba la amnistía como «acto mutuo de olvido» que pondría fin a una guerra civil (en nuestro caso, la de 1936).
Por lo tanto, se avecina un indulto total o parcial para los presos del procés. El indulto es una medida individualizada de gracia prevista en la Constitución que, además de seguir un procedimiento específico con los informes no vinculantes antes aludidos, ha de contemplar la pena correspondiente impuesta a cada uno de los reos y el tiempo de cumplimiento transcurrido, lo que en nuestro caso debiera incluir la pena de inhabilitación para que los presos pudieran volver a la política activa. De nuevo, Puigdemont y los demás fugados quedarían al margen.
El Tribunal Supremo ha anulado algún indulto del gobierno al considerar arbitrario que no se desarrollen las razones de justicia, equidad o utilidad pública que llevan al Consejo de Ministros a adoptarlo (el ‘kamikaze’ de Valencia). Ahora bien, expresadas formalmente esas razones, en mi opinión no cabe control jurisdiccional de la decisión de indultar, ya que la Ley de 1870 que lo regula, reformada en 1988, eliminó la necesidad de motivación. Asimismo, pese a lo que se dice, el indulto no exige arrepentimiento alguno del reo, por lo que estaríamos de nuevo más ante una cuestión de naturaleza moral -de indudable trascendencia- que propiamente jurídica. Dicho esto, no está de más recordar que la regulación actual del indulto es muy deficiente: carece de sentido que el gobierno indulte a reos con el informe desfavorable del tribunal juzgador.
Javier Tajadura nos recordaba esta semana que dos insignes juristas socialistas trataron de poner coto a los indultos durante la II República: Jiménez de Asua influyendo para atribuir al Tribunal Supremo con carácter general la facultad de conceder indultos y privar al gobierno de dicha prerrogativa. Fernando de los Ríos reemplazando en nombre del Ministerio, antes de «Gracia y Justicia», por el actual de «Justicia». Eran, desde luego, otros tiempos, intereses y personalidades. Hemos de insistir en que Sánchez y su gobierno tienen una libertad muy amplia para justificar normativamente los indultos a los presos del procés: basta, ya lo he dicho, la alusión a la «justicia, equidad y utilidad social» de la medida. Otra cosa es la explicación política que tendrá que darse a la sociedad.
En este ámbito, no resulta banal advertir sobre el error de cálculo que puede suponer desdeñar el profundo impacto que entre no pocos españoles tuvo la insurrección institucional de otoño de 2017. Algunas mentes dedicadas a la comunicación y la consultoría creen que basta con ganar batallas en las redes sociales y hacer proliferar conceptos de diseño para convencer a los votantes de las bondades de algunas decisiones. Acontecimientos recientes muestran una cierta acumulación de ira política muy poco saludable para el funcionamiento de una democracia ya muy castigada. Porque más allá de la bondad humanitaria o estratégica de la decisión, no debemos olvidar que los presos indultados no solo no han mostrado ningún tipo de arrepentimiento, sino que han declarado repetidas veces que «lo volverían a hacer».