THE OBJECTIVE
David Mejía

Riesgos de la pirotecnia antifranquista

«Resignado porque la inflación, la crisis energética y el laberinto de la reforma laboral no reaccionan a los eslóganes, el Gobierno ha decidido prender la pirotecnia antifascista»

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Riesgos de la pirotecnia antifranquista

Europa Press

Resignado porque la inflación, la crisis energética y el laberinto de la reforma laboral no reaccionan a los eslóganes, el Gobierno ha decidido prender la pirotecnia antifascista. Pero los juegos de ignición tienen sus riesgos, y más cuando se ignoran los principios básicos de la combustión.

Ahora que se habla de derogar la Ley de Amnistía, conviene apuntar hacia el ángulo ciego de la discusión: en España no hubo una, sino dos leyes de amnistía (30 de julio de 1976 y 15 de octubre de 1977). Y antes de ambas, sendas batidas de indultos, figura tan querida por la dictadura y ahora revitalizada por el sanchismo. Los indultos, mal que le pese a Juana Rivas, suponen la excarcelación del reo pero, a diferencia de la amnistía, no implican la despenalización del delito. Este es el motivo por el que la amnistía era una clamor entre la oposición antifranquista.

En 1976 se aprobó la amnistía por los delitos de intencionalidad política «en tanto no hayan puesto en peligro o lesionado la vida o la integridad de las personas» (Real Decreto-ley 10/1976, de 30 de julio). Pero la oposición no estaba satisfecha; negaba que se pudiese alcanzar la reconciliación sin una amnistía total, es decir, sin amnistiar los delitos de sangre. Como escribió Julio Jáuregui, militante del PNV y portavoz de la Comisión de los Nueve, el pueblo no recuperaría la soberanía hasta que pasara página de «todos los hechos y delitos de intencionalidad política ocurridos entre el 18 de julio de 1936 y el 15 de diciembre de 1976». La amnistía total era la única manera de cerrar la guerra y la dictadura.

Pero las elecciones de junio de 1977 se celebraron sin que la nueva amnistía se hubiera aprobado, algo que Joaquín Ruiz-Jiménez, de la Federación de la Democracia Cristiana, había previsto. Por ello emplazaba a los grupos parlamentarios a impulsarla una vez constituidas las cortes. Todos los grupos, salvo Alianza Popular, apoyaron la proposición de Ley de amnistía que, esta vez sí, amnistiaría todos los delitos de intencionalidad política, con independencia de cual fuera su resultado, cometidos hasta la fecha de esas primeras elecciones (15 de junio de 1977). Pero la clave la encontramos en el apartado b del primer artículo: «Cuando en la intencionalidad política se aprecie además un móvil de restablecimiento de las libertades públicas o de reivindicación de autonomías de los pueblos de España».

Santos Juliá resumió el objetivo así: «Amnistiar a los presos de ETA, (…) a los del FRAP, GRAPO o MPAIAC, es decir, a todos los grupos de extrema izquierda o nacionalistas que hubieran recurrido al terror como arma de la política» y excluir de la amnistía a los terroristas de extrema derecha como quienes, en enero de ese año, provocaron la matanza de Atocha. Pero en el artículo 2, apartados e y f, se incluyen en la amnistía «los delitos cometidos por los funcionarios públicos contra el ejercicio de los derechos de las personas». Terroristas antifranquistas y funcionarios del régimen se libraban de responder por sus actos. Ese fue el pacto, y no solo fue aceptado por todos los grupos (salvo Alianza Popular, que se abstuvo), sino que fue una propuesta de dichos grupos, es decir, parlamentaria. Y se rubricó expresamente para liberar a quienes tenían delitos de sangre, dado que los presos estrictamente políticos estaban libres, al menos, desde marzo de 1976. En resumen, el pacto no fue presos políticos a cambio de funcionarios, sino funcionarios a cambio de terroristas.

Se podría argumentar, por tanto, que la Ley se aprobó más para acabar con el terrorismo que para acabar con la dictadura. La estrategia de «borrón y cuenta nueva» quiso aplicarse a ETA, confiando en que, una vez celebradas las primeras elecciones democráticas, se podría empezar de nuevo. Se equivocaron. La banda asumió el pacto como una debilidad y el año siguiente asesinó a 65 personas.

La aprobación de una nueva Ley de Amnistía se consideró entonces condición sine qua non para la reconciliación. Hoy se nos dice que la condición sine qua non para la reconciliación es su derogación. Según esta tesis, hoy tan extendida entre la izquierda, la amnistía no clausuró nada; al contrario, dejó entreabierta la puerta e intacto el hilo que conecta nuestra democracia con la dictadura.

Dicen los entendidos que la reforma que plantea el Gobierno no tendrá efecto jurídico alguno. Pero el objetivo de las réplicas al pacto transicional no es la retroactividad jurídica, sino la hegemonía cultural y política. La impugnación del pasado es un modo de revitalizarse moralmente en el presente, al tiempo que se sataniza al adversario. Esos son los efectos buscados pero, como decía más arriba, la pirotecnia es imprevisible en manos torpes. Pueden terminar con una estela sobre el firmamento o con una explosión indeseada. Porque los péndulos nunca reposan tranquilos; los péndulos no conocen el centro. Y tirar de ellos con ímpetu tiene el mismo efecto que empujarlos con fuerza.

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