THE OBJECTIVE
Gonzalo Quintero

Rezar por las pecadoras negando su libertad

«El uso ‘simbolista’ del derecho penal irrumpe de nuevo, manipulando propagandísticamente la función del derecho penal»

Opinión
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Rezar por las pecadoras negando su libertad

Carteles a favor de rezar contra el aborto en el Metro de Madrid. | Europa Press

El Congreso de los Diputados ha aprobado la Proposición de Ley Orgánica por la que se modifica el Código Penal «para penalizar el acoso en las mujeres que acuden a clínicas para la interrupción voluntaria del embarazo», presentada por el PSOE y UP.

No es noticia que se hayan opuesto PP y VOX (¡faltaría más!) pero lo que sí sería interesante saber cuáles son las razones profundas que empujan a unos a promover una enésima ampliación del Código penal, y, a otros, a oponerse a ello. Desde luego, la oposición no es una muestra de apoyo a la «libertad religiosa» de los acosadores, sino de negación de la existencia de esa libertad, en nombre de una concepción «imperialista» de las propias ideas sobre lo bueno y lo malo, que no se detiene ante el legítimo derecho de los otros.

La violencia en la oposición al aborto no es cosa nueva, aunque en España nunca se llegó a las cotas criminales de USA: en septiembre de 2003 fue ejecutado Paul-Jennings Hill, primer condenado a muerte por haber asesinado a un médico que realizaba abortos. Seguiría una lista de crímenes análogos sobre médicos por los mismos motivos. A ello se añade, dependiendo de cada Estado, la frecuencia de amenazas e insultos a trabajadores de esos centros, así como la reiteración de reuniones ante ellos, con portes de pancartas que califican de asesinos a los que aborten o colaboren a un aborto. La organización de los eventos corre a cargo de grupos pseudorreligiosos y de extrema derecha. Sobre quién promueve las agitaciones en España basta con prestar atención a las informaciones, y no hay sorpresas.

Las posibles reflexiones socio-religiosas son muchas, comenzando por el muy diferente grado de respeto que en algunos sectores atávicos merecen los sentimientos religiosos, dignos de todo respeto, y los agnósticos o ateos, que no merecen ninguno. La libertad religiosa es solo para el que sea religioso. En cuanto al tema de la interrupción del embarazo tampoco es posible ver un mínimo común compartible, y quizá eso explique que la constitucionalidad del sistema de indicaciones para la práctica legal del aborto, introducido en 2010, lleve…12 años esperando el fallo del Tribunal Constitucional, que ahora dicen que es inminente. Veremos.

Por supuesto el respeto a las opiniones del otro alcanza a no censurar la publicación de manuales de Oraciones para un Lugar con Clínica de Aborto, ni a toda suerte de declaraciones públicas sobe el tema. Pero el sesgo cambia cuando surgen otras iniciativas, al amparo de lo que algún portavoz de VOX ha calificado como libertad de rezar por quien se quiera y donde se quiera. La oración en la calle para la salvación del pecador tiene en España antecedentes rayanos en lo grotesco, como cuando se desató la campaña contra la película Gilda, protagonizada, además, por una española de origen como Rita Hayworth. Se dijo que era una «apología del adulterio» y que ella se mostraba desnuda, cuando el famoso strip-tease se limitaba a un guante. Se instalaron observadores cerca de los cines para tomar nota de quién acudía, y tal fue el revuelo organizado que algunos taberneros vascos decidieron crear un recuerdo permanente en forma de «pintxo» con el nombre de «gilda», que ha llegado a nosotros.

Aquellos rezos cerca de los cines no se pueden comparar con los «cordones de control», que hoy preguntan, acosan y dirigen rezos a las mujeres que acuden a determinadas clínicas, siguiendo, por ejemplo, el programa de la organización «40 días por la Vida». So pretexto de informar y persuadir para que desistan, en realidad lo que se hace es presionar y dificultar cuanto más se pueda el libre paso de las mujeres que van a la clínica.  En contra, se dice que solo acuden a las puertas de los centros para ofrecer consejo y ayuda para evitar la interrupción, pero omiten que ninguna de esas mujeres les ha pedido ni una cosa ni otra, ni tampoco su opinión, además de que el sistema vigente ya incluye un período de reflexión.

En ese panorama se inserta la creación de un nuevo delito, que castigará los actos molestos, ofensivos, intimidatorios o coactivos» que «menoscaben la libertad de las mujeres y de los profesionales en relación con el ejercicio del derecho a la interrupción voluntaria del embarazo. El objetivo perseguido, se dice, es dar seguridad jurídica a mujeres y a profesionales sanitarios que participen, en la interrupción voluntaria y legal del embarazo.  ¿Era necesario crear un delito? La repuesta ha de ser abiertamente negativa, pues con las figuras de coacciones y las de injurias había bastante, y, encima, parecerá que lo que hasta ahora haya sucedido es atípico. Otra cosa es que la creación del delito obedezca al deseo de enfatizar un derecho, pero no a una laguna de punición. El uso «simbolista» del derecho penal irrumpe de nuevo (y suma y sigue), manipulando propagandísticamente la función del derecho penal.

Y, además, lo más grave es que la supuesta «nueva» figura que se propone olvida una dimensión esencial del problema, que no requiere ni coacción ni injuria: el atentado a la intimidad de las mujeres, cuyas circunstancias personales y familiares, incluyendo la legítima reserva o, si se quiere, clandestinidad con la que han decidido interrumpir su embarazo son despreciadas por una invasión en la esfera de sus derechos, tan constitucionales como íntimos.

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