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¿Indultar a Griñán?

«Si el indulto tiene alguna razón de ser, es evitar que ingrese en prisión un hombre de 76 años condenado por un delito -no violento- cometido hace una década»

Opinión
  • David Mejía es doctor por la Universidad de Columbia y profesor de Filosofía y Humanidades en IE University.

Si la figura del indulto tiene alguna razón de ser, es la de evitar que ingrese en prisión un hombre de 76 años condenado por un delito -no violento- cometido hace más de una década. Entiendo la gravedad de la acusación y la importancia de que todo ciudadano, y especialmente quien ostenta un cargo público, responda por sus actos. Pero en el caso de José Antonio Griñán la prisión no cumpliría las principales funciones que le encomiendan las sociedades modernas. Al desfase temporal entre la comisión del delito y la sentencia condenatoria se añaden la incapacidad de reincidencia, su condición de (re)insertado y el hecho obvio de que no supone un riesgo para la sociedad

No se me escapa que esta vindicación humanitaria del indulto tiene como principal enemigo al gobierno que habría de concederlo. Porque el Gobierno de coalición ha hecho un uso tan discrecional e interesado del indulto -desde los condenados del procés hasta Juana Rivas- que es lógico que la sola mención de la palabra provoque ira y suspicacia. Y también comprendo que buena parte de la opinión pública es refractaria al indulto a Griñán, incluso obviando los antecedentes del Gobierno en la materia. La idea, puesta en prosa, provoca escalofríos: un Gobierno del PSOE indulta a un político del PSOE condenado por corrupción. Pero el indulto, por definición, requiere analizar con mesura el caso particular. Que la condena sea por delitos de corrupción, cometidos como presidente de un ejecutivo del PSOE, no debería ser relevante. Resultan relevantes, claro, para quienes conservan nítidamente en la memoria el trato que la Justicia, el PSOE y sus medios afines han dispensado a dirigentes del PP (condenados o inocentes). Pero ni la desfachatez de los políticos, ni la escasa deontología periodística de algunos, son argumentos solventes contra el indulto a Griñán, salvo que deseemos volver a la ley del talión

«El Gobierno de coalición ha hecho un uso tan discrecional e interesado del indulto -desde los condenados del procés hasta Juana Rivas- que es lógico que la sola mención de la palabra provoque ira y suspicacia»

Decía que el escollo principal para que la sociedad asumiera el indulto a Griñán es el propio Gobierno. Y lo es, además de por su palmarés de indultos, por la actitud que ha mantenido desde que el Supremo ratificó la condena. Tanto el Gobierno como el PSOE han negado la culpabilidad Griñán, en un ejercicio inaudito de deslegitimación de la Justicia. Y esto es lo trágico, que su justificación del indulto no tiene que ver con las circunstancias del reo, sino con su presunta inocencia, es decir, con la legitimación de sus actos. Deben saber que ningún argumento humanitario hará digerible el perdón sin que medien una disculpa y una muestra de arrepentimiento que la sociedad entienda como una asunción de responsabilidad. No pueden esperar que una sociedad perdone a quien no reconoce haber errado

45 comentarios
  1. Andresito

    Y por qué no se le ha juzgado antes. ¿Hay fuerzas ocultas ante este retraso?.

  2. Docente

    Leyendo este artículo me asaltan un par de dudas, a ver si alguien puede responderme. ¿A partir de qué edad es lícito delinquir, según el articulista? ¿El mensaje que pretende transmitir el articulista es que un representante público puede delinquir con impunidad siempre que en el momento en que lo pillen renuncie a la política?

  3. Democrito

    No obedece al formato del articulo de opinión la necesidad de ahondar en la materia más allá de exponer brevemente lo que se quiera, poner un par de ejemplos, contar que se ha llegado a las 500 palabras y enviar a la redacción.

    El problema de este artículo es que la mención a la figura del indulto se realiza desde un aspecto totalmente lego y restringe su uso al análisis político. La figura del indulto en la legislación española actual se recogió en una del 18 de junio de 1870 y, como nunca se legisla en vacío (al igual que Marx no hubiera escrito su obra si no hubiera estado en las circunstancias que lo espolearon) el contexto en el que se aprobó es necesario para el análisis aun cuando el articulo no pretenda ser un tratado.

    No obedece al formato del artículo de opinión la necesidad de ahondar en la materia más allá de exponer brevemente lo que se quiera, poner un par de ejemplos, contar que se ha llegado a las 500 palabras y enviar a la redacción.

    El problema aquí es que la mención a la figura del indulto se realiza desde una posición aparentemente lega, ciñe su uso estrictamente al análisis político y veladamente incorpora un elemento sentimental que a algún racionalista le haría sonreír. También es verdad que considerando el destinatario, nosotros, los lectores encafetados, y la finalidad del artículo, casi mejor.

    La figura del indulto en la legislación española actual se recogió en una ley del 18 de junio de 1870 y, como nunca se legisla en vacío (al igual que Marx no hubiera escrito su obra si no hubiera estado en las circunstancias que lo espolearon), es necesario apuntar que el contexto en el que se aprobó debe incorporarse al análisis aun cuando no se pretenda elaborar un tratado.

    La razón técnica de ser de la Gracia del indulto, incluso aun en su lectura social, no es (exactamente) la que D. Mejia, al que leo con atención, sintetiza y remarca en negrita. Quizás, el problema es que se maneja la terminología de indulto ámbitos externos al jurídico y más aún desde que el indulto a los condenados del procés. Así, hemos acabado con tertulias (con t minúscula, por ser filosóficamente sarcásticos) donde han opinando de la medida de Gracia tantos como entrenadores de fútbol hay en España (solo falta la opinión de un Golden): es imposible saber de lo que se habla y, en ocasiones, cayendo en una ignorante impostura. Súmese el hecho de que la medida es una figura jurídica extremadamente relevante ya que cruza los estrechos puentes entre poderes y deja a merced del ejecutivo su aplicación (con todos los controles que se quieran, pero que de poco sirven). No olvidemos que esta “anomalía” se engloba dentro de la política criminal de un gobierno y, por tanto, fuera del ámbito estrictamente judicial.

    Por no extender esto demasiado, la finalidad del indulto es complementar las carencias legislativas-procesales, aunque doctrinal y jurisprudencialmente (y preocupantemente desde la política) haya ido mutando a la Mary Shelley. Distinto es si el tiempo en dictar una sentencia firme, como se menciona en el artículo, se considere carencia, todo puede ser. Quizás se tendría que estar a los tiempos medios de resolución para ver si nos encontramos ante uno de esos casos. Por otro lado, el hecho de que la Constitución prohíba indultar a los miembros del Gobierno da que pensar en este caso en particular y aun a sabiendas que estamos en un contexto autonómico. Si aun se quiere rizar más el rizo, la modificación de la Ley del Indulto de 1988 respecto de los denominados delitos políticos merece también una mención: sedición, rebelión…

    Es necesario que el indulto, aun en los casos en que más justificado sea, no quebrante el prestigio de que deben gozar siempre los Tribunales, y sin el cual se haría imposible su misión social,… agree, además, para realizar el quebranto ya está el Ejecutivo, así que dejen a la medida en paz.

    Por último, en este batiburrillo de ideas inconexas, me temo que el indulto si tiene que ver con las circunstancias del reo, de hecho la edad suele ser una de ellas. Por lo demás, en lo que al análisis político se refiere, poco que añadir, más allá de unirme al sonrojo que causa la vileza de la deslegitimación.

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