THE OBJECTIVE
Guadalupe Sánchez

Autodestrucción

«Por el tamiz relativista han pasado ya el Código Penal, los indultos o la llamada ‘ley trans’. Ahora le llega el turno, nada más y nada menos, que a la Constitución»

Opinión
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Autodestrucción

La jueza María Luisa Segoviano.

La primera tertulia del año del programa Herrera en Cope la inauguramos hablando de la figura del Papa Benedicto XVI. No soy creyente, pero no hace falta profesar la religión católica para admirar el legado intelectual de Joseph Ratzinger, ya que algunas de sus reflexiones trascendieron del ámbito de lo divino y revelaron una gran capacidad de análisis político y social. Buena muestra de ello son sus advertencias contra la dictadura del relativismo y sus nefastas consecuencias. Alertó el Papa de que cuando el relativismo moral se absolutiza en nombre de la tolerancia, los derechos básicos se relativizan y se abre la puerta al totalitarismo.

Es incuestionable que la deriva degenerativa y pseudoautoritaria de las democracias liberales traen causa de la relativización de la realidad, que convierte a la certeza en una cuestión de autopercepción y a la verdad es una mera creencia opinable. Ello ha llevado a nuestros dirigentes a atreverse a situar su relato por encima de los hechos. Ya lo dijo Felipe González en un reciente acto de apoyo a Pedro Sánchez: «En democracia, la verdad es aquello que los ciudadanos creen que es verdad». 

Esta concepción de la realidad como una suerte de creencia popular dota al voto de una legitimación transformadora que supera las costuras de la Constitución y del principio de legalidad, animando a los gobernantes a practicar el negacionismo de lo evidente y la banalización conceptual, pues en ellas encuentran fácil acomodo a sus intereses electorales y de poder.

Una de sus consecuencias más inmediatas es la institucionalización del sentimiento, que confiere mayor trascendencia jurídica a la subjetividad que al aval empírico. Esta no es sino la antesala de la demolición de los sistemas liberales, pues cuestiona abiertamente la integridad de uno de los pilares sobre los que se cimentan: la igualdad ante la ley, que sólo puede construirse sobre hechos objetivos y contrastables.

Nuestro país padece ya las consecuencias sociales y legislativas de este relativismo político: la asignación del sexo a voluntad, la consideración de víctima a quien no ha sufrido un daño y la oficialización de la impunidad, concebida ya como un privilegio del que sólo disfrutan quienes resultan útiles a los que ejercen el poder de forma oportunista.

«Tensar y retorcer la Carta Magna para que ampare una consulta secesionista no es interpretarla, sino reformarla a través de cauces distintos al legalmente previsto»

Cuando todo es opinable, nada es inmutable ni definitivo, ni tan siquiera la literalidad de la ley. Bajo el paraguas de la complejidad del debate jurídico y las habituales posibilidades interpretativas de la norma se está pretendiendo suscitar controversia en torno a cuestiones que, si dejan de darse por sentadas, determinarían un cambio de régimen

Por el tamiz relativista han pasado ya el Código Penal, los indultos o la llamada ley trans. Ahora le llega el turno, nada más y nada menos, que a la Constitución. Preguntada por Carlos Alsina sobre la cuestión de la autodeterminación, la nueva magistrada del Constitucional, María Luisa Segoviano, aseguró que «es un tema sumamente complejo, con muchas aristas que conviene estudiar. Creo que no hay que tener miedo a ningún planteamiento, a ninguna posición ni sugerencia que se nos haga». A su entender, la Constitución está magníficamente hecha, pero todavía puede dar mucho de sí, así que no hay que rechazar de entrada nada.

Desde mi humilde condición de licenciada en Derecho y abogada ejerciente, espero que me permitan enmendarle la plana a la flamante magistrada: los referéndums de independencia son inconstitucionales. Esto es tan cierto y constatable que recurrir a la complejidad y a las aristas para soslayarlo provoca sonrojo. Tanto es así que el Tribunal del que ella forma parte ya ha declarado en varias resoluciones (STC 103/2008, entre otras) que un referéndum de autodeterminación no se puede llevar a cabo de forma constitucionalmente lícita sin una previa reforma constitucional que sería, además, agravada, por afectar al Título Preliminar de la Constitución. Concretamente al artículo 1.2, que residencia la soberanía nacional en el pueblo español, y al artículo 2, que proclama «la indisoluble unidad de la Nación española, patria común e indivisible de todos los españoles». 

Es cierto que nuestro ordenamiento jurídico confiere al Tribunal Constitucional la condición de intérprete supremo de la Constitución, pero eso no lo convierte en un órgano constituyente: tensar y retorcer la Carta Magna para que ampare una consulta secesionista no es interpretarla, sino reformarla a través de cauces distintos al legalmente previsto. Y la degradación del procedimiento es peligrosa, pues los formalismos son también un contrapeso para quien pretende el ejercicio arbitrario del poder mediante la invocación de la voluntad popular.

El Estado liberal y democrático de Derecho consiste, a la postre, en evitar que los dirigentes hagan lo que quieran, cuando quieran y como quieran. Sólo la voluntad del conjunto de los españoles, expresada a través de los procedimientos constitucionalmente establecidos, puede alterar la integridad territorial de la Nación. Validar cualquier subterfugio o estratagema legal que ignore esta premisa tan fundamental concluirá, irreversiblemente, en la destrucción del marco del 78 a manos de quien lo debería preservar y proteger.  

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