THE OBJECTIVE
Ignacio Ruiz-Jarabo

Denuncias infundadas de la Hacienda Pública

«Es imperativo modificar la actuación de Hacienda Pública que debe entender que es preferible que un posible delincuente deje de ser acusado antes que acusar a un posible inocente y hacerle pagar»

Opinión
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Denuncias infundadas de la Hacienda Pública

Ilustración. | The Objective

Todos, o prácticamente todos, deseamos que la dimensión del fraude fiscal se reduzca tanto cuanto sea posible. Por este motivo todos, o prácticamente todos, deseamos que la eficacia de la Hacienda Pública sea tan elevada como pueda llegar a serlo. Sin embargo, no creo que todos coincidamos en lo que significa ser eficaz.

Leyendo las noticias emanadas de nuestro poder tributario y constriñéndonos al ámbito de los grandes litigios tributarios, pareciera que nuestra Hacienda Pública considera que la eficacia consiste en el logro del mayor número posibles de condenas por delito fiscal. Cuanto mayor sea el número de condenados por delito fiscal más eficaz he sido. Ésta y no otra parece ser la máxima por la que se rigen los funcionarios y responsables de nuestras administraciones tributarias. Siendo socialmente positivo y conveniente que aquel que cometa un delito fiscal acabe siendo condenado, personalmente considero que la medición de la eficacia en la lucha contra el fraude debe atender a su vez a otros parámetros, que social y éticamente son también relevantes. Y entre ellos, el más relevante es lograr reducir al máximo las denuncias que finalmente acaban revelándose infundadas. 

Es obvio que ser acusado de la comisión de uno o varios delitos fiscales constituye un auténtico shock para el denunciado. Junto a la incertidumbre personal, profesional y/o empresarial que le provoca la denuncia, ha de iniciar un proceso de defensa jurídica que le va a detraer un elevado volumen de recursos económicos, sufrir el perjuicio y las dificultades materiales que le provoca el embargo de sus bienes y derechos y soportar la estigmatización social que genera la acusación. Este calvario que acabo de exponer implica que la mera denuncia constituya en sí mismo una condena, y ello con independencia de la posible absolución posterior en el procedimiento penal correspondiente. Ser absuelto cinco, seis o siete años después de ser denunciado evita la condena penal, sí, pero no restituye al inocente de la condena económica, profesional y social que le ha supuesto la mera denuncia. Por lo expuesto, todos deberíamos desear que las denuncias tuvieran la mayor fundamentación que fuera posible y, por ello, que el número de las que se revelan después infundadas fuera el mínimo y, a ser posible, cero. 

«Pareciera que nuestra Hacienda Pública considera que la eficacia consiste en el logro del mayor número posibles de condenas por delito fiscal»

Desgraciadamente en el aspecto comentado el panorama español dista de ser el ideal y, con más frecuencia de lo deseable, se conocen casos de contribuyentes que han tenido que pasar por el vía crucis de ser denunciado por delito fiscal sin que hubieran cometido semejante ilícito. No hace demasiado que conocimos el caso de Xabi Alonso -y de su abogado- que tuvieron que vencer judicialmente en tres ocasiones sucesivas a una Agencia Tributaria, reiterativa en la infundada acusación. Pero desgraciadamente no es el único caso, pues cabe también citar entre otros al exmotociclista Sito Pons, o a los empresarios José María Aristrain y Emilio Valerio -este último, denunciado por la Diputación Foral de Navarra-. Todos ellos, y otros muchos más no conocidos, han sufrido las consecuencias de una denuncia infundada y, más que probablemente, ninguno ha sido resarcido por el Estado por haberlas sufrido. Es más, hasta puede que tras la derrota judicial, la Administración haya reiniciado la vía administrativa para proseguir con el acoso, ahora administrativo, a quien fue previamente denunciado por vía penal.

En mi opinión, un Estado democrático no puede permanecer impasible ante situaciones como las reseñadas. Es imperativo modificar la actuación de Hacienda Pública que debe entender, pues así lo exige la ética humana más elemental, que es preferible que un posible delincuente deje de ser acusado antes que acusar a un posible inocente y hacerle pagar las condenas económica, profesional y social antes expuestas. Claro que no es la Hacienda Pública la única responsable del problema creado con una denuncia infundada, siendo necesario extender la crítica al modus operandi del Servicio Jurídico del Estado -o el autonómico que corresponda- y de la Fiscalía, órganos que de manera automática y absolutamente acrítica secundan siempre las denuncias promovidas por la Administración Tributaria. De modo que la responsabilidad ha de entenderse también a estas instituciones. Y puestos a hablar de responsabilidades, no sería malo que sobre los funcionarios de los órganos citados recayera algún perjuicio personal cuando judicialmente se resuelva que han promovido o colaborado en una denuncia que acaba declarándose infundada. Provocar los ingentes, injustos e indebidos perjuicios que provoca una denuncia infundada no debería resultar gratis.

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