La insoportable levedad de la izquierda derechista
«Cierta autocongratulada izquierda no ceja en su empeño por transformar cualquier demanda social que considere justa en la reivindicación de un derecho»
Quiso la casualidad, el misterio de la cronología tuitera, el algoritmo o vaya usted a saber qué que aparecieran en mi timeline, en estricto orden, dos tuits provenientes de la que me animo a denominar izquierda derechista (enseguida verán por qué): uno, el del diputado Íñigo Errejón, que encabezaba el vídeo de su comparecencia en la tribuna de los diputados el pasado jueves con la proclama: «El aborto es un derecho. Y dejen a las mujeres en paz». Errejón defendía, con enormes dosis de demagogia y deshonestidad intelectual, la reforma de la ley 2/2010 de salud sexual y reproductiva (la ley del aborto en la que se estableció un sistema de plazos para la interrupción del embarazo). El siguiente tuit, de un cómico que responde al nombre artístico de Bob Pop, arrancaba diciendo «el sexo no es un derecho», para a continuación censurar a Telmo Irureta, el actor que en la gala de los Goya recordó que los discapacitados como él también follan, y que días después reivindicó el sexo de pago para quienes, como él, «no resultan atractivos o deseables».
Este marasmo de aseveraciones me hicieron recordar aquello de Lewis Carroll en A través del espejo y lo que Alicia encontró allí: «‘Cuando yo uso una palabra’, dijo Humpty Dumpty en un tono más bien desdeñoso, ‘significa justo lo que escojo que signifique, ni más ni menos’. ‘La cuestión es’, dijo Alicia, ‘si tú puedes hacer que las palabras signifiquen cosas distintas’. ‘La cuestión es’ dijo Humpty Dumpty, ‘quién manda, eso es todo’».
Cierta autocongratulada izquierda, bien consciente de la enorme fuerza persuasiva que tiene el discurso de los derechos, no ceja en su empeño por transformar cualquier demanda social que considere justa en la reivindicación de un derecho (y si es «humano», mucho mejor); pero por otro lado actúa como una suerte de Humpty Dumpty en el reparto conceptual de aquellos intereses subjetivos que sí han de ser protegidos como derechos y otros que se rebajan a la mera categoría de «deseos», anhelos que además se categorizan como lacerantes formas de explotación. Tener relaciones sexuales o gestar un embrión ajeno a cambio de precio son los ejemplos más destacados.
El problema es que esa divisoria es frecuentemente arbitraria, puramente ad hoc, resultando muchas veces imposible desentrañar qué principio o fundamento racional le da soporte. ¿Por qué el contrato o acuerdo, no otra cosa es, por el que una mujer paga a un ginecólogo para que interrumpa su embarazo es el ejercicio de un «derecho sexual y reproductivo», y el contrato mediante el que accede a gestar un embrión ajeno no lo es? ¿Por qué el contrato o acuerdo mediante el que una mujer accede a mantener relaciones sexuales con Telmo Irureta no es el ejercicio de su libertad sexual que abarca, cómo no, satisfacer el deseo ajeno por cualesquiera razones, también la de ganar dinero, siempre que haya consentimiento válido? ¿Qué permite sostener que, así como toda mujer que aborta ha tomado una decisión libre para la que no requiere de ulterior reflexión ni asesoramiento, toda mujer que se prostituye o acepta ser gestante de sustitución está alienada o explotada?
«El aborto es un derecho de configuración legal, es decir, establecido en una norma con ese rango y sujeto a límites y requisitos»
Cuando Patxi López, aún más aspaventoso que Errejón, grita desde la tribuna: «… no hay ni Gobierno, ni Estado, ni dios que pueda decidir sobre el cuerpo y la vida de las mujeres», ¿cómo puede olvidar las muchas restricciones que su Gobierno y su partido están dispuestos a mantener sobre los cuerpos y las vidas de las mujeres, también sobre las que abortan? ¿Qué podría decir a las mujeres que están dispuestas a hacer de gestantes sustitutas en España?
Un derecho no es más, ni menos, que una «posición normativa» de los individuos: una pretensión de que otro haga algo, una inmunidad que se traduce en que otro se abstenga de intervenir, una capacidad para modificar los derechos y deberes de otros o una mera libertad que no conlleva obligación de hacer o no hacer por parte de nadie. Perdonen la petulancia del recordatorio. Y sí, claro, el aborto es un derecho de configuración legal, es decir, establecido en una norma con ese rango y sujeto a límites y requisitos. Que las mujeres en España tengan «derecho a abortar» hasta la semana 14 y en ningún caso a partir de la 22 es el resultado de una composición de intereses y valores relevantes: los de las embarazadas pero también el respeto que debemos a la vida humana prenatal. Si abortar significa no sólo la posibilidad de no ser madre sin desearlo, esto es, de establecer ese vínculo jurídico, sino también acabar con la vida del embrión o feto, en un contexto en el que la gestación fuera extrauterina sería extraordinariamente difícil, si no imposible, proclamar «derecho al aborto» alguno; es decir, no habría interés relevante de nadie que se sobrepusiera justificadamente a la continuación de la vida humana.
Del aborto tampoco cabe decir, a mi juicio, que se trate de un «derecho humano», una subcategoría de los derechos mediante los que protegemos intereses o necesidades particularmente perentorias de los seres humanos. Cuando decimos, por ejemplo, que el régimen iraní o afgano vulnera los derechos humanos de las mujeres porque las obliga a llevar una determinada vestimenta o les impide educarse, estamos afirmando que esas mujeres ven sus derechos vulnerados precisamente porque el Derecho iraní o afgano cercena legalmente que no lleven velo por la calle o que acudan a la escuela o a la Universidad. Un Estado, como hay tantos, que pusiera muchas más restricciones que España a la práctica del aborto porque da un mayor peso al valor de la vida humana prenatal no vulneraría ningún derecho humano sexual o reproductivo de las mujeres. Y a la inversa: quien compara la legislación en materia de aborto de Colombia o del Estado de Massachusetts, por ejemplo, con la española, no podría colegir que en España se vulnera el «derecho humano al aborto» porque, a diferencia de Colombia o Massachusetts, donde el plazo para abortar alcanza la semana 24, en España no sobrepasa la 14. ¿O sí?
Permitir el aborto con límites, o prohibirlo salvo muy contadas excepciones; regular o no la asistencia sexual para discapacitados o el trabajo sexual en general o la gestación por sustitución altruista o comercial, involucran, obviamente, derechos últimos pues son especificaciones de libertades genéricas (autonomía de la voluntad contractual, salud mental que es condición para la vida equilibrada, auto-respeto, libre desarrollo de la personalidad mediante la procreación). Así y todo, reconducir toda esa compleja discusión política y moral a los estrechos canales de la retórica de los derechos humanos, incluso cuando esos canales son purgados del ad-hoc ismo de la izquierda derechista, es contraproducente por empobrecedor y degradante del ideal moral que encarna la atribución de derechos humanos con carácter universal.