THE OBJECTIVE
Comité Nacional de la Asociación Judicial Francisco de Vitoria

Populismo frente a realidad

«Muchos argumentos sobre la reforma chocan frontalmente con la realidad. Crean un escenario que solo existe en la mente de quienes los reiteran hasta la saciedad»

Opinión
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Populismo frente a realidad

La ministra de Igualdad. | Europa Press

Cuando los tribunales llevan ya casi 700 rebajas de pena de reos de delitos sexuales, queremos denunciar que pocas veces en la historia de la democracia hemos asistido a un cúmulo tan elevado de desinformación como el que se difunde en torno al contenido de la Ley Orgánica 10/2022, de 6 de septiembre, de garantía integral de la libertad sexual, conocida como la ‘ley de sí es sí’.

Muchos argumentos sobre la actual reforma chocan frontalmente con la realidad. Crean un escenario imaginario que solo existe en la mente de quienes los reiteran hasta la saciedad. Lo cierto y verdad es que en la vida real ocurren cosas muy diferentes, como exponemos a continuación.

Pero, antes que nada y puesto que escasos responsables políticos parecen querer hacerlo, queremos expresar nuestra verdadera solidaridad con las víctimas de los delincuentes sexuales beneficiados por el texto del ‘sí es sí’.

Porque, no nos engañemos, las víctimas están recibiendo un trato público inhumano al ser ignoradas mientras reviven graves hechos traumáticos.  El daño a las víctimas no está en el centro de este debate público, sino que son transformadas en números por voces políticas que se echan en cara constantes reproches, unos y otros, en una disputa que va a durar mucho tiempo. 

Nadie asume responsabilidad alguna frente a tamaña irresponsabilidad. Nuestra asociación, ya en noviembre de 2022, solicitó la dimisión de la ministra del ramo y ello pese a que solo se iniciaba el vendaval mediático que estaba por venir.

Fueron muchas las voces que, en su día, advirtieron sobre los riesgos de la modificación legal que se iba a acometer. Nadie quiso escucharlas. Perpetrada la reforma, lo cierto y verdad es que los tribunales que habían condenado a estos agresores están obligados por ley a revisar las condenas si la nueva legislación es más beneficiosa para el reo.

Y a partir de aquí entramos en la primera tergiversación. No se trata de decidir la cuantía de las penas según una presunta ideología de los jueces. Si un tribunal concluye que el nuevo marco penológico correspondiente a una idéntica situación jurídica supone restar penas a un reo -cuatro años de prisión es menos que seis -, está obligado a aplicarlo. 

Es una canallada acusar a quien sólo tiene como referente el cumplimiento de la Ley de actuar deliberadamente en pro de determinada ideología para beneficiar a alguien.

Los tribunales deben aplicar los cambios normativos en beneficio del condenado porque así lo establece el Código Penal en su artículo 2 derivado a su vez del artículo 9 de la Constitución Española.

Lo contrario sería un delito: si pensáramos, en una recta interpretación de la ley, que hay que rebajar las penas y no lo hiciéramos, responderíamos por un delito de prevaricación judicial, la peor irregularidad que podemos cometer.

Quienes firmamos esta tribuna estamos alarmados porque se está colocando en la sociedad el relato de que son los «jueces» (término que no se sabe si incluye también a las juezas o si estas últimas directamente no existen y son invisibles) quienes no vamos a creer a la víctima. Ello coincide, curiosa e irónicamente, con el mensaje que muchas víctimas escuchan de su agresor a la hora de denunciarlo: «No te van a creer». Lo sabemos, porque nos lo han dicho numerosas víctimas en su declaración.

Las mujeres juezas representan el 56 por ciento de la carrera judicial, pero en el relato falaz se recurre a la expresión «los jueces» como si se tratara de un colectivo machista que no está sujeto a la Ley. Segunda tergiversación.

«Este tipo de acusaciones está haciendo calar la idea de que el sistema es ineficaz, cuando es, justamente, al contrario»

Por si fuera poco, este tipo de acusaciones está haciendo calar la idea de que el sistema es ineficaz, cuando es, justamente, al contrario. Desde aquí queremos decir a las víctimas que confíen en la respuesta judicial. Son miles los casos en los que el sistema funciona, la víctima es escuchada, el juicio se celebra y el delincuente sexual es finalmente castigado.

La falacia que se intenta inculcar en la ciudadanía alcanza tales grados de irrealidad que sólo la mala intención o la ignorancia pueden justificar tales ataques a la vigencia del Estado de Derecho. 

Pongamos algunos ejemplos más. Tercera tergiversación: «Son una minoría de jueces».

En España se encuentran en activo en torno a unos 5.500 jueces. Y la mayoría de los jueces no conocen este tipo de asuntos; sólo los del ámbito penal. Los delitos graves contra la libertad sexual son juzgados en las Salas de lo Penal de las 50 Audiencias Provinciales, que son también las competentes para tramitar la ejecución de estas condenas.

Toda resolución de condena por agresión sexual castigada con más de cinco años de prisión no la dicta un solo juez, sino que la lleva a cabo el tribunal de la Audiencia Provincial que juzgó al condenado. Esto es, la decisión inicial la adoptan tres magistradas/os con ponencia, deliberación y votación de la resolución correspondiente. Dicha decisión es revisada en una instancia superior por otros tres jueces del Tribunal Superior de Justicia autonómico (desde la reforma del 6 de diciembre de 2015). 

Y esto sin contar el recurso ante el Tribunal Supremo, donde otros tres o cinco magistradas/os resuelven el recurso interpuesto y convierten la resolución en firme. Es un proceso garantista que rige nuestro Estado de Derecho.

En definitiva, no menos de nueve magistrados/as altamente cualificados habrán participado en el estudio, examen y decisión de cuál ha de ser la correcta aplicación de la ley. 

Cuarta tergiversación: «Es una cuestión de mala o incorrecta aplicación de la ley». 

Los jueces a diario aplican decenas, centenares, miles de preceptos contenidos en leyes que regulan todo tipo de materias y la correcta o incorrecta aplicación de la ley se controla a través de un eficiente sistema de recursos. Este sistema permite a varios tribunales estudiar y revisar cada uno de los asuntos con el fin último de garantizar que la respuesta judicial obedezca a una estudiada, escrupulosa y rigurosa aplicación de la ley. 

En todo este proceso se preservan los principios de legalidad, inmediación, contradicción (se escuchan las opiniones tanto a favor como en contra) e igualdad de armas (cualquiera de las partes dispone de idénticas posibilidades para defender su posición). 

Quinta tergiversación: «La revisión de la ejecución obedece a que no se aplican determinadas agravantes».

La labor de revisión de la ejecución de una sentencia derivada por la entrada en vigor de la Ley Orgánica 10/2022 no consiste en aplicar o dejar de aplicar determinadas circunstancias agravantes de la responsabilidad criminal, ya que ello tuvo lugar con ocasión del enjuiciamiento del asunto y bajo el prisma de los principios antes mencionados.  

La tarea revisora se limita a determinar si la pena correspondiente a un hecho ya enjuiciado ha de ser o no la misma con arreglo a la nueva ley. En consecuencia, solo habrá revisión en aquellos casos en los que se aprecie que lo en su día considerado como hecho probado -que ahora no se modifica- habría sido castigado con una pena menor a la en su día impuesta.

Sexta tergiversación: «El consentimiento ha venido para quedarse». 

Antes de la entrada en vigor de la Ley Orgánica 10/2022, el consentimiento ya era el elemento central en torno al que giraba cualquier enjuiciamiento de un delito contra la libertad sexual.  La mención del consentimiento en la reforma nada ha venido a añadir en la práctica sobre los elementos a valorar para alcanzar una conclusión condenatoria o absolutoria. 

El tipo básico contemplado en el Código Penal anterior a la reforma castigaba al que atentare contra la libertad sexual de otra persona. Dicho en otras palabras, cualquier comportamiento en el que la libertad sexual de la víctima se viera atacada era merecedor de sanción penal. 

La definición de delitos contra la libertad sexual fue introducida en la reforma del Código Penal de 1995, precisamente porque son contrarios al consentimiento.

El consentimiento está en el centro del Código Penal desde hace más de un siglo. Y existe una abundante jurisprudencia del Tribunal Supremo al respecto. 

Séptima tergiversación: «La sumisión química ahora es delito»

El comportamiento asimilable a la actual sumisión química ya podía ser castigado como delito. En el Código Penal de 1995, vigente hasta ahora, se consideraba un delito de abuso sexual y ahora pasa a equivaler a una agresión con violencia o intimidación, lo cual puede ser considerado una mejora. Este comportamiento es sancionable desde el Código Penal de 1850.

Octava tergiversación: «El calvario probatorio acabó con la ley ‘sí es sí’».

La presunción de inocencia es un derecho fundamental que rige en el Estado de Derecho. Está consagrada en la Constitución como fiel reflejo de los compromisos internacionales de España, como es el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos de Naciones Unidas vigente en nuestro país desde el año 1976. Toda persona acusada de un delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se pruebe su culpabilidad conforme a la ley y a no ser obligada a declarar contra sí misma ni a confesarse culpable.

Asumir que no hay que probar un delito sería tanto como abandonar el modelo acusatorio que inspira todo sistema judicial moderno. Lo contrario apunta a un modelo inquisitivo  según el cual el Estado estaría legitimado para obligar a cualquier persona y por cualquier medio a confesar una sospecha, sin prueba alguna, y a los ‘jueces’ a aplicar estos criterios por encima de la Justicia.

Estos son sólo algunos ejemplos de manipulación, los que más machaconamente se repiten como si fueran eslóganes publicitarios.

Nuestro objetivo con esta tribuna es alertar de los riesgos del populismo y del discurso deslegitimador del Estado de Derecho desplegado por parte de algunas voces políticas. España no es un caso aislado, porque la Comisión Europea ha detectado y reconvenido a otros países miembros donde se intenta socavar el sistema judicial con fines políticos.

Los ataques al Estado de Derecho constituyen un verdadero ácido social, porque intentan destruir la confianza de los ciudadanos y de las organizaciones en los poderes públicos. Conllevan una degradación de los derechos fundamentales al socavar la legitimidad del poder judicial y, con ello, debilitan el instrumento de satisfacción de la tutela efectiva de los ciudadanos en el disfrute de sus libertades.

Promover y apoyar el Estado de Derecho requiere de una vigilancia y una mejora constantes: anteponer verdad frente a propaganda, hechos frente a relatos falaces y realidad frente a quienes pretenden controlar las palabras en nuestra sociedad para otorgarles el significado que les conviene.

 «La realidad está definida con palabras. Por lo tanto, el que controla las palabras controla la realidad», dijo Antonio Gramsci. Nosotros nos atrevemos a decir: No. La realidad solo la controla la realidad misma.

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