El 'sexilio': cambiar campo por césped
«Nuestra izquierda se abstrae de la lucha de clases en pos de la de la identidad en busca de una confrontación cultural que rinda el fruto político de la polarización»
«Se entiende por sexilio el abandono de las personas LGTBI de su lugar de residencia por sufrir rechazo, discriminación o violencia, dándose especialmente en las zonas rurales». Así reza la disposición adicional tercera de la llamada ley trans (y para la garantía de los derechos de las personas LGTBI), previendo, punto y seguido, tomar medidas políticas sobre «despoblación» por causa del sexilio. El éxodo rural español explicado por las consecuencias de la opción sexual.
Me acuerdo de cuando a la RAE se la consultaba en la redacción de las leyes. No era para cuidar el estilo, que también, sino para saber con precisión de qué se hablaba en la norma, pues es la lengua, escrita y publicada en el BOE, el instrumento con el que se nos reconoce o priva de derechos, se nos sanciona o se nos encarcela. Si inventamos un léxico nuevo, como en este caso, no hacemos nacer un derecho, lo que hacemos es enturbiar la tutela jurídica que quisiera otorgarse a la situación supuestamente necesitada de protección. Es decir, paradójicamente, perjudicamos al titular del derecho subjetivo que se querría proteger introduciendo inseguridad jurídica en su estatus.
Como quiera que la norma ha localizado «especialmente», pero no excluyentemente, el sexilio en las «zonas rurales», es claro que cabe también el sexilio del urbanita. Y cabiendo el sexilio del urbanita, huelga hablar en la frase siguiente de «despoblación» por causa o efecto del supuesto fenómeno. En un par de líneas se cambia la localización del problema, pasando de lo «rural» a lo «despoblado», que sería tal por causa del sexilio.
Despoblado, por poner un ejemplo, es La Moraleja (1.600 habitantes), si atendemos al criterio cierto y objetivable del número de habitantes por kilómetro cuadrado; y rural es, por ejemplo, Martos (24.000 habitantes), que vive exclusivamente del campo y sus labores (eso significa «rural») y sin embargo quintuplica en densidad poblacional a La Moraleja. Quizá la confusión venga de que la ministra que ha parido esta norma, haciendo de lo personal político, se fue a vivir a un sitio despoblado (eso es también Galapagar) invocando el necesario contacto de sus hijos con «la naturaleza» de lo que se infiere que confunde el césped con el campo.
«No parece que apunte a un problema social que demande la invención de una palabra con pretensiones de concepto jurídico»
¿Hay mucho LGTBI a punto de «migrar» de La Moraleja o Galapagar por violencia, discriminación o rechazo de su condición? Quizá haya, pero no parece que apunte a un problema social que demande la invención de una palabra con pretensiones de concepto jurídico. Si bien se mira, pareciera que el despoblado (rural o urbano) strictu sensu sería antes una ventaja en la preservación de la intimidad de la propia condición sexual que un contratiempo para estas personas, así que lo que parece preocupar al legislador no son tanto las condiciones objetivas del lugar en que el problema se produciría sino las supuestas condiciones subjetivas, vale decir moral-ideológicas, de los vecinos de la persona LGTBI. En corto: ésta sería una norma que enfrenta en realidad a los arquetipos sociales de la vecindona o la vieja del visillo, que se presumen -prejuiciosamente- más abundantes en los pueblos que en la ciudad. Una norma contra un cliché fantasmal, o, peor aún, denigrantemente localizado por este legislador (pijo, clasista y urbanita) en los pueblos pequeños. No negaré que en los pueblos haya gente maledicente que puede hacerte vida incómoda murmurando en la cola del pan sobre con quién te acuestas; pero en Madrid hay grupos de skinheads que igual te apuñalan en el metro al grito de «maricón». Menudo negocio, tutelar esta migración consistente en huir del rechazo rural para meterse en la violencia urbanita.
Hay más: es noción básica al alcance de cualquier fortuna intelectual la diferenciación entre la «residencia» (término que emplea la norma) y el domicilio. Se colige el fracaso técnico-normativo. ¿Por qué amparar al que «migra» cambiando la población de su residencia y no al que se muda de domicilio o residencia dentro de la misma población, sea ésta grande o pequeña, rural o urbanita?
Como tiene escrito Félix Ovejero (La deriva reaccionaria de la izquierda. Ed. Página Indómita) ante la muerte por éxito de las reivindicaciones de la izquierda clásica (desde el sufragio universal a los seguros sociales públicos, pasando por la progresividad de los impuestos o las vacaciones pagadas), la izquierda que hoy así se intitula yerra sin rumbo en busca de alguna lucha o conflicto social que mantenga el pulso y el latido de su anhelo de transformación. Si ese conflicto afortunadamente no existe, se crea por ley. Leyes que serán en el futuro objeto de estudio antes antropológico o histórico-arqueológico que jurídico. Un paradigma de inflación normativa de leyes-basura, que no regulan nada, meros instrumentos de creación artificial de conflictos inexistentes o ya regulados. Nuestra izquierda se abstrae de la lucha de clases en pos de la de la identidad, aprovechando el pivote generacional de unos jóvenes seducidos por la performance y la teatralidad continua del yo, en busca de una confrontación cultural que rinda el fruto político de la polarización, contra la realidad si es preciso, sea ésta biológica, histórica, económica o social.