El 'caso Pérez de los Cobos': un supuesto extremo de injusticia
«La propuesta y acuerdo del cese del coronel de la Guardia Civil por el Ministerio del Interior son constitutivas del delito de prevaricación de funcionario público»
La sentencia de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Supremo de 28 de marzo de 2023, recaída en el asunto del cese del coronel Pérez de los Cobos como jefe de la Comandancia de la Guardia Civil de Madrid, hace dos cosas distintas: de una parte, como tribunal de casación el Tribunal Supremo anula la sentencia de la Audiencia Nacional que había revocado la del Juzgado Central de lo Contencioso-administrativo, estimatoria del recurso presentado por el coronel Pérez de los Cobos contra su cese, por entender la Audiencia que no cabe la revisión judicial, más allá de los aspectos formales, de la pérdida de confianza como motivo de cese en los cargos de esta naturaleza en la Guardia Civil, criterio contrario al sostenido actualmente por el Tribunal Supremo; de otra, ya en funciones de tribunal de apelación, el Supremo confirma en todos sus extremos la sentencia del Juzgado.
Se ha prestado especial atención por los comentaristas a los razonamientos del Tribunal Supremo, pero éstos, con ser relevantes, han de ser completados con los contenidos en la sentencia del Juzgado, que es la que desarrolla desde cero la argumentación en que se funda la estimación del recurso del coronel Pérez de los Cobos. El juez nos dice que en el caso ha habido un ejercicio desviado de la potestad discrecional de cese, esto es lo que la doctrina llama desviación de poder, puesto que el motivo para acordar dicho cese no fue la pérdida objetiva de confianza, sino que el coronel se había negado a informar a sus superiores del avance de la investigación de unas diligencias penales, que afectaban al entonces delegado del Gobierno en Madrid, en que la Guardia Civil actuaba como Policía judicial, a las órdenes de la juez instructora, quien había ordenado expresamente reserva absoluta sobre el contenido de la causa.
Los casos de ejercicio desviado de las potestades discrecionales son de muy difícil prueba, por lo que se encuentran pocas sentencias que aprecien la desviación de poder. Sucede que la divergencia entre la finalidad que se dice perseguir y la realmente buscada pertenece al ámbito subjetivo y habitualmente no se exterioriza. Sin embargo en este caso, sea por pura incompetencia, sea por la notoria e incomprensible precipitación con que se obró, sea por ambas cosas, la propuesta de resolución de cese del coronel Pérez de los Cobos formulada por la directora general de la Guardia Civil y asumida sin más por el secretario de Estado de Seguridad expresaba con toda claridad la verdadera causa de la pérdida de confianza en el jefe de la Comandancia de Madrid: no informar del desarrollo de investigaciones de la Guardia Civil como Policía judicial con fines de conocimiento, o sea no informar de lo que el coronel Pérez de los Cobos no podía informar sin cometer delito, como bien sabían la directora general y el secretario de Estado, y cabe suponer que también el ministro del Interior, pues es inconcebible, según las reglas de la lógica, que todo lo anterior sucediera sin su conocimiento y aun sin su impulso.
«La cúpula del Ministerio del Interior ordena a un alto cargo de la Guardia Civil que le informe de una causa declarada secreta»
El caso es de una gravedad que difícilmente cabe exagerar: la cúpula del Ministerio del Interior ordena a un alto cargo de la Guardia Civil que le informe sobre el contenido de las investigaciones que funcionarios del propio Cuerpo llevan a cabo por orden de una juez en una causa expresamente declarada secreta y reservada, y, cuando aquel se niega a delinquir dando la información que se le requiere, es cesado a las pocas horas mediante una resolución de tan grosera factura que constituye la mejor prueba de la actuación antijurídica realizada. Luego, al resolver el recurso de alzada, el ministro del Interior, sin duda ya mejor asesorado, intenta reparar el desastre, haciendo ahora referencia a la investigación de supuestas filtraciones, de modo contradictorio con lo que se dice en la resolución de cese y con la realidad.
El acto administrativo consistente en el cese del coronel Pérez de los Cobos es, pues, radicalmente nulo y así lo ha declarado el juez de lo Contencioso Administrativo y lo ha confirmado el Tribunal Supremo, pero además incide, en mi opinión, de dos maneras en el ámbito de la antijuridicidad penal: primero, la orden de informar al Gobierno sobre el contenido de una causa penal secreta, no sólo por su propia naturaleza, sino porque, además, así se había ordenado expresamente por la juez de instrucción constituye sin duda delito de proposición a la desobediencia a la autoridad judicial y a la revelación de secretos; segundo, de modo patente, la propia propuesta de cese, el acuerdo de cese y la desestimación del recurso de alzada contra el anterior, son constitutivos del delito de prevaricación de funcionario público, previsto en el artículo 404 del Código Penal, que tipifica la conducta de la autoridad o funcionario público que, a sabiendas de su injusticia, dictare una resolución arbitraria en un asunto administrativo. Se trata de delitos perseguibles de oficio, por lo que es de esperar que el Ministerio Fiscal ejercite en breve las acciones pertinentes para su investigación y sanción.
La sentencia del juzgado, confirmada por el Tribunal Supremo, ordena reponer en su puesto de jefe de la Comandancia de la Guardia Civil de Madrid al Coronel Pérez de los Cobos. Esto de momento no se ha hecho, si bien el Ministerio del Interior tiene dos meses para cumplir la sentencia dictada, aunque la dilación en el cumplimiento de lo ordenado por los tribunales y las manifestaciones al respecto del Ministro del Interior en sede parlamentaria y ante los medios de comunicación no auguran que a la injusticia del cese no vaya a seguir el incumplimiento material de la sentencia que lo anula, lo que por cierto podría generar nuevas responsabilidades penales.
Javier Béjar es abogado y magistrado excedente.