THE OBJECTIVE
Fernando Portillo

La FIFA se pasa un «pico»

«Estamos en un momento en el que corporaciones privadas invaden competencias reservadas a jueces y restringen derechos fundamentales de los ciudadanos»

Opinión
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La FIFA se pasa un «pico»

El presidente de la FIFA, Gianni Infantino. | Europa Press

Entre toda la vorágine de noticias acerca del beso de Rubiales a Hermoso (un «pico», por usar sus palabras) en la ceremonia de entrega de medallas del mundial de fútbol femenino, destacaba el otro día la siguiente: la FIFA, además de suspender provisionalmente al susodicho «de toda actividad relacionada con el fútbol a nivel nacional e internacional», le ha prohibido «contactar o intentar contactar con la referida jugadora profesional o su entorno cercano». Parece que también ha dado la misma orden a los empleados de la Federación Española de Fútbol.

Y uno, que ya creía perdida, por desgaste, su capacidad de sorpresa, pues mira, fue leer la noticia y sorprenderme. A ver si sé explicarlo.

Para empezar, a nadie escapa que prohibir a una persona comunicarse con otra es una restricción a su derecho fundamental a la libertad, que incluye la de comunicarse con otros, claro. Por otro lado, el contenido de la comunicación (lo que se dice y a quién se dice) es siempre secreto, lo que también es un derecho fundamental.

Desde siempre, la privación de este derecho se ha acordado en los tribunales, de acuerdo con lo previsto en la Ley y siempre que hayan existido razones justificadas. Una de las razones puede ser, y suele ser, la de proteger a la denunciante de un delito de violencia contra la mujer, mientras se tramita el proceso, o incluso al final del mismo, como condena.

Tiene sentido, puesto que en un Estado Democrático y de Derecho quien debe decidir la limitación de derechos fundamentales de los ciudadanos es el propio Estado, generalmente a través de su aparato judicial. Son los jueces quienes pueden (están formados) y deben (están legitimados) ponderar los bienes jurídicos en conflicto: la seguridad personal del denunciante versus la libertad del denunciado. Todo ello, repito, porque la ley prevé que puedan imponer esta medida, no se la sacan de la manga de la toga.

Excepcionalmente, la Administración también puede limitar derechos fundamentales. La policía puede detener, por ejemplo. O un médico internar urgentemente y por la fuerza a alguien que tiene un trastorno psíquico. Y qué decir de lo ocurrido durante la pandemia, donde vimos a la Administración adoptar un sinfín de medidas limitativas de nuestros más básicos derechos constitucionales (libertad ambulatoria, derecho de reunión, etc.).

«La FIFA, que ha prohibido a Rubiales comunicarse con Hermoso, es una entidad privada. Una sociedad. Una empresa»

Pero, para ello, la Administración debe tener expresamente reconocida esa posibilidad en la Ley y, sobre todo, lo normal es que es que se requiera la intervención de un juez que habilite antes, o convalide después, la actuación administrativa limitativa de derechos fundamentales.

Un apunte: no está previsto en ninguna norma que la Administración pueda prohibir a un ciudadano comunicarse con otro, por lo que, al menos en España, esta medida solo la pueden adoptar los tribunales de justicia.

Ya sea por el poder judicial (lo habitual) o por la Administración (lo excepcional), lo cierto es que la restricción de derechos fundamentales a los ciudadanos queda en manos del Estado, de lo público.

Pero es que la FIFA, que ha prohibido a Rubiales comunicarse con Hermoso, es una entidad privada. Una sociedad. Una empresa. 

En España, las federaciones deportivas, como la de fútbol, también son asociaciones privadas. Ocurre que, por delegación, ejercen algunas funciones públicas. Y el ejercicio de esas funciones se controla por los tribunales que controlan la actividad de la Administración, los tribunales de lo contencioso-administrativo.

Pero la FIFA ni eso. La Federación Internacional de Fútbol (FIFA por sus siglas en francés), que agrupa a 211 federaciones de fútbol de distintos países y tiene su sede en Zúrich (Suiza), es una entidad totalmente privada e independiente de los Estados. 

Y aunque sus órganos a efectos disciplinarios (Comisión Disciplinaria y Comisión de Apelación) se autodenominan «órganos judiciales», evidentemente no lo son. Son órganos de una asociación privada que, como tal, ejercen las competencias que ella misma les ha dado en sus estatutos.

Como toda entidad privada, la FIFA gestiona su actividad interna y la de sus miembros dentro de sus competencias. Como un club privado, establece las normas de su funcionamiento, lo que incluye el régimen disciplinario de sus socios (faltas que pueden cometer y consecuencias de ello). En el caso de un club deportivo, por ejemplo, puede castigar a un miembro a no competir en sus torneos. Así, lo que ha hecho la FIFA de suspender a Rubiales de toda actividad relacionada con el fútbol está dentro de sus competencias; en verdad solo alcanza, claro está, a la actividad futbolística dependiente de la FIFA, que realmente es toda o casi toda. Pero no le debería impedir entrenar a los chavales de un colegio, por ejemplo, fuera del ámbito de actuación de la FIFA.

Por eso sorprende tanto que la FIFA haya ido más allá, hasta el punto de invadir la esfera privada de derechos fundamentales de Rubiales (y de los empleados de la federación española, sobre los que no se ha abierto expediente alguno) al prohibirles comunicarse con una persona concreta. Les está diciendo cómo hacer (o qué no hacer) fuera del trabajo. Ello va mucho más allá de los límites de su actividad. Como dije antes, en España es algo que sólo pueden acordar los tribunales de justicia, no la Administración. Y mucho menos las empresas privadas.

«Lo que es y hace Rubiales depende de ese poder, por lo que no me cabe duda de que obedecerá la medida, por la cuenta que le trae»

Pero es que, si vamos al Código Disciplinario de la FIFA, ni siquiera está prevista normativamente esta posibilidad. La enumeración de medidas disciplinarias que contiene su art. 6 no contempla la prohibición de comunicación. Según la información de la prensa, para acordar esta prohibición se han basado en el art. 7. Pero este precepto lo que dice es que, además de las medidas disciplinarias del art. 6, podrán decretarse directivas «en las que se estipule la manera en la que debe aplicarse una medida disciplinaria». Es decir, la directiva permitiría desarrollar una medida disciplinaria previa (literalmente, «fecha, condiciones en que ha de ejecutarse»), pero si entre esas medidas, como queda dicho, no está la prohibición de comunicarse, poco desarrollo puede hacerse de ella; más bien se la está inventado, directamente.

En definitiva, estamos ante una entidad privada que va más allá de su ámbito de actuación al alcanzar la esfera personal de personas concretas y afectar a su libertad fuera del trabajo, y ni siquiera existe en su propia normativa una expresa previsión que ampare esa medida. Así que, independientemente de que nos pueda parecer bien que Rubiales no se comunique con Hermoso, no parece que sea la FIFA quien deba decirlo.

Por esto mismo, me preguntaba en Twitter (o como sea que se llame ahora) cómo podría exigirse el cumplimiento de la medida por parte de la FIFA, en caso de que Rubiales no la acate. Pero es que, si lo pienso con tranquilidad, realmente puede. Porque tiene poder.

A ver, los jueces obligamos con nuestras decisiones porque tenemos poder, el del aparato del Estado para hacer cumplir nuestras resoluciones (embargos, policía, cárceles, etc.). Pero es que, si Rubiales decidiera incumplir la prohibición de comunicarse con Hermoso, lo normal es que la FIFA reaccione castigándolo, por ejemplo, prohibiéndole definitivamente cualquier actividad relacionada con el fútbol. Y como controla todo el fútbol mundial, sería un castigo eficaz. Lo que es y hace Rubiales depende de ese poder, por lo que no me cabe duda de que obedecerá la medida, por la cuenta que le trae.

Y así estamos, en un momento de nuestra evolución social donde corporaciones privadas lo suficientemente poderosas invaden las competencias públicas, generalmente reservadas a jueces, y restringen derechos fundamentales de los ciudadanos. Y su única legitimidad es porque pueden hacerlo.

Seguro que se os vienen a la cabeza más de dos y tres ejemplos de estas empresas.

Corren malos tiempos para las libertades individuales.

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