MyTO

Por qué me importa un comino que sea constitucional

«Lo importante para la prosperidad y convivencia de los españoles es que la amnistía sin nombre es otro ataque bárbaro al bien común y a la mayoría»

Opinión

Ilustración de Alejandra Svriz.

  • Europeo con sangre francesa, italiana, catalana y andaluza profundamente español. Pluriformado universitario en Lengua, Físicas y Economía he sido siempre un político vocacional que nunca ha vivido de la política hasta la jubilación en que fui eurodiputado independiente. Desde 2014 libre de todo Partido después de haber militado en PSF, PSP, PSOE,Ciudadanos y UPyD desde la independencia. Trabajé con orgullo para una UGT que hoy se ha traicionado durante la Transición. Hasta mi último aliento lucharé por una España de ciudadanos unidos, libres, iguales y solidarios en una Europa Federal, en estos momentos con la palabra y el teclado. Por eso he fundado ULIS, por si un día…

La verdad es que me importa una higa que la amnistía política que flota en el ambiente sea constitucional o no, lo reconozco, y me vienen a la cabeza tres motivos. En primer lugar, ello se debe a que no soy jurista, tengo los mínimos rudimentos de Derecho que posee cualquier ciudadano talludito que se haya dedicado  a la gestión y a la política. Es decir, de cara a eminentes juristas, como mi admirado amigo el profesor D. Antonio Alonso Timón que me reprochaba, con razón, no darle la trascendental importancia destructiva que tiene el fantasma de La Aministía para nuestro ordenamiento constitucional, me considero un total analfabeto jurídico. Eso lo digo yo, y además lo admito. Sin duda están en lo cierto los grandes juristas, lo que sucede es que al no poseer yo el dominio de las técnicas y del metalenguaje del uso del Derecho, no puedo alcanzar la sensibilidad a la magnitud de la fechoría que ellos sí alcanzan, y, recordando al mal ciudadano que desprecia cuanto ignora, que dijera el poeta, busco y me centro en otra perspectiva para valorar y calibrar la aberración de La Amnistía. Me disculpo por ello, pero, si además resulta que es un desastre constitucional, pues peor que peor.

La segunda razón por la que me importa un adarme la constitucionalidad de La Aministía es porque soy un ciudadano particularmente preocupado y observador de la res pública de mi patria y de su funcionamiento en tiempo real. Llevo demasiado tiempo apreciando que las palabras como «marco constitucional» o «los límites de la Constitución» no significan prácticamente nada a efectos prácticos. En España, finalmente, es constitucional lo que decida el Tribunal Constitucional. Y es bastante evidente que dicho tribunal se ha convertido en una suerte de tercera Cámara que decide en función de las pugnas o consensos de los partidos que han impuesto, que no elegido, a los miembros de esa Cámara, por decirlo sucintamente en este breve artículo.

«En España puede ser constitucional lo uno y su contrario, sin sorpresa para (casi) nadie»

Con ello, y siguiendo con la caricatura exagerada pero explicativa, en España puede ser constitucional lo uno y su contrario, sin sorpresa para (casi) nadie. El propio PNV, siempre tan práctico, nos ha indicado la vía al sugerir que para evitar problemas la amnistía se dé pero que se la nombre de otra manera (sugerimos misericordia divina). ¿Qué tiene de más inconstitucional? ¿La Amnistía o la inmersión lingüística, el juramento en falso del acatamiento a la Constitución o los estados de alarma aplicados hasta ahora, la España plurinacional o el indulto famoso, o una mesa bilateral de Gobierno regional a Gobierno nacional para pactar temas torales de toda la nación…? Otro amigo y admirado jurista, angustiado, D. Adolfo Prego, también reconocía que si el problema era que la Constitución no contemplaba la amnistía política, pues se hacía una ley y bastaba. Por lo cual, a efectos prácticos, que se decida técnicamente por la gran mayoría de los doctos juristas que «la amnistía política» para mí, en la España de hoy, es inconstitucional no significa gran cosa. Y si nos referimos a la Constitución del 78 salvajemente ultrajada y pervertida desde entonces, menos todavía. Cosas de la Justicia creativa…

Finalmente, la última causa por la que me importa un tomín que La Amnistía de la discordia sea conforme o no al ordenamiento jurídico es porque soy un político. Progresista y patriótico, es decir aristotélico, además. Es decir ocupado y preocupado por la integración, la libertad, la igualdad y la fraternidad de mi polis y de mi demos: los españoles. Y por ello mismo considero que las consecuencias políticas de tan siquiera plantearse esa amnistía como se llame son las trascendentales y mucho más importantes que su calificación jurídica. Si se decidiera (que se decidirá) que el Leviatán Amnistía es constitucional, los nefastos efectos para la democracia española y para España, como conjunto de los españoles, serían igual de catastróficos.

Lo importante para la prosperidad y convivencia de los españoles es que la amnistía sin nombre es otro ataque bárbaro al bien común y a la inmensa mayoría de los españoles. Es un mal ético pues destroza la igualdad y la solidaridad entre ciudadanos, y sin igualdad y solidaridad merma totalmente la libertad. Supone un atentado a la democracia pues decide un acto suicida fundamental que no se planteó en los programas electorales y porque destroza el papel del Poder Judicial. Es un paso gigantesco en la creación de españoles de distintas categorías y la entronización irreversible del abandono al que hemos dejado a millones de hispano catalanes a merced del totalitarismo separatista, la mayor vergüenza. Y me paro aquí por no acudir a vocablos soeces. ¿Que es constitucional? Qué más me da. Oye patria mi aflicción…

Y así empieza el otoño.

2 comentarios
  1. Dersu

    Pues yo no me voy a la mutua, pero me cago en la ……….de todos los palometas (traducir en lugares de costa) que defienden por acción u omisión este acto fascista, totalitario y antidemocrático que perece será ejercido por Petrump Groucho Sanchez y sus manadas de sin duda puercos seguidores por unas algarrobas.

  2. 23xtc

    efectivamente, Si quiere repase lo que escribieron y explicaron los 10 de Santiago Muñoz, con Francesc de Carreras.

    Repase las sentencias del juez de instrucción 7, de la sección 3 de la A P ambas de BCN sobre la violencia aplicada por la P N y la voluntad de los participantes, copio la sentencia de la A P, los movilizados el 1-O no era «denigrar el principio de autoridad que ostentaban los agentes de policía», pretendían «poner en marcha, como herramienta político-social, un movimiento de desobediencia o resistencia civil no violenta que impactara en la opinión pública», en busca de un «cambio sociopolítico que facilitara la defensa de los fines independentistas provocando a la postre un cambio de la actual legalidad». En su auto, la sala recuerda a los recurrentes que, después de la sentencia del procés, la Audiencia Nacional ha absuelto a la cúpula de los Mossos. Y la AP resalta de la sentencia de la Audiencia Nacional que absolvió aTrapero: «El uso de la fuerza contra ciudadanos indefensos, contra personas mayores, contra familias enteras, no podía ser, en esta situación, la solución para imponer el acatamiento al ordenamiento jurídico, aunque fuera legítimo»

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