THE OBJECTIVE
Alejandro Molina

El derecho sonajero

«Es el que permite el ejercicio de una acción política infantil, que como a niños y no adultos trata a los ciudadanos, mostrando así la virtud del gobernante»

Opinión
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El derecho sonajero

Ilustración de Alejandra Svriz.

Sabida, por su gran predicamento, es la teoría del jurista austríaco, Kelsen, en virtud de la cual toda norma jurídica se construye sobre la estructura consistente en que a la ocurrencia de un determinado supuesto de hecho definido en la ley le sigue una consecuencia jurídica, atribuida en la misma u otra norma. Así, por ejemplo, si alguien se aplica deducciones indebidas en su declaración de la renta, la AEAT corregirá su declaración y le remitirá una liquidación paralela donde integrará los valores indebidamente deducidos arrojando una mayor cuota a pagar con posibilidad de recargo y sanción.

Frente a tan afortunada descripción, inapelable para explicar las que se denominan normas de conducta, por ordenar un «deber ser» en las conductas de los particulares, nos encontramos a veces otras normas en las que se establece, no un «deber ser», sino un «ser»; son las que dan lugar a una consecuencia real, no a una consecuencia que pueda obtenerse —inciertamente— por la coerción o la fuerza legítima del Estado. Estas últimas son las normas de organización: por ejemplo, «la forma política del Estado español es la Monarquía parlamentaria» (artículo 1.3 Constitución Española). Se trata de normas programáticas, que acompañan históricos cambios de régimen, momentos fundacionales, la proclamación de reformas constitucionales profundas; como en Francia, que tras la Revolución se han proclamado cinco Repúblicas.

Para quien haya sobrevivido a la lectura el fárrago precedente, viene el asunto y la distinción a colación de la feliz lectura del ameno ensayo del catedrático de Filosofía del Derecho, Pablo de Lora (Los derechos en broma. Deusto, 2003), donde, entre otras muchas patologías de la técnica legislativa contemporánea, da cuenta de la extensión de la estructura de las normas de organización, las que establecen un «ser», a normas que ya no es que no acompañen ningún momento histórico relevante, sino que a pesar de su enfática grandilocuencia en el lenguaje no merecerían siquiera, no ya la utilización del rango de ley ordinaria, sino si me apuran, de una mera resolución de consejería autonómica para establecer lo que establecen.

«La Ley 14/2018, de Memoria Democrática de Aragón, se transmuta en portavoz directa del alma aragonesa»

De Lora las llama leyes santinomia, fruto del característico Estado parvulario (la expresión también es suya): el que aspira a obtener de los ciudadanos adhesiones virtuosas por la vía de la concienciación y la persuasión, su santidad cívica, obtenida —aparentemente, sólo aparentemente— sin coerción ni sanción. Parafraseando a Marsé refiriéndose a los artificios verbales de cierta prosa periodística (Paco Umbral), es el Derecho sonajero, tintineante, enfático y cascabelero; el que permite el ejercicio de una acción política y pública infantil, que como a niños y no adultos trata a los ciudadanos, mostrando así —sobre todo— la virtud del gobernante, a cuya imagen han de esculpirse las almas de sus súbditos.

No es casualidad que este Derecho sonajero haya caracterizado y caracterice gran parte de la producción normativa de los que se dieron en autodenominar gobiernos de progreso, que tuvieron y tienen potestades normativas en distintos niveles territoriales. Ejemplo característico (otros tantos, muchos más delirantes, se pueden leer en el ensayo de De Lora) la Ley 14/2018, de Memoria Democrática de Aragón, se transmuta en portavoz directa del alma aragonesa, a base de buenos martillazos a la esencia del aragonés del común, pues proclama que «La ciudadanía de Aragón considera la preservación de la memoria y el reconocimiento jurídico de las víctimas del golpe de Estado, de la guerra y del franquismo como un elemento irrenunciable de su propia identidad democrática»; pasando en su parte dispositiva a fijar como objetivo «lograr que los principios y valores que la informan [la propia ley] se conviertan en una referencia ética para el conjunto de la sociedad aragonesa».

Oyendo el tintineo que provocan tan ambiciosos objetivos sobre el alma aragonesa en «su propia identidad democrática», más parecen confundirse con los indispensables martillazos que habrán de darse al cincel, pues la santimonia/santidad de la ley termina cuando implementa un régimen sancionador, al margen del Código Penal, que alcanza multas de hasta 150.000 euros, y que castiga, por ejemplo, utilizar o emitir expresiones ofensivas, vejatorias o atentatorias contra la dignidad de las víctimas de la guerra civil o de la dictadura franquista que la ley tiene a bien delimitar, es de suponer, según «la propia identidad democrática aragonesa».

La cuestión en nuestros gobiernos de progreso es tirar siempre por elevación. No son capaces de solucionar los problemas de falta de regadío en la región, pero van a cincelar la propia identidad democrática del aragonés a martillazos. Como dijera el socialista utópico Mijail Petrashevski (1821-1866), «incapaz de encontrar nada en los hombres o en las mujeres que merezca mi adhesión, he decidido dedicarme al servicio de la humanidad». Pues eso.

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