THE OBJECTIVE
Francesc de Carreras

Jurar en serio y en broma

«El juramento de doña Leonor es un compromiso de conciencia en cumplir la Constitución. No es un acto formal: va a limitar sus funciones como heredera»

Opinión
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Jurar en serio y en broma

Ilustración de Alejandra Svriz.

Jurar es un acto muy serio, no menos, ni más, que el de prometer. Ambos significan los mismo: un compromiso moral de obligarse a determinadas conductas futuras. 

En el caso de los juramentos o promesas como deberes de los titulares de los órganos del Estado para acceder a su cargo (sean miembros del Gobierno, parlamentarios, jueces o funcionarios, entre otros) son especialmente importantes porque se trata de poderes públicos cuyas conductas afectan a nuestros derechos como ciudadanos. Son, por tanto, garantías de nuestra libertad. 

En este contexto hay que entender el juramento como heredera al Trono de doña Leonor de Borbón, Princesa de Asturias, que tendrá lugar el próximo martes día 31 de octubre, justo el día en que cumple 18 años de edad. La Constitución prescribe en su articulo 61 que el Príncipe heredero (se entiende también, por supuesto, Princesa heredera) deberá prestar juramento de desempeñar fielmente sus funciones, guardar y hacer guardar la Constitución y las leyes, así como respetar los derechos de los ciudadanos y de las Comunidades Autónomas, con fidelidad al Rey. 

Hagamos algunas acotaciones a este art. 61, que se refiere también al juramento del Rey al ser proclamado como jefe del Estado y titular de la Corona. 

«Se trata de un compromiso fuerte, moral y de conciencia en cumplir la Constitución»

Primero, se trata de un acto solemne porque el compromiso que adquiere doña Leonor es muy importante: pasa a ser heredera de la Corona, según el orden sucesorio previsto en la Constitución, y ello comporta determinados deberes. Esta solemnidad resalta el hecho de que se trata de un compromiso fuerte, moral y de conciencia en cumplir la Constitución. No es, por tanto, un acto meramente formal sino que va al fondo, a limitar sus funciones como heredera: el juramento garantiza que cumplirá con sus funciones en el futuro y que, en su momento, cuando se cumplan las condiciones que la constitución señala, podrá acceder a ser Reina. 

Segundo, por todo ello, además, es un compromiso público, ante el pueblo porque la Constitución señala que se lleva a cabo «ante las Cortes Generales», es decir, ante el Congreso y el Senado reunidos en sesión conjunta, que son los representantes del pueblo. El pueblo es el soberano (art. 1.2 CE)  y las Cortes Generales representan al pueblo (art. 66.1 CE).  No es conforme a la Constitución decir, como es frecuente, que la soberanía reside en las Cortes Generales o, todavía con más frecuencia, al Congreso: la soberanía reside en el pueblo. 

Tercero, el protagonista único del acto -que no es un acto parlamentario- es la heredera al Trono, la Princesa de Asturias. La Constitución establece que se lleve a cabo «ante» las Cortes Generales, pero éstas no tienen una función activa sino, simplemente, deben estar presentes.  Tampoco tienen ningún papel en tal acto el Rey, el presidente del Gobierno o cualquier otro órgano constitucional del Estado. La heredera se convierte en tal, justo el mismo día de su cumpleaños, de su mayoría de edad, porque reúne los requisitos que la Constitución establece. Si no hay cambios en la Familia Real, no será precisa la Regencia.

Cuarto, en la fórmula promisoria se establece el compromiso de «guardar y hacer guardar» la Constitución. Lo primero está claro: debe acatar la Constitución. Lo segundo ofrece algún problema interpretativo: ¿cómo una heredera sin poderes -hija de un Rey sin poderes- puede tener facultades de «hacer guardar» la Constitución? Ni ella ni el Rey tienen estas facultades de forma regular, no son (como le gustaría a Carl Schmitt) los «guardianes de la Constitución», poder que en última instancia tiene únicamente el Tribunal Constitucional y, en las instancias inferiores, todos los demás órganos del Estado. Sólo podría ser aceptable que el Rey tuviera «poderes supletorios» en el caso de que los demás órganos constitucionales del Estado vieran impedida su actuación por causa de fuerza mayor. Sería el caso de la intervención excepcional del Rey ante el golpe de Estado del 23-F de 1981.

«El término juramento lo recogieron los constituyentes porque era el tradicional en las monarquías españolas»

Quinto y último, sólo una referencia a que se trate de  un juramento, asociado en cierta manera a ideas religiosas, y no de una promesa, interpretada como una actitud más laica. ¿Contraviene el juramento la idea de no confesionalidad del Estado garantizada en el artículo 16 CE? No creo que sea forzosa esta interpretación. Como hemos dicho al principio, juramento o promesa tienen un significado similar y así se usan en el lenguaje habitual («te juro por mi madre», puede decir cualquier ateo confeso), ambas pueden ser ante Dios o ante la propia conciencia, según las convicciones de cada uno. 

El término juramento lo recogieron los constituyentes porque era el tradicional en las monarquías españolas, solo en la II República el presidente utilizaba el término promesa para acceder a su cargo. Pero ambos términos tienen el mismo significado: «compromiso de futuro». Es fácil, por tanto, resolver el problema dentro del ámbito de la Constitución ya que este compromiso de acatamiento es respecto de toda la Constitución y del resto del ordenamiento jurídico. 

Sólo una coda final. El próximo martes se llevará a cabo un acto muy serio y riguroso, con profundo sentido institucional, que contrasta con el juramento o promesa de unas decenas de diputados y senadores en las dos últimas sesiones constitutivas de las respectivas cámaras ante la pasividad de sus presidencias. Son juramentos o promesas que no se comprometen a acatar la Constitución en el futuro, son una pesada broma que no se debería permitir. 

A la vez, esta broma refleja dos símbolos de una realidad: unos acatan la Constitución y las leyes, otros se burlan de ellas y no se comprometen a cumplirlas. Después pasa lo que pasa y sucede lo que sucede: lo advierten y no se les impide. En los actos de la Corona el rigor en el cumplimiento de nuestro ordenamiento es total, es un sólido agarradero, espero que no sea el último, para los que consideramos que el cumplimiento de la ley es la condición indispensable de toda democracia. 

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