THE OBJECTIVE
Pedro Muñoz Abrines

Amnistía y Tribunal Constitucional

«Quiero pensar, es más, necesito pensar, que lo publicado no se corresponde con la realidad, porque, de ser cierto, estaríamos ante un hecho gravísimo»

Opinión
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Amnistía y Tribunal Constitucional

El presidente del Gobierno, Pedro Sánchez. | Alejandra Svriz

A lo largo de las últimas semanas, distintos medios de comunicación han publicado que miembros del Tribunal Constitucional han sido consultados por el PSOE para «mitigar la contestación jurídica del texto» de la ley de amnistía. Incluso se ha puesto, negro sobre blanco, que el presidente del Alto Tribunal, Cándido Conde Pumpido «colabora en secreto con el Gobierno…para elaborar la ley de amnistía».

Quiero pensar, es más, necesito pensar, que lo publicado no se corresponde con la realidad, porque, de ser cierto, estaríamos ante un hecho gravísimo. Que integrantes del máximo órgano constitucional encargado precisamente de velar por proteger la Constitución realizasen un asesoramiento, sea publico u oculto, sobre algo que tendrá que analizar posteriormente, sin ulterior instancia nacional, sería, además de un delito de negociación prohibida a funcionario y, en su caso, también de prevaricación, un atentado gravísimo contra los principios que rigen en la España constitucional. Sería el fin absoluto y definitivo del Estado de derecho y de la democracia. Sería una sustitución, modificación o derogación real de la Constitución, por un procedimiento ilegítimo. Sería un auténtico golpe de Estado, tal y como lo definió Kelsen.

Tras haber leído el contenido de la proposición de ley de amnistía que ya ha registrado en solitario el Grupo Socialista en el Congreso, no es posible que magistrados del TC o el propio Sr. Conde Pumpido hayan podido asesorar a la hora de redactarlo. El texto es tan burdo en algunas de sus partes que es inconcebible que juristas de tal nivel, como los que hay en el Alto Tribunal, hayan podido intervenir.

La proposición de ley se divide en dos partes: la exposición de motivos y la parte articulada o normativa. Respecto al texto articulado hay que reconocer que los redactores han hecho un magnífico trabajo desde el punto de vista técnico para lograr los objetivos pretendidos. Sin duda han afinado la redacción hasta tal punto, que se puede prácticamente identificar a las personas beneficiarias de la amnistía, sin necesidad de incluir sus nombres y apellidos concretos. Puigdemont y unos cuantos socios, amigos y camaradas se verán beneficiados de una infame impunidad, por delitos de malversación, prevaricación, atentado a la autoridad, terrorismo, desobediencia, usurpación de funciones. Especialmente brillantes, entiéndase perversos, han sido a la hora de maniatar la posible acción y el trabajo de los Juzgados y Tribunales a la hora de aplicar la ley. Especialmente sangrante, y con gran probabilidad de inconstitucionalidad, adicional a la de la propia amnistía, es la previsión de que la ley establezca por sí misma la inaplicación de la suspensión de actos judiciales de las medidas llamadas cautelares, como las órdenes de detención, en el caso de interposición de una cuestión de inconstitucionalidad.

«El texto es inasumible se mire por donde se mire. Es un mero relato, más propio del prólogo de una novela, que de una exposición de motivos»

En cualquier caso, la parte normativa es lo que es. Su meticulosidad técnica para garantizar la impunidad no la hace constitucional. Es más, su redacción, una vez que se conoce su alcance, fortalece la opinión de los que defendemos su inviabilidad jurídica, política y moral por lo que representa.

Pero la parte más interesante de la ley es la exposición de motivos. No porque sea lo que debe determinar la constitucionalidad de la norma, sino porque es la parte en la que, tanto Pedro Sánchez como el PSOE, quisieron centrar la relevancia política y es donde se recogen los supuestos argumentos jurídicos para defender la constitucionalidad de la amnistía.

El texto es inasumible se mire por donde se mire. Es un mero relato, más propio del prólogo de una novela, que de una exposición de motivos. Por ello, me resisto a pensar que algún magistrado del TC haya podido participar en tal desatino. Ni siquiera Cándido Conde Pumpido a pesar de su conocida vocación por «manchar la toga con el polvo del camino».

Básicamente la exposición de motivos lo que hace son cuatro cosas: auto declarar infinidad de veces su constitucionalidad, negar que se atente contra la separación de poderes, justificarlo todo en nombre de la convivencia y la desafección política que hay en Cataluña y culpar de todo eso al propio Tribunal Constitucional por su sentencia del año 2010 sobre el Estatuto de Cataluña.

La auto declaración de constitucionalidad se hace a través de referencias de sentencias del TC y otros organismos judiciales internacionales tergiversadas a las que se les atribuyen un contenido que no tienen.

Se plantea que no se atenta contra la separación de poderes, y esto es de nota, porque los jueces hacen lo que dice la ley, y si una ley anula sus sentencias y actuaciones, se cumple con dicho principio. 

Las continuas referencias a la convivencia y la desafección no son más que un recurso dialéctico sin ningún valor. Todo el mundo sabe que es algo simulado. Los acuerdos de investidura firmados con los independentistas dejan muy claro que no hay contrapartida o renuncia a nada y que se hace, solo, a cambio de apoyar la investidura de Pedro Sánchez. Además, lo que se diga que busca la ley, en la propia ley, es irrelevante desde el punto de vista jurídico. En ningún caso justificaría su constitucionalidad. Hacerlo sería dar por válido el principio no democrático de que el fin justifica los medios. 

Difícil papeleta tiene el TC. El prestigio de la institución está en juego y el de la propia democracia también.  Asumir las tesis de la exposición de motivos sería asumir una interpretación imposible basada en puros ejercicios de voluntarismo. Defender la constitucionalidad de la ley de amnistía, solo podría hacerse sin una fundamentación razonable, que sería, sin duda distinta de la de los constituyentes. Solo desde una interpretación de la Constitución y la ley basada en cánones interpretativos no admitidos o nada comunes en nuestro ordenamiento, podría validarse la amnistía. Eso implicaría una resolución injusta, con las consecuencias de todo tipo que conlleva.

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