THE OBJECTIVE
Francesc de Carreras

La Constitución ¿amenazada?

«Lo ha estado desde el principio. Ahora el peligro está en que sus enemigos o están en el interior del Gobierno o en los partidos que le dan soporte parlamentario»

Opinión
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La Constitución ¿amenazada?

Ilustración de Alejandra Svriz.

El rey Felipe nos está acostumbrando en sus mensajes a reflexionar sobre el sentido profundo de la Constitución. Aunque utilice un lenguaje simple, para que todos  le comprendan, se trata de auténticas lecciones de derecho constitucional. 

En efecto, la Constitución es una ley, una ley suprema que encabeza el resto ordenamiento jurídico y a la que estamos todos sujetos, tanto poderes públicos como ciudadanos. Eso dice en su fundamental art. 9.1, base de nuestro Estado de derecho. Pero, además, la Constitución es también otras muchas cosas, entre ellas no sólo el nexo que ordena todo el resto de normas jurídicas sino también establece -a veces implícitamente- funciones que nos aseguran tanto la permanencia como el cambio y que nos proporcionan confianza en el futuro mediante la integración y la estabilidad. Veamos algunas de estas funciones.

En primer lugar, con carácter previo las constituciones –valga la redundancia-  desarrollan una función constitutiva del Estado entendido como una globalidad, es decir, determinan las esferas de libertad que se garantizan a los ciudadanos (los derechos y libertades) y las competencias que asumen los poderes (los órganos, las instituciones) que la Constitución crea al efecto para proteger, precisamente, estos derechos y  libertades. Los ciudadanos se autodeterminan como titulares del poder constituyente, es decir, aprobando una constitución, y pueden seguir ejerciendo de forma derivada este poder al conservar la posibilidad de reformar la constitución. Esta función constitutiva significa, en resumen, que la Constitución es la norma que funda y fundamenta a un Estado.

En segundo lugar, una constitución ejerce también una función política: determina quién manda en un Estado y, por tanto, establece la composición y delimita las competencias de aquellos órganos que ejercen funciones públicas. 

En tercer lugar, una constitución tiene también una función jurídica: determina cómo se manda, a través de qué medios se manda, cual es la forma que adoptan estos mandatos. En un Estado constitucional ello es evidente: el Estado manda a través del Derecho, a través de normas jurídicas, es decir, mediante el ordenamiento jurídico. La constitución no es sólo la norma superior sino también aquella que da unidad al ordenamiento, que lo conforma como al modo de una estructura, de un sistema.

«La Constitución determina los objetivos para los que se manda, cuál debe ser la finalidad de los poderes públicos»

En cuarto lugar, la constitución tiene también una función legitimadora del Estado: determina los objetivos para los que se manda, cuál debe ser la finalidad de los poderes públicos, de los cuales éstos no pueden desviarse. ¿Cuáles son estos fines? La respuesta, hoy en día, en una constitución democrática, es clara: los mandatos son vinculantes para proteger la «igual libertad» de las personas y esto se consigue a través del reconocimiento y la garantía de los derechos y deberes de los ciudadanos. Esta, y no otra, es la finalidad del Estado.

En quinto lugar, la constitución desarrolla una función de integración social, es decir, convierte en normas jurídicas determinados principios y valores sobre los cuales existe en la sociedad un acuerdo básico. En una constitución democrática, cabe señalar, entre los principales, la dignidad de la persona, el libre desarrollo de la personalidad individual, la igualdad, el pluralismo, la democracia, el Estado de derecho, el respeto a la ley y a los derechos fundamentales. En torno a la aplicación normativa de estos valores y principios -todos ellos de contenido y límites imprecisos pero con un núcleo esencial claro y aceptado por todos- gira el debate público. 

Cualquier interpretación de los demás preceptos constitucionales o legales debe hacerse siempre a la luz de la interpretación jurídica de estos valores y principios. Los mismos, por tanto, crean unos vínculos de solidaridad entre los ciudadanos que delimitan el terreno de manera que cualquier discusión que se desarrolle en torno de la constitución sea jurídicamente fértil, ya que parte de una misma base y pretende llegar a una misma finalidad.

En definitiva, y para concluir, la función general de una constitución es establecer unas reglas del juego fundamentales que permitan a los ciudadanos conocer cuáles son sus derechos y deberes básicos y a los poderes públicos cuáles son sus principales competencias. 

¿Nuestra Constitución está amenazada? Sin duda, lo ha estado desde el principio, desde el primer día, recordemos la militarada del 23-F, los atentados de ETA, el intento de golpe de Estado de las autoridades de la Generalitat. Ahora el peligro está en que los enemigos de la Constitución, o bien están en el interior del Gobierno o en los partidos que le dan soporte parlamentario. Hay que seguir atentos a la situación dado que el PSOE y su secretario general, también presidente del Gobierno, son extremadamente débiles y tienden a ceder lo que sea para conservar el poder. 

Pero el rey Felipe nos recuerda periódicamente el sentido profundo de la Constitución en sus alocuciones y mensajes. Recordarlos y profundizar en ellos es un buen antídoto para hacer frente a las fuerzas que de forma incesante quieren minar y socavar nuestro sistema constitucional de libertades y derechos.

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