Moral pública, hipocresía y bienestar animal
«El trato a los animales de los que se obtiene la carne ‘halal’ o ‘kosher’ puede ser más respetuoso que el de aquellos sometidos a formas intensivas de ganadería»
¿Debemos tolerar prácticas religiosas cuando involucran el maltrato y sufrimiento de los animales?
En el año 2017 la región belga de Flandes —en la estela de otros países europeos— prohibió el sacrificio de animales destinados al consumo humano sin aturdimiento previo, aunque, para el caso del sacrificio ritual, permitía una forma de aturdimiento («reversible») que hace que el animal recupere la sensibilidad antes de morir. Con ese procedimiento, a juicio de las comunidades judía y musulmana, se imposibilita la producción de carne kosher o halal, el tipo de alimento acorde con sus preceptos religiosos, «bendecida» por un matarife autorizado, procedente de un animal que ha muerto previo degüello y desangrado, que no ha sido hormonado o engordado «artificialmente» y que ha vivido en relativa libertad de movimientos hasta su sacrificio.
Como era esperable el asunto llegó hasta el Tribunal de Justicia de la Unión Europea mediante una cuestión prejudicial en la que el juez belga planteaba si semejante prohibición constituía una infracción del derecho europeo en la medida en que, por un lado, el artículo 10 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea establece la libertad de pensamiento, conciencia y religión, y, por otra, el artículo 13 del Tratado de Funcionamiento dispone que: «… la Unión y los Estados miembros tendrán plenamente en cuenta las exigencias en materia de bienestar de los animales como seres sensibles».
Pues bien, en diciembre de 2020, la Gran Sala del TJUE falló que el afán, en este caso de Bélgica, de proteger el bienestar de los animales constituye un objetivo de interés general y que la restricción es proporcional (Caso C-336/19). Esta misma semana otro tribunal europeo, en este caso el de Derechos Humanos, también ha sentenciado en el sentido de considerar que, frente a lo que alegaban los recurrentes, ciudadanos de religión musulmana y varias ONG, el Estado belga puede justificadamente restringir la libertad religiosa y de creencias mediante la prohibición del sacrificio ritual.
Como ocurre respecto a otros derechos establecidos en el Convenio, la libertad religiosa no tiene carácter absoluto, sino que, tal y como dispone el artículo 9.2., puede restringirse para proteger el orden, la salud o la moral públicas. El bienestar de los animales no es, como resulta patente, un obstáculo expreso al ejercicio de la libertad de creencias religiosas, pero el TEDH, en una interpretación ciertamente novedosa, sostiene que puede englobarse en la noción de «moral pública». Que además esa limitación sea «necesaria» en una sociedad democrática, como también exige el artículo 9.2., es algo sobre lo que, en ausencia de un «consenso» europeo sobre la relación que debe mantener el Estado con la(s) Iglesia(s), los Estados disponen de un margen de apreciación al que hay que ser deferente (Executief van de Moslims van België and Others v. Belgium, 13 de febrero).
«La caza deportiva, la pesca o la actividad recreativa con animales no ven prohibida la manera en la que les dan muerte»
De este modo, los países cuentan con la posibilidad —pero no la obligación— de eliminar la excepción religiosa a la regla general del aturdimiento previo y algunos de ellos puede que lo hagan con mayor cobertura jurídica a partir de ahora. España, uno de los mayores productores y exportadores de carne kosher y halal, probablemente no será uno de ellos. Y es que, más allá de las razones basadas en los puros intereses económicos —nunca descartables alegremente— creo que hacerlo sería un supuesto de mayúscula hipocresía moral. Veámoslo.
Ya cuando la cuestión prejudicial se planteó en 2017 ante el TJUE, los representantes de las comunidades musulmana y judía apelaron a la discriminación que sufrían frente a quienes, involucrados en prácticas tales como la caza deportiva, la pesca o la actividad recreativa con animales en general no ven restringida o prohibida la manera en la que dan muerte a los animales. El TJUE entonces, y ahora el TEDH, despacha el argumento por la vía de la no-discriminación alegando, muy precipitadamente a mi juicio, que no estamos ante actividades análogas.
Pero en realidad la cuestión no es esa sino más bien la de cómo, particularmente en España, cabría apelar a una moral pública que engloba no causar sufrimiento gratuito a los animales cuando se permite el espectáculo taurino, entre otros muchos, amén de un buen número de otras prácticas en las que los intereses de los animales no cuentan apenas. Y creo que algo muy parecido podrá decirse del resto de países europeos, países donde, por cierto, se seguirá pudiendo consumir carne halal o kosher, aunque, eso sí, producida en algún «paraíso halal».
Pero es que hay más: el trato a los animales de los que se obtiene la carne halal o kosher, como señalaba antes, puede ser mucho más respetuoso con su bienestar; más comprometido con su ausencia de sufrimiento a lo largo de su vida en comparación con las vidas que, mediante formas intensivas de ganadería, infligimos a los animales de los que procede la carne obtenida mediante el aturdimiento previo y posterior sacrificio con una pistola de perno cautivo. «Nuestros animales» —dice la publicidad de una granja halal en Estados Unidos que sirve a consumidores ansiosos por comer carne «orgánica y sana»— viven una vida natural y dichosa y unos minutos de malestar antes de morir».
Siendo ello así: ¿qué buena razón podemos esgrimir frente al judío o musulmán a los que obligamos a sacrificar su ritual sacrificio? Me temo que ninguna.