THE OBJECTIVE
Pablo de Lora

Del derecho al aborto al aborto de los derechos

«Las Constituciones dejarán de ser progresivamente campo de juego, ese mínimo compartible que permite el pluralismo político, para ser un campo de batalla» 

Opinión
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Del derecho al aborto al aborto de los derechos

Ilustración de Alejandra Svriz.

En una decisión adoptada por una amplísima mayoría, el legislador francés ha decidido añadir en el artículo 34 de la Constitución el siguiente párrafo: «La ley determina las condiciones en las que se ejerce la libertad garantizada para la mujer de recurrir a la interrupción voluntaria del embarazo». La prensa mundial, casi sin excepción, ha destacado que, con ello, y de manera pionera, Francia ha hecho del aborto un derecho fundamental. 

No tan rápido.   

Comparen ese añadido párrafo con el preámbulo de la Declaración de Independencia de los Estados Unidos – «Sostenemos estas verdades como evidentes: que todos los hombres son creados como iguales; que son dotados por su Creador con ciertos derechos inalienables entre los que están la vida, la libertad y la búsqueda de la felicidad»- o el pórtico de la francesa Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano cuando los representantes del pueblo resuelven expresar «… los derechos naturales, inalienables, y sagrados del Hombre…». En el mismo sentido la Constitución española afirma que la existencia de los derechos «inviolables que nos son inherentes» es, junto a otros, el fundamento del orden político.

Así es: tales derechos que han sido consagrados en textos internacionales y constitucionales diversos desde finales del siglo XVIII se proclaman o declaran esencialmente con el afán de erigir diques de contención, límites al poder político, un coto vedado –en expresión del gran filósofo argentino Ernesto Garzón Valdés-, una esfera de lo indecidible –al decir de otro influyente pensador: Luigi Ferrajoli- por parte de quien ejerce la soberanía. 

En el famoso alegato en defensa de los esclavos en el juicio del barco Amistad celebrado en 1841 ante la Corte Suprema de los Estados Unidos, John Quincy Adams sostuvo, frente a la tesis de John C. Calhoun, que no hay un estado natural de esclavitud para algunos seres humanos, sino que, más bien, el estado natural de todo ser humano es el de la libertad. Y no hay mejor prueba, añadía Adams, que comprobar «… hasta dónde puede llegar un hombre, una mujer, un niño para recuperarla. Romperán todas sus cadenas, diezmarán a sus enemigos. Lo harán una vez, y otra, y otra … para regresar a su hogar». 

«La compatibilidad de la libertad de todos exige restricciones a esa ‘libertad natural’»

El problema, como sabemos bien, es que en ese estado «natural» el despliegue de algunas libertades por parte de algunos individuos incapacita a que otros ejerzan las suyas: la compatibilidad de la libertad de todos exige restricciones a esa «libertad natural»; una ordenación, un Estado, al cabo, capaz de imponer deberes. Así y todo, como han señalado destacados autores, el prius es la libertad, los derechos. 

Como posiciones normativas, los derechos emergen continuamente en el tráfico jurídico, particularmente mediante el contrato: si el vendedor viene obligado a la entrega de la cosa objeto de venta, el comprador tiene un derecho a recibirla; cualquiera tiene derecho a resolver un contrato cuando la otra parte incumple, y así ocurre con tantas otras reglas que se incluyen en el Código Civil y en otras muchas leyes. Pero cuando hablamos de los derechos fundamentales o básicos que incorporamos a las Constituciones o a los textos internacionales, hablamos de un subtipo en particular de esos derechos. Creemos, respecto de ellos, que hay poderosísimas razones –no ya la existencia de acuerdo o contrato previo- para dotar de inmunidad a un cierto comportamiento o a la pretensión de que hagan algo en nuestro beneficio.

La natural sociabilidad del ser humano alienta que la Constitución reconozca el derecho de asociación, pero no cabe la asociación de malhechores; la religiosidad fundamenta la libertad de creencias, pero el sacrificio ritual constituye un delito abominable; mejorar las condiciones de nuestra vida y satisfacer la natural inquietud de conocimiento y de expresión que alberga el ser humano asientan la libertad de cátedra, el derecho a la producción científica, a difundir libremente los pensamientos, ideas y opiniones… pero divulgar cómo crear virus letales en laboratorio está razonablemente prohibido. Y así podríamos seguir para ilustrar que, si bien el alcance de las libertades o derechos no es absoluto, su ejercicio es, en principio, necesario, deseable, útil, valioso.

¿Y la vida misma? ¡Cómo no! Es el primero de los derechos mencionados en nuestro catálogo constitucional: «Todos tienen derecho a la vida…», reza el artículo 15 de la Constitución española. Imaginen que, parafraseando a la Asamblea francesa, el constituyente español hubiera establecido: «La ley determina las condiciones en las que se ejerce el derecho garantizado a la vida». Raro, ¿verdad? Y al igual que ir asesinando por la vida no es un defendible desarrollo del «derecho a la vida», matar a otro está circunstancialmente justificado, verbigracia en legítima defensa. ¿Debemos, por ello, consagrar un constitucional «derecho a matar»?

«Frente a otros derechos fundamentales, ejercer poco el proclamado derecho al aborto es siempre deseable»

Me parece que algo muy parecido ocurre con la interrupción voluntaria del embarazo como libertad garantizada constitucionalmente a las mujeres francesas (por cierto: ¿no a los hombres trans franceses?). Y es que solo se me ocurren dos circunstancias en las que, en abstracto, alguien podría contemplar el aborto como el tipo de comportamiento valioso que asociamos a expresarnos, reunirnos, investigar, sindicarnos… Sólo se me alcanzan dos contextos en los que el aborto es, si no celebrable, sí un alivio: cuando con la interrupción se salva la vida de la gestante o cuando se priva al feto de una vida plena de sufrimientos inevitables. Fuera de esos contextos creo que la interrupción voluntaria del embarazo es siempre el resultado de una ponderación desgarradora para la mujer gestante que debe poder decidir en los primeros estadios del embarazo sin que ello le suponga castigo penal alguno. En definitiva, frente a otros derechos fundamentales, ejercer poco el proclamado derecho al aborto es siempre deseable. 

Imaginemos que el legislador francés, en observancia del articulo 34 recién reformado en la Constitución, establece precisamente esas dos circunstancias –salvar la vida de la gestante o evitar el sufrimiento del feto una vez nacido- como únicas «condiciones en las que se ejerce la libertad garantizada para la mujer de recurrir a la interrupción voluntaria del embarazo». Tendríamos una situación plenamente constitucional que sin embargo garantizaría menos posibilidades que lo hasta ahora permitía la legislación francesa en ausencia de derecho constitucional al aborto. ¿Derechos fundamentales «santimonia»? Imaginemos que, con un espíritu menos restrictivo, el legislador francés limita la interrupción voluntaria del embarazo a las primeras 12 semanas. Las mujeres en España gozarían de una mayor libertad puesto que el plazo es hasta la semana 14, y, sin embargo, en la Constitución española no hemos introducido tal derecho. 

Se ha dicho que de lo que se trata es de «blindar el aborto», a la luz de lo ocurrido en USA con la sentencia de la Corte Suprema que ha derogado la doctrina de Roe v. Wade, o la posible llegada al poder de la ultraderecha a la presidencia de la República francesa. Pero es conveniente insistir en que lo que la Corte Suprema ha dictaminado en Dobbs v. Jackson es que una lectura cabal y fiel de la Constitución deja en manos de los Estados la regulación en materia de aborto y, con ello, la protección que ese demos estatal quiera otorgar al no-nacido.

«Los taurinos podrían igualmente consagrar el derecho constitucional al disfrute del espectáculo taurino»

Y ello opera en las dos direcciones. Habla la mayoría de la Corte Suprema: «La libertad ordenada fija los límites y define las fronteras entre los intereses en conflicto… el pueblo en distintos Estados puede evaluar esos intereses de modo distinto. En algunos Estados los votantes pueden creer que el derecho al aborto debe ser incluso más extenso que el derecho que Roe y Casey reconocieron (cursivas mías)…el entendimiento histórico de nuestra nación de lo que es una libertad ordenada no impide a los representantes decidir cómo debe ser regulado el aborto». 

Pero es que, además, ese expediente de blindaje constitucional obviamente puede ser también empleado por quienes quieran imponer su particular agenda en asuntos socialmente tan controvertidos y discutidos como la tauromaquia o la gestación subrogada. Así, taurinos y libertarianos podrían igualmente consagrar el derecho constitucional al disfrute del espectáculo taurino o a un mucho más robusto derecho a la autopropiedad del cuerpo de las mujeres que les garantizara no solo la libertad de abortar, sino también la de parir para otros. Incluso a cambio de precio.

Con ello, las Constituciones dejarán de ser progresivamente ese campo de juego, ese mínimo compartible que permite el pluralismo político, para convertirse en campo de batalla. 

Un pésimo negocio. 

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