THE OBJECTIVE
Guadalupe Sánchez

No habrá amnistía para los malversadores

«La resolución del Supremo está llamada a impedir la impunidad absoluta para los principales líderes del ‘procés’ a cambio del apoyo parlamentario de sus partidos»

Opinión
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No habrá amnistía para los malversadores

Ilustración de Alejandra Svriz.

Ayer conocimos el Auto de la Sala Segunda del Tribunal Supremo que desestima los recursos de súplica de Junqueras, Romeva, Turull, Bassa, la abogacía del Estado y la Fiscalía, confirmando la exclusión de la aplicación de la amnistía al delito de malversación de caudales públicos.

Se trata de una importantísima resolución, pues está llamada a impedir que la amnistía consiga su objetivo primordial, esto es, la impunidad absoluta para los principales líderes del procés a cambio del apoyo parlamentario de sus respectivos partidos en el Congreso. Amén de ser un formidable recordatorio al Poder Ejecutivo de que, por mucho que lo haya intentado, no hay nadie por encima de la ley. Dado que soy consciente de que muchos de mis lectores son legos en derecho, voy a intentar resumir a continuación los aspectos fundamentales de esta decisión:

1.- Sobre la labor de interpretación del Tribunal frente a la voluntad del legislador

El Supremo deja claro que su labor no se limita a aplicar la voluntad del legislador, como sostienen los recurrentes, que confunden los discursos políticos con los enunciados normativos. Recuerda el ponente, Manuel Marchena, que el mandato a los jueces no es verbal, sino por escrito, insertado en la propia norma, y que la aplicación mecánica de las leyes es característica de los regímenes autoritarios. Algo obvio pero que, lamentablemente, es necesario recordar en este contexto político viciado en el que algunos afirman que la voluntad del legislador, emanada de las Cortes, es una manifestación de una suerte de «soberanía popular» plenipotenciaria, que no admite contrapesos ni mucho menos interpretaciones.

Efectivamente, como afirma el Auto, el ideal de justicia democrática que defienden los recurrentes está trasnochado, pues conciben al juez como una «boca muda» que se limita a aplicar las consecuencias jurídicas derivadas de la literalidad de la norma. Una concepción de la labor interpretativa del juez insostenible en un Estado de derecho, más aún si se tiene en cuenta que la ley de amnistía fue aprobada sin el respaldo de informes técnicos y en contra de las recomendaciones de la Comisión de Venecia.

2.- Sobre la Interpretación contra reo

Mientras que los recurrentes sostienen que la interpretación de la Sala Segunda vulnera el principio in dubio pro reo, Marchena enfatiza que lo que persiguen es una interpretación extensiva de la ley de amnistía, cuando es la propia literalidad de la norma la que conduce a la exclusión del delito de malversación de caudales públicos.

3.- Sobre la existencia de un enriquecimiento patrimonial personal

El Supremo recuerda que la voluntad de quienes promovieron y aprobaron la ley de amnistía cambió radicalmente durante el proceso parlamentario. Inicialmente, se pretendía una amnistía más amplia, que incluía los delitos de malversación cometidos en un período concreto. Sin embargo, finalmente se excluyeron aquellos casos en los que hubiera habido un propósito de enriquecimiento patrimonial.

Para la Sala Segunda, no cabe duda de que debe apreciarse la concurrencia de este elemento en el caso de los líderes procesistas recurrentes: «Un consejero de una comunidad autónoma que, fuera de sus competencias gubernativas y sin ni siquiera posibilidad potencial de haber incluido estos gastos en partida presupuestaria alguna de esa comunidad, contrata la impresión y difusión de anuncios, la compra de carteles, la distribución de sobres, la estancia de observadores internacionales y lo hace para un fin -como es su particular proyecto político que, además, es ilícito al estar expresamente prohibido por el Tribunal Constitucional- contrae la obligación de su abono y consecuentemente su patrimonio personal correlativamente decrece con la obligación asumida por ese importe. Si a continuación lo abona con fondos públicos y trasfiere la carga a la Comunidad Autónoma, su patrimonio personal (activo – pasivo) se incrementa en los importes que se comprometió a abonar y se enriquece personalmente en esas cifras».

4.- Sobre el impacto en los intereses financieros de la Unión Europea

La Directiva 2017/1371 del Parlamento Europeo sobre la lucha contra el fraude que afecta a los intereses financieros de la Unión, en su primer considerando advierte que «…la protección de los intereses financieros de la Unión no hace referencia solo a la gestión de los créditos presupuestarios, sino que abarca todas las medidas que afecten o puedan afectar negativamente a sus activos y de los Estados miembros en la medida en que éstas guarden relación con las políticas de la Unión».

Y el delito de malversación sí es objeto de cita expresa en el art. 4.3 de la Directiva: «Los Estados miembros adoptarán las medidas necesarias para garantizar que la malversación, cuando se cometa intencionadamente, constituya una infracción penal».

«A efectos de la presente Directiva, se entenderá por malversación el acto intencionado realizado por cualquier funcionario a quien se haya encomendado directa o indirectamente la gestión de fondos o activos, de comprometer o desembolsar fondos, o apropiarse o utilizar activos de forma contraria a los fines para los que estaban previstos y que perjudique de cualquier manera a los intereses financieros de la Unión».

Declara Marchena que la segregación de una parte del territorio, tanto más de la extensión, población y renta de Cataluña, necesariamente habría tenido una más que notable repercusión en la renta nacional española y, por derivación, en la renta europea. Para el ponente, es indiferente que no se alcanzase el objetivo a estos efectos, pues es la potencialidad para lesionar intereses financieros lo que excluye las conductas del beneficio, no la efectiva lesión.

Por lo tanto, concluye que no procede, en este momento concreto, formular cuestión de prejudicialidad ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, pues no resulta de aplicación norma alguna que deje desprotegidos los intereses financieros de la UE.

Muchos pensarán que de nada sirve esta resolución una vez llegue a los dominios de los de Pumpido. Pero conviene recordar que esta pasada semana el TJUE tuvo a bien recordarnos, en una sentencia dictada el 26/9/2024, que el juez nacional no está obligado a cumplir una resolución de su Tribunal Constitucional si ésta es contraria a la interpretación dada por el TJUE del derecho europea. Lo que nos viene a confirmar que el Tribunal Constitucional podría no tener la última palabra en lo que a la ley de amnistía se refiere.

«Posiblemente sea esta una de las decisiones judiciales más importantes de la historia de la democracia del 78»

A la vista de lo expuesto, qué duda cabe de que nos encontramos ante una resolución de una trascendencia jurídica y política descomunal. Posiblemente sea, junto con el Auto dictado recientemente por Llarena y la sentencia del procés, una de las decisiones judiciales más importantes de la historia de la democracia del 78. Por eso me causa una profunda tristeza que ninguno de los líderes de los dos principales partidos de la oposición se haya hecho eco de la misma. 

Por eso les pido que, si nuestro Estado de derecho sobrevive al intenso proceso de degradación  y mutación al que lo está sometiendo el sanchismo, no olviden nunca que quienes lo frenaron no lo hicieron desde sus escaños en el Congreso, sino defendiendo la legalidad y la igualdad desde su estrado mientras soportaban en silencio descalificaciones, insultos y calumnias por quienes llegaron a la política no a servir a sus conciudadanos, sino a sí mismos. En España algunos héroes no llevan capa, sino toga.

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