The Objective
Guadalupe Sánchez

El control del secreto profesional de los periodistas

«El anteproyecto de ley presentado como un avance democrático es en realidad una maniobra destinada a colocar el periodismo bajo supervisión gubernamental»

Opinión
El control del secreto profesional de los periodistas

Ilustración de Alejandra Svriz.

Amparado en la retórica de la libertad de prensa, el Gobierno se coloca al frente de su gestión. Nada más previsible: toda injerencia se disfraza de protección y toda censura se presenta como regulación. Y cuando es el poder quien determina cómo debe ser fiscalizado, la libertad deja de ser un derecho y pasa a convertirse en una concesión, en un privilegio.

El anteproyecto de Ley Orgánica sobre el secreto profesional de los periodistas, presentado como un avance democrático, es en realidad una maniobra destinada a debilitar el marco europeo de protección de la prensa y colocar el periodismo bajo supervisión gubernamental.

El Consejo General del Poder Judicial (CGPJ), en un informe demoledor, lo ha dicho con todas las letras: el texto es deficiente, ambiguo y, lo más grave, rebaja la protección del secreto de las fuentes por debajo del estándar europeo. El Reglamento (UE) 2024/1083, en vigor desde agosto, fija un principio inequívoco: el secreto profesional de los periodistas es una piedra angular de la libertad de información y solo puede limitarse en circunstancias excepcionales, mediante una decisión judicial motivada y proporcional.

El secreto profesional de los periodistas constituye una extensión directa del artículo 20 de la Constitución: no protege solo a quien informa, sino al derecho de todos a ser informados. Su finalidad es garantizar que las fuentes puedan comunicar hechos de interés público sin temor a represalias, preservando la confidencialidad frente a cualquier injerencia del poder político, económico o judicial. Esa protección no es un privilegio corporativo, es una condición para que la verdad trascienda a la opinión pública en una sociedad libre.

Como todo derecho, no es absoluto. Puede entrar en conflicto con otros bienes jurídicos, pero su limitación está sometida a criterios muy estrictos tanto en la jurisprudencia española como en la europea. La existencia misma del secreto profesional de los periodistas, su reconocimiento y su fortaleza, son sinónimos de democracia, pluralidad y libertad. Allí donde las fuentes callan por miedo o los periodistas las revelan por obligación, la prensa deja de ser un contrapoder y se convierte en correa de transmisión del relato oficial. Por eso, limitar el secreto profesional es mucho más que un ajuste técnico: es un ataque directo al corazón del sistema democrático.

«¿Acaso se considerará una amenaza a la Constitución publicar información sobre la corrupción que los rodea?»

El anteproyecto español viola ese principio. Permite que un juez ordene revelar una fuente si se trata de «evitar un daño grave a la seguridad nacional o a los elementos esenciales del sistema constitucional». Una redacción tan vaga e indeterminada como peligrosa. Es el tipo de ambigüedad con la que los gobiernos autoritarios han justificado siempre sus abusos. ¿Quién define qué es un daño grave? ¿El mismo Ejecutivo que teme ser fiscalizado por esa fuente? ¿Y qué son exactamente «los elementos esenciales del sistema constitucional»? ¿El Gobierno? ¿El presidente? ¿O acaso se considerará una amenaza a la Constitución publicar información sobre la corrupción que los rodea?

El CGPJ alerta de que el artículo 5.1 del anteproyecto «no se ajusta» a lo previsto en el artículo 4.4 del Reglamento Europeo ni al artículo 53.1 de la Constitución, porque introduce una cláusula general de limitación del derecho que no define con suficiente claridad y precisión su alcance. Recuerda también que, según el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), la base jurídica que autorice una limitación de un derecho fundamental debe ser expresa, cierta y previsible. Y añade que el texto proyectado «hace imprevisible para sus titulares saber qué fines justifican la restricción del derecho», dejando al juez la tarea de identificar qué razones de interés general pueden prevalecer.

En resumen, el Consejo advierte que la redacción de la ley es tan abierta que deja el secreto profesional a la interpretación judicial del momento, lo que equivale a una inseguridad jurídica incompatible con los estándares europeos.

Lo paradójico es que el Gobierno dice querer «blindar» a los periodistas, cuando la realidad es que el anteproyecto de ley sustituye la protección incondicional del secreto por un permiso condicionado: el periodista podrá mantener su fuente siempre que el Estado no considere que su silencio amenaza algo que él mismo define de forma abierta y ambigua.

«El secreto profesional no es una concesión del Estado a los periodistas; es una barrera frente al Estado»

El resultado es un retroceso jurídico respecto incluso de la legislación procesal vigente: la Ley de Enjuiciamiento Criminal protege hoy más al periodista que el texto que se pretende aprobar. Y eso basta para medir la gravedad del atropello: una ley orgánica que nace para «desarrollar» un derecho fundamental y que lo que realmente pretende es recortarlo. Conviene recordar aquí que el artículo 20.1.d de la Constitución reconoce el derecho a comunicar información veraz y ordena que la ley regule el secreto profesional. No dice que el Gobierno pueda usar esa regulación para fiscalizarlo. El secreto profesional no es una concesión del Estado a los periodistas; es una barrera frente al Estado. Lo que se protege no es la comodidad del informador, sino el derecho de los ciudadanos a conocer lo que el poder no quiere que se sepa.

Cuando el Ejecutivo decide qué información puede permanecer en secreto y cuál debe ser revelada, se arroga la potestad de administrar la verdad. Y eso convierte al periodismo en un departamento más de comunicación institucional. En una democracia sana, los periodistas investigan al poder; en un régimen en el que el gobierno diseña las reglas de los profesionales de la información, los periodistas le rinden cuentas.

No se trata solo de una mera cuestión de deficiente o mejorable técnica jurídica, sino de principios: sin confidencialidad no hay fuentes, sin fuentes no hay periodismo, y sin periodismo no hay control democrático. Quien controla el secreto profesional controla la posibilidad misma de la denuncia, la investigación y la crítica.

Esta ley no persigue proteger el secreto, sino neutralizarlo. Su finalidad no es reforzar la libertad de prensa, sino blindar al poder frente al escrutinio. Con apariencia jurídica, introduce el miedo como norma y el silencio como virtud. Y la única respuesta posible al atropello es seguir informando. Porque si algo tengo claro es que lo que pretende el Gobierno con esta norma no es proteger a la prensa libre, sino controlar la información publicada para garantizar su propia impunidad.

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