El TJUE y los tribunales constitucionales
«Europa está dando cada vez mayor importancia a las garantías del Estado de Derecho como valor de la UE»

Alejandra Svriz
Estamos a la espera de la sentencia del TJUE sobre la Ley Orgánica de Amnistía, tenemos también pendiente ahí el asunto de los ERE y, en ambos casos, el Tribunal Constitucional Español (TC en adelante) pareció no aceptar de muy buen grado la jurisdicción del TJUE sobre casos que él había resuelto internamente. Para acabar de rizar el rizo, tenemos en puertas, que veremos cuándo y cómo se abrirán, la renovación del TC.
En este contexto, el TJUE acaba de dictar una sentencia, el 18 de diciembre pasado, relativa a Polonia, pero que afecta a todos los Estados miembros de la UE porque marca para todos ellos los criterios a los que debe obedecer el nombramiento de magistrados de un tribunal constitucional para considerar que cumplen con los criterios propios de un Estado de derecho, respetando los principios de independencia e imparcialidad.
La «saga» de sentencias del TJUE afectando la independencia e imparcialidad de los jueces es largas. La integración en la UE de muchos de los países que formaron parte del bloque del Este, en los que uno de los problemas institucionales importantes ha sido el conseguir que el Poder Judicial cumpliera con los estándares propios del Estado de derecho, ha sido complicada y no exenta de riesgos. Cuando se produce un cambio de régimen, lo hemos venido comprobando sistemáticamente, las mayores dificultades para conseguir que la democracia sea real y efectiva, provienen de la necesidad de contar con instituciones servidas por personas profesionales, seleccionadas con criterios de calidad y que sean capaces de asimilar los cambios no sólo formales, sino los que de verdad son necesarios en los nuevos Estados.
Dentro de estos parámetros, el caso de los jueces y tribunales es paradigmático. No se pueden improvisar los nuevos conocimientos con los que loe jueces van a tener que operar ni se puede garantizar absolutamente que éstos muestren una adhesión inquebrantable a los nuevos postulados, especialmente durante las primeras décadas de una transición a la democracia, que suelen ser especialmente difíciles al respecto. El Consejo de Europa primero y la Unión Europea después, o en paralelo, han procurado una asistencia formativa encomiable en estas etapas. Por eso, en la actualidad, tanto el Tribunal Europeo de Derechos Humanos, como el TJUE, cuentan con nutrida jurisprudencia dirigida a la tutela de las garantías con que debe contar el sistema jurisdiccional de los estados de Europa.
Entre otros, resultan básicos los principios en los que se fundamenta la acción jurisdiccional en la UE: La primacía del Derecho por ella producido y el establecimiento de unos estándares comunes para todos los Estados miembros, fundamentados en los criterios con que debe cumplir el Estado de derecho, especialmente respecto de la independencia e imparcialidad del Poder Judicial.
Ha resultado especialmente importante al respecto la sentencia del TJUE de 26 de septiembre de 2024, a una cuestión prejudicial presentada por jueces del Tribunal Superior de Brașov (Rumanía), porque establece que cuando el TJUE interpreta el Derecho de la UE, como consecuencia del principio de primacía, los tribunales nacionales deben aplicar esa interpretación en sus resoluciones, incluso si contradice decisiones previas de tribunales nacionales superiores. Ello, además de asegurar el principio de primacía del derecho de la UE refuerza la independencia de los jueces y magistrados en toda la UE. Además, para hacer efectivo todo ello, la sentencia relativa a los jueces rumanos, implica que los jueces nacionales pueden interponer cuestiones prejudiciales incluso en la ejecución de sentencias internas firmes, incluyendo las emitidas por los tribunales constitucionales. Nuestro Tribunal Constitucional deberá tomar buena nota de ello y avanzar en ese «diálogo» entre el TJUE y un órgano de control de la constitucionalidad, teniendo en cuenta que la constitucionalidad no va ser el último criterio a tener en cuenta sino que incluso esa constitucionalidad, declarada por el TC, puede ser cuestionada ante el TJUE mediante la presentación de cuestiones prejudiciales.
También hay que destacar, relativa a Polonia, la sentencia del TJUE de 4 de septiembre de 2025 a una cuestión prejudicial presentada por jueces de Cracovia, en la que se cuestionaba la independencia e imparcialidad de una Sala del Tribunal Supremo, a los efectos de determinar si los órganos inferiores podían o no cuestionar la jurisprudencia de los órganos superiores sobre los que existieran dudas al respecto, ya sea por el método del nombramiento, ya por las condiciones en las que los jueces internos desempeñan sus funciones. El TJUE concluyó que la Sala de Control Extraordinario y de Asuntos Públicos del Tribunal Supremo polaco no tiene la condición de órgano jurisdiccional puesto que dicha Sala no cumple los requisitos de independencia, imparcialidad y establecimiento previo por la ley que fija el Derecho de la Unión. En el caso que nos ocupa, el Tribunal Constitucional había emitido jurisprudencia por la que impedía que los tribunales inferiores pudieran cuestionar la legalidad del nombramiento de los tribunales superiores y existían dudas acerca de cómo habían sido nombrados los miembros de la sala del Tribunal Supremo anteriormente mencionada. El TJUE, aplicando la Carta de los derechos fundamentales de la UE, concretamente el art. 472, en concordancia con el art. 6.1 del Convenio Europeo de Derechos Humanos, tal como lo interpreta el Tribunal Europeo de Derechos Humanos, concluye que el Derecho de la UE se opone a la normativa de un Estado miembro y a la jurisprudencia del tribunal constitucional de este que implican que un juez nacional tenga obligación de atenerse a una resolución dictada por la sala de un órgano jurisdiccional superior cuando, basándose en una resolución del Tribunal de Justicia, dicho juez nacional constate que uno o varios jueces que forman parte de la referida sala no cumplen las exigencias de independencia, imparcialidad y establecimiento previo por la ley, a los efectos de dicha disposición, y cuando, además, el Derecho nacional le impida a dicho juez comprobar, basándose en los mismos elementos que se habían tenido en cuenta en la resolución del Tribunal de Justicia, la regularidad de la composición de la citada sala. El TJUE es muy tajante al respecto. Le basta con que uno solo de los jueces que componen la sala esté «contaminado» políticamente para considerar que las decisiones de tal sala no resulten vinculantes para los órganos judiciales inferiores. Otro criterio que es necesario tener muy en cuenta, para que la jurisprudencia constitucional cumpla con los necesarios criterios de legitimidad. Por ello, despolitizar los nombramientos, prohibir las denominadas «puertas giratorias» mediante las cuales miembros del ejecutivo puedan ser nombrados magistrados de altos tribunales y establecer métodos de control de idoneidad sobre los candidatos a magistrados resultan esenciales. En caso contrario, si ello no es tenido en cuenta, el TJUE avalará la resistencia que los tribunales inferiores puedan generar frente al cumplimiento de las resoluciones de sus superiores jerárquicos.
La más reciente sentencia del TJUE, del 18 de diciembre, no responde a cuestiones prejudiciales, sino a un recurso de incumplimiento presentado por la Comisión Europea. En ella el TJUE, estimando íntegramente el recurso de la Comisión, afirma, por una parte, que Polonia no puede invocar su identidad constitucional para no respetar valores comunes consagrados en el artículo 2 del Tratado de la Unión Europea, como el Estado de derecho, la tutela judicial efectiva y la independencia judicial, porque estos valores constituyen el fundamento de la propia identidad de la Unión, a la que Polonia se ha adherido libremente. Por otra parte, examinando la legislación y jurisprudencia polacas, el TJUE concluye que el Tribunal Constitucional polaco no es un tribunal independiente e imparcial a causa de las graves irregularidades que se cometieron en el nombramiento de tres de sus miembros y de su presidenta. ¿En qué consistieron dichas irregularidades? En una renovación de varios miembros del Tribunal Constitucional de Polonia, comportando subsiguientemente la elección de un nuevo presidente del mismo, se discutió la constitucionalidad del nombramiento de 3 magistrados, por no aplicarse las medidas transitorias que se habían establecido previamente por el propio TJUE al respecto, contraviniendo así las garantías que debían acompañar a la intervención preceptiva del consejo polaco de la magistratura (el equivalente a nuestro Consejo General del Poder Judicial) y de la elección conforme a ley por parte del parlamento; asimismo se cuestionó la elección del presidente del Tribunal Constitucional, en la que participaron los magistrados cuestionados, resultando con todo ello una elección altamente politizada del órgano de control de constitucionalidad y, por añadidura, de su presidente. Por consiguiente, la elección de estos 3 magistrados y del presidente del TC, no cumplía con los requisitos de juez predeterminado por la ley, independiente e imparcial, propios del Estado de derecho. Estando, como estamos, ante una próxima renovación de 4 miembros del Tribunal Constitucional español, bueno será que todos los implicados lean con atención la sentencia del TJUE y se apliquen a dar cumplimiento, también en España, de todas las garantías de independencia e imparcialidad propias del Estado de derecho, como valor de la UE y como valor superior de nuestro ordenamiento jurídico, con todas sus consecuencias.
«Sería bueno evitar que, tras cincuenta años de haber dicho adiós a la dictadura y cuarenta de integración en la UE, vayamos a terminar siendo acusados directamente de incumplimiento»
Europa, la Unión Europea, está dando cada vez mayor importancia a las garantías del Estado de derecho, como valor de la UE. No responde ya sólo a las cuestiones prejudiciales presentadas por jueces internos, sino que son ya las mismas Instituciones Europeas, la Comisión en el último caso referido, quienes velan por el debido respeto a los indicadores establecidos tanto por ella misma como por la Comisión de Venecia. Tenemos pendiente, además del nombramiento de 4 miembros del TC, la reforma de la Ley Orgánica del Poder Judicial para adaptar el Consejo General del Poder Judicial a los estándares europeos, pues así se acordó en el «diálogo estructurado» entre la Comisión Europea, el PSOE y el PP, con el compromiso de que esta cuestión debería estar resuelta en el mayor breve plazo posible. Hace ya más de un año y en ello estamos todavía, pese a que la Comisión de Venecia se ha posicionado claramente al respecto, demandando la adaptación y estableciendo criterios concretos en algunos puntos, sin que aparezcan en el horizonte signos favorables a tal cumplimiento.
Sería bueno tomar nota de todo ello y evitar que, tras cincuenta años de haber dicho adiós a la dictadura y cuarenta de integración en la UE, dados los evidentes problemas que tenemos en España para asegurar la primacía del Derecho de la UE, la independencia judicial y la despolitización de los nombramientos de los altos cargos de las cúpulas jurisdiccionales, vayamos a terminar siendo acusados directamente de incumplimiento. Ya no tendríamos que tener este tipo de problemas, más propios de países en transición o que todavía no han acabado de formalizarla que de aquellos que hace ya tanto tiempo dejaron atrás periclitados sistemas. No podemos continuar descendiendo, como está sucediendo en los últimos años, en los ránquines de democracia o de efectividad del Estado de derecho, máxime cuando habíamos sido considerados como ejemplo a seguir. El prestigio democrático no existe sólo por votar cada cierto tiempo. Se consigue cuando los principios y valores internacionalmente establecidos, en los índices de democracia y en los criterios de verificación del Estado de derecho se cumplen.