THE OBJECTIVE
Ignacio Álvarez Rodríguez

El trampantojo de reformar la Constitución con perspectiva de género

«Eso de reformar con perspectiva de género es una reivindicación ideológica -tan legítima como cualquier otra- y por ello alejada del consenso deseable para cambiar la Norma suprema»

Zibaldone
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El trampantojo de reformar la Constitución con perspectiva de género

La exvicepresidenta primera del Gobierno y diputada del PSOE, Carmen Calvo. | Europa Press

Decía hace poco la exvicepresidenta del Gobierno, Dª Carmen Calvo, que había que reformar el artículo 14 de nuestra Constitución para incluir «explícitamente» la igualdad entre mujeres y hombres. Huelga decir que, desde el punto de vista constitucional, tal cambio es caprichoso e innecesario (y sospecho, en honor a la verdad, que la Sra. Calvo lo sabe). El motivo es sencillo: el artículo 14 ya reconoce en su seno tal igualdad. Compruebe el lector si esto es o no cierto. La norma dice así: «Los españoles son iguales ante la ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social». ¿De veras no late al fondo la igualdad de mujeres y hombres? ¿De veras no late la preocupación del constituyente, a través de la técnica de apertura, permitir que se combatan las discriminaciones del mañana que hoy ni siquiera se han larvado? ¿No es eso progresista, al menos a beneficio de inventario? Con todo, tengo para mí que el problema, sin ser de redacción constitucional, adquiere connotaciones más profundas.

Ya es costumbre leer por doquier que necesitamos la perspectiva de género en todo, especialmente en esa agónica reforma que parece exigir la Constitución. En realidad, no sabemos en qué consiste tal cosa. ¿Que haya más mujeres? ¿Qué haya mejores mujeres? ¿Qué haya unas pocas, pero (s)electas? ¿Quizá todas? ¿Cómo se puede medir tal cosa, si es que se puede? Establecido el canon, ¿quién velará por su cumplimiento? Cuando acudimos a ejemplos comparados nos damos de bruces con la verdad: no existe país demoliberal que haya aplicado principio semejante a su Norma suprema (no, al menos, con la facundia que se estila exigir por según qué pagos). Todavía sin noticias concluyentes de Chile, el constitucionalismo feminista quiere abrirnos los ojos citando la Sudáfrica y la Colombia de los noventa, la Ruanda de hoy, el Irak post-Sadam Hussein o la Palestina de nuestros días. La realidad solo tolera lo que es compatible con ella y esto de la ingeniería constitucional nos enseña que cada país hace su Constitución como buenamente puede.

Eso de reformar con perspectiva de género es una reivindicación ideológica -tan legítima como cualquier otra- y por ello alejada del consenso deseable para cambiar la Norma suprema. La Constitución garantiza la libertad que tenemos de pensar como queramos, incluso la libertad de emplear el feminismo como ariete para derribar los fundamentos de dicha libertad. No obstante, utilizar la ideología para impedir el debate libre, trasunto de diferentes posturas ideológicas, tiene poco espíritu constitucional. La Constitución es de todos y para todos, no para esta clase, aquella raza, o ese género. Una Constitución feminista tiene el mismo espíritu constitucional torcido que tendría una Constitución capitalista, socialista, ecologista, vegana, o imperialista. Una Constitución con perspectiva de género suena como aquellas democracias populares, que ni democracias ni populares.

La Constitución es una norma básica de convivencia, un mapa para evitar la guerra civil (Pedro Herrero, dixit) y por ello no puede estar sometida a los dictados de ideologías, mayorías, modas o tendencias más o menos coyunturales. Salvo que desde ciertas atalayas feministas quiera imponerse una Constitución de sacerdotisas (Alfonso García Figueroa dixit), que es tanto como decir una Religión con Libro, y ya sabemos lo que pasa cuando este libro se lleva a la práctica siguiendo según qué ejemplos…

La ciudadanía demoliberal se atribuye en base a la nacionalidad y a la mayoría de edad. La Europa posterior a la II Guerra Mundial tuvo muy presente, al darse sus Constituciones, que los regímenes totalitarios se ampararon en determinados atributos para sojuzgar a millones de personas. Cualquier medida adoptada basándose en eso que el Tribunal Supremo norteamericano llama «categoría sospechosa» (el sexo, en nuestro caso) debe ser evaluada con la mayor de las cautelas. Reformar la Constitución con perspectiva de género pretende ignorar u obviar la historia: ¿o es que acaso llegó por arte de magia la prohibición de discriminación por razón de sexo a dichas constituciones?

Téngase en cuenta, además, que la perspectiva de género no podrá aislarse del ecosistema polarizado en el que opera ni dejará de ser un agente polarizador, lo cual intensificará la pulsión disgregadora. A lo peor se busca polarizar por aquello de pescar en río revuelto. Mucho me temo -y ojalá yerre- que reformar la Constitución con perspectiva de género se utilizará por un puñado de mujeres poderosas para serlo aún más. Excluirán al resto, se arrogarán el derecho unilateral de dictar qué engloba tan calculadamente amplia y ambigua «perspectiva», y se autoproclamarán portavoces nada menos que de la mitad de la Humanidad (esto es, de voluntades tan volubles y caprichosas como las de cualquier otro ser humano y, por ende, de agencia más que dudosa).

Los proyectos de ingeniería social de tal calado exigen un tour de force que deriva en laminar cualquier atisbo de disidencia. Adiós al pluralismo y al debate. Hola poscensura. Mientras tanto, se deja absolutamente desprotegidos a las mujeres (y a los hombres) en auténtica situación de necesidad. El disparo por elevación no acierta, salvo que esconda una táctica subrepticia para ganar en los despachos lo que sería rechazado de inmediato si se planteara sin subterfugios en el terreno de juego.

Por cierto: ¿alguien sabe qué sucedió para que hayamos pasado de debatir la adopción de medidas coyunturales en favor de la mujer a propugnar la enmienda a la totalidad de un sistema constitucionalmente opresivo por heteropatriarcal? Ya no les basta con una generosa interpretación del art. 9.2 CE que legitime sus medidas de discriminación positiva. Lo que quieren es que esas medidas dejen de ser opciones políticas, reversibles por una mayoría y revisables por los tribunales, y se conviertan en un mandato constitucional inatacable. Si esa pretensión fuera nueva, podríamos hablar de una degeneración autoritaria o dogmática del feminismo, pero mucho nos tememos que darle el golpe de gracia al «constitucionalismo patriarcal» era su intención desde el principio, y que presentar sus cuotas y asimetrías como remedios coyunturales era solo una estrategia de comunicación para hacerlas asumibles. Creyendo consolidadas sus «conquistas», estiman que no es necesario seguir fingiendo. Conclusión: a partir de la Constitución, abramos el debate. Contra la Constitución, pies en pared y recordar lo obvio: el feminismo es una ideología y como tal está sometida a debate y discusión con otras ideologías, gusten o no. Sus conspicuas representantes no pueden actuar como si estuviera(n) au-dessus de la mêlée, siquiera sea para enmendar a quienes ejercemos nuestro derecho a equivocarnos libérrimamente.

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