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El Constitucional admite a trámite el recurso contra la reprobación del rey en el Parlament

El pleno del Tribunal Constitucional ha decidido por unanimidad admitir a trámite la impugnación del Gobierno contra la reprobación del Rey aprobada por el Parlamento de Cataluña, han informado fuentes del tribunal.

El Constitucional admite a trámite el recurso contra la reprobación del rey en el Parlament

El pleno del Tribunal Constitucional ha decidido por unanimidad admitir a trámite la impugnación del Gobierno contra la reprobación del rey aprobada por el Parlamento de Cataluña, han informado fuentes del tribunal. El Gobierno recurrió ante el Constitucional la resolución del Parlament aprobada el 11 de octubre a pesar del dictamen contrario del Consejo de Estado.

No obstante, la admisión a trámite no implica la suspensión cautelar de la resolución al no haber invocado el Ejecutivo el artículo 161.2 de la Constitución.

La resolución aprobada en octubre en el Parlament fue propuesta por los comunes y contó con el apoyo de JxCAT y ERC. En ella se condenaba el posicionamiento del rey en el “conflicto catalán” y su “justificación de la violencia” policial del 1-O y se abogaba «por la abolición de la institución monárquica”.

El presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, calificó de “inadmisible” la resolución y anunció que tomaría medidas legales el mismo día en que se aprobó. El Gobierno recurrió en concreto dos apartados de la iniciativa: el que condena la toma de posición del rey en el «conflicto catalán» y lo que considera su «justificación de la violencia» policial el 1-O; y el punto en el que se «reafirma el compromiso con los valores republicanos» y se apuesta por la abolición de la institución monárquica, tachada de «caduca y antidemocrática».

Tras su aprobación, el Gobierno pidió con urgencia el preceptivo dictamen del Consejo de Estado al considerar que la reprobación era «políticamente inaceptable» y quedaba fuera de las funciones atribuidas a un parlamento autonómico, según explicó la portavoz del Ejecutivo, Isabel Celaá.

En su informe, no vinculante, el Consejo de Estado entendía no obstante que la resolución era «netamente política, no jurídica» y recordaba que ese tipo de mociones parlamentarias «no se integran en el ordenamiento ni producen efectos jurídicos».  Pero el Ejecutivo decidió seguir adelante y acudir al Tribunal Constitucional, que ha dado ahora un plazo de 20 días al Parlament para que formule sus alegaciones.

Ante el TC el Gobierno esgrime que la resolución puede vulnerar dos apartados del artículo 1 de la Constitución, que establecen que «la soberanía nacional reside en el pueblo español, del que emanan los poderes del Estado» y que «la forma política del Estado español es la Monarquía parlamentaria», y también el artículo 2, que consagra la unidad de la nación española.

Alega también el Ejecutivo el artículo 9.1., que señala que los ciudadanos y los poderes públicos están sujetos a la Constitución y al resto del ordenamiento jurídico, y el 168, que establece los requisitos para reformar la Carta Magna a través del Parlamento.

En opinión del Gobierno, la resolución vulnera también dos artículos del Estatuto autonómico: el 2.4, que fija que «los poderes de la Generalitat emanan del pueblo de Cataluña y se ejercen» de acuerdo con la Constitución y el propio Estatuto, y el 4.1., que dice que los poderes públicos catalanes deben promover los derechos y libertades recogidos en la Constitución.

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