La Junta Electoral rechaza que Junqueras pueda presentarse el 10N
La JEC argumenta que el dirigente político catalán es ineligible por estar condenado con sentencia firme y zanja así la petición de ERC
La Junta Electoral Central (JEC) ha acordado este viernes que el líder de ERC, Oriol Junqueras, condenado a 13 años de prisión por delitos de sedición y malversación, no podrá ser candidato en las elecciones del 10N por ser «ineligible», aunque haya sido pospuesta su pena de inhabilitación.
La JEC argumenta que, de acuerdo con el artículo 6 de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General (LOREG), el dirigente político catalán es «ineligible» por estar condenado con sentencia firme. Zanja así la petición que ERC le envió ayer jueves para que Junqueras fuera restituido como candidato a las generales. «No procede acceder a lo solicitado», ha señalado la Junta.
La defensa de Junqueras informó este jueves de la presentación de un recurso ante el Supremo para acceder a la libertad y de otro ante la Junta Electoral Central para poder competir en las elecciones del domingo.
Junqueras consideraba que tenía derecho a ser candidato después de que el Supremo pospusiera la pena de inhabilitación absoluta con la que también fue condenado en la causa del procés, a la espera de que el Tribunal de Justicia de la UE resuelva la cuestión prejudicial planteada sobre el alcance de la inmunidad de Junqueras como eurodiputado.
La Junta Electoral ya le ha dicho que no y el Tribunal Supremo ha dado tres días a las partes en la causa del procés —la Fiscalía, la Abogacía del Estado y Vox— para que se pronuncien sobre la petición de libertad, informa Efe.
Junqueras pide al Supremo ser candidato el 10N aunque no esté en papeletas
El líder de ERC ha respondido con contundencia al ‘no’ de la JEC. Junqueras ha enviado un escrito, a través de su representación legal, al Supremo en el que le pide que le permita ser candidato en las elecciones generales del próximo domingo aunque no figure su nombre en las papeletas..
Junqueras ha considerado que su exclusión como candidato una vez conocido el auto le genera «un perjuicio de imposible reparación y una vulneración flagrante de los derechos fundamentales».
Además, ha añadido que el Supremo «puede decidir con posterioridad la inhabilitación en el momento en que exista sentencia firme que así lo determine», pero hacer «esta operación antes de su existencia resulta del todo inadmisible».