El Gobierno ha aprobado un real decreto de medidas que extiende los vencimientos de los préstamos del ICO de cinco a ocho años, tres más que los cinco previstos inicialmente, además de ampliar el plazo de solicitud de los avales hasta el 30 de junio de 2021 y el periodo de carencia hasta 24 meses. Estas medidas son aplicables tanto a la línea principal de financiación de 100.000 millones de euros como a la posterior de 40.000 millones, que en ambos casos se amplían hasta el 30 de junio de 2021.
Lo más importante: el sentido de esta medida radica en que, si hay impago, el banco va a recurrir al ICO para que cubra la parte avalada y el ICO, a su vez, va a poner en marcha un proceso de recuperación con el apoyo del banco, de ahí la importancia de que pueda conocer la situación del cliente, y ver si puede hacer frente a sus responsabilidades.
Más del 30% de los préstamos con aval del ICO tienen un plazo de devolución inferior a 4 años, que ahora, siempre que la situación de la empresa lo permita, podrá alargarse hasta 3 años más. En la rueda de prensa posterior al Consejo de Ministros, la vicepresidenta tercera del Gobierno y ministra de Asuntos Económicos y Transformación Digital, Nadia Calviño, explicó en qué consisten estas medidas de apoyo a la solvencia empresarial y en materia tributaria para hacer frente a los estragos de la COVID-19 [contexto id=»460724″].
De lo que se trata, dijo Calviño, es de reforzar la «red de seguridad» para preservar el tejido productivo en los próximos meses. Acogerse a estas ampliaciones depende en todos los casos de la voluntad de la empresa, y en ningún caso es obligatoria. Asimismo, los que lo deseen podrán ampliar su carencia en 12 meses adicionales hasta un máximo de 24, una decisión que también parte del deudor y con las mismas condiciones, no estar en concurso ni en mora. Las entidades financieras están obligadas a ampliar el vencimientos siempre y cuando se cumplan las condiciones. El decreto establece también deducciones del 50% en los costes de aranceles o gastos notariales, que corresponden al banco, pero con deducciones, y que tendrán un tratamiento más favorable en novaciones y préstamos.
Entre las condiciones que debe cumplir el deudor para acogerse destaca que no puede estar en mora ni haber comunicado algún incumplimiento de sus operaciones avaladas. Si se cumplen los requisitos, el Estado ampliará el plazo de los avales, cuya tramitación debe ser lo más fácil posible sin que la entidad financiera que otorga el préstamo pueda condicionarlo a la contratación de productos adicionales ni un aumento del coste que no esté justificado.
El ICO tendrá a partir de ahora acceso a la información recopilada por la central de información de riesgos del Banco de España (CIRBE), espacio en el comparten información las entidades de crédito, y al que el ICO no hacía seguimiento por debajo de 50 millones de euros. De lo que se trata es de que el organismo pueda tener información de pymes o autónomos que puedan incumplir el aval, siempre para facilitar los procesos de recuperación y para llevar a cabo su propio análisis de riesgos.
Cerca de 550.000 empresas se benefician ahora de estos programas de préstamos, y a partir de ahora el ICO podrá tener información de clientes avalados, sobre los cuales los bancos aportan información. Los avales del ICO jugaron un papel clave para proveer liquidez al tejido empresarial tras el estallido de la pandemia y hasta ayer habían servido para conceder 881.000 préstamos, el 98% de ellos a pymes y autónomos.