El Tribunal Supremo ha pedido a la Fiscalía que informe sobre la concesión del indulto a los líderes independentistas condenados por el «procés»
Fuentes jurídicas han informado de que el alto tribunal ha solicitado al Ministerio Público la elaboración de un informe, que es preceptivo pero no vinculante para la Sala, de la misma manera que el informe del Supremo tampoco lo es para el Gobierno, que es quien acuerda o no la concesión de la medida de gracia.
La Fiscalía comenzará inmediatamente a estudiar los expedientes remitidos por el Supremo sobre el indulto, una figura que es muy excepcional y de la que en muy pocas ocasiones informa a favor.
Fuentes fiscales han informado de lo «raro» que resulta que el Ministerio Público emita un informe favorable de la concesión de la medida de gracia a un condenado, al que previamente han reclamado una pena privativa de libertad en el procedimiento.
Aunque los fiscales aún no se han sentado a estudiarlo, las fuentes destacan que resulta algo «absolutamente excepcional» que el Ministerio Público abogue por su concesión, como así lo demuestran los datos facilitados por el Ministerio de Justicia.
De los 1.240 expedientes resueltos en el primer semestre del año, solo se concedieron diez (cinco hombres y cinco mujeres), el 0,8% del total, la mayoría relacionados con delitos contra el patrimonio. El 91% de los 1.230 expedientes denegados tenían en contra tanto el informe del tribunal sentenciador como de la Fiscalía, y solo el 3% tenía los dos informes favorables.
Según las fuentes, siempre que la Fiscalía se pronuncia a favor de la medida de gracia lo hace atendiendo a circunstancias objetivas de equidad, reinserción acreditada y reparación total del daño.
Condiciones que no están del todo claras con los líderes independentistas, quienes no han cumplido la cuarta parte de la condena, salvo Jordi Cuixart, Jordi Sánchez y Joaquim Forn, que tampoco han cumplido la mitad de la pena, como así recordó el pasado viernes el Supremo al revocarles el tercer grado y el régimen de semilibertad del artículo 100.2 del Reglamento Penitenciario.
Precisamente, el alto tribunal dice que no se ha apreciado «vinculación alguna» del 100.2, que les permitía salir a trabajar o hacer voluntariado, con el proceso de reinserción social de estos penados, lo que «hace injustificable» ese régimen de semilibertad.
El fallo del Supremo sobre el tercer grado siguiendo los argumentos y el criterio expuesto por la Fiscalía deja entrever cuál puede ser la línea a seguir con los informes sobre los indultos, que el Ministerio Público comenzará a estudiar enseguida.
Un asunto que compete solo y exclusivamente al equipo de fiscales que intervinieron en el juicio; estos son Javier Zaragoza, Consuelo Madrigal, Fidel Cadena y Jaime Moreno, explican las fuentes.