El dinero correspondía a parte de una subvención destinada a la formación profesional que se empleó para contratar una póliza con la que abonó indemnizaciones por un ERE
El Tribunal Supremo ha condenado a UGT-Andalucía a devolver a la Junta de Andalucía algo más de 136.000 euros correspondientes a parte de una subvención destinada a la formación profesional que el sindicato, sin embargo, empleó para contratar una póliza con la que abonó indemnizaciones por un ERE.
En una sentencia dictada el pasado 21 de diciembre, el Supremo confirma «en su integridad» la sentencia dictada el 31 de marzo de 2016 por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 8 de Sevilla, que estimó en parte el recurso del sindicato contra la resolución emitida el 3 de junio de 2014 por el director general de Políticas Activas de Empleo del Servicio Andaluz de Empleo (SAE).
En esa resolución, la Junta declaró incumplida parcialmente la obligación de justificar los gastos de la subvención concedida al sindicato en 2009 en el marco del Programa de Orientación Profesional ‘Andalucía Orienta’ y ordenó a UGT-A que reintegrase 739.659,02 euros.
El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo anuló en parte la resolución del SAE, de modo que suspendió el reintegro de 603.217,02 euros por «incumplimiento de la obligación de aportar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores» pero mantuvo que el sindicato debía devolver 136.442 euros porque los utilizó para contratar una póliza de seguros.
Con ese dinero indemnizó a parte de los trabajadores que salieron del sindicato como consecuencia de un ERE de 2012, según ha adelantado El Mundo.
El 22 de noviembre de 2017, la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) dio la razón a UGT-A y estimó su recurso de apelación contra el fallo del juzgado sevillano, de modo que eximió al sindicato de cualquier pago.
La Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Supremo, sin embargo, declara que ha lugar al recurso de casación presentado por la Junta, anula esa última sentencia del TSJA y obliga a UGT-A a reintegrar los 136.442 euros.
El alto tribunal explica que el 14 de enero de 2020 ya resolvió otra reclamación de la Junta con «problemas similares» a los de este asunto «en sentido favorable» a la Administración.
Entonces fijó como criterio jurisprudencial que «la verificación y comprobación de una subvención concedida que culmina con la liquidación del importe y abono de la ayuda no enerva, anula o elimina la posibilidad de incoar un procedimiento de reintegro».
Tampoco «aboca al procedimiento de revisión de oficio», ya que «la naturaleza jurídica de tal liquidación y abono no es la de una resolución que de manera definitiva y firme reconozca al beneficiario el derecho a percibir la subvención en la cuantía que se liquida y abona», sino la de «una liquidación y pago provisionales sujetos» a las comprobaciones que se efectúen «dentro del plazo de prescripción de cuatro años» que establece la Ley General de Subvenciones.
«En el caso ahora examinado no hay ninguna circunstancia relevante que haga inaplicable» ese mismo criterio, argumenta el Supremo.
«También aquí el problema es si, una vez liquidada y abonada una subvención, puede la Administración acordar su reintegro por entender que no concurrían los requisitos legalmente exigibles para su otorgamiento o si, por el contrario, ya sólo puede acudir a la revisión de oficio», concluye.